lunes, 10 de octubre de 2016

Consultor técnico y perito en materia penal, nuevas áreas de oportunidad.

Saludos estimados lectores, en esta ocasión trataré un tema del ámbito forense:
El papel del perito y el consultor técnico en el proceso penal y su importancia.

Como es sabido, el perito es aquel diestro y gran conocedor de una materia, arte, disciplina, oficio, profesión o trabajo diverso, que pone sus habilidades al servicio de la justicia, para esclarecer los hechos y emite su opinión fundada, motivada de la forma más clara posible a las partes en contienda y al juez que conoce del litigio.

El desahogo de una prueba que requiera conocimientos técnicos especializados dentro de un proceso jurisdiccional es crucial, pues arroja luz a las tinieblas que los hechos controvertidos encierran, 

En el código nacional de procedimientos penales (CNPP) en su artículo 136, nos habla de un consultor técnico el cual intervendrá para asesorar a las partes que lo soliciten, así como cuando las circunstancias hagan necesaria su presencia y asimismo el artículo 368 adminiculado al 369 y 370 del CNPP, nos habla de los peritos específicamente, con sus facultades, atribuciones y requisitos legales a satisfacer.

Así las cosas, el código nacional permite la participación de los expertos en esas dos modalidades, una como consultor técnico en cualquier arte, disciplina, materia, rama, ciencia o área determinada y otra como perito que en audiencia de juicio, explicará su dictamen, expondrá sus conclusiones y responderá el interrogatorio y contrainterrogatorio que las partes, se sirvan formular.

Aunque la ley no restringe ni distingue en que etapas procedimentales o procesales pueden entrar en acción, podemos decir que el apoyo del consultor técnico se daría desde la audiencia inicial, en la etapa intermedia o estar en la audiencia de juicio aconsejando a la víctima, al ofendido, a su asesor jurídico, al ministerio público, al probable responsable, al imputado, al acusado o al abogado defensor, según lo requieran las partes y cuya opinión será escuchada por el juez, por conducto de esos sujetos procesales, auxiliarían a construir una teoría del caso, a idear estrategias de litigación, nos orientaría para objetar preguntas, interrogar, contrainterrogar, entre muchas funciones útiles.

En el caso del desahogo de la prueba pericial, el experto de viva voz directamente lo hará, relatando su dictamen y sometiéndose a los interrogatorios bajo las reglas que la ley establece.

La figura del consultor técnico así como del asesor jurídico, abre nuevos nichos para que los profesionales  puedan ayudar en procedimientos y procesos penales, se desarrollen, interactúen y se especialicen en esta rama, favoreciendo la transparencia, agilidad y eficacia de los juicios orales, pues de manera pública se ventilan ahora esos conflictos y con el apoyo de profesionales certificados.

La ley no exige título, cédula, ni documento que avalen los conocimientos del consultor técnico, entonces podemos aplicar aquella máxima que a la letra reza: 
"Lo que no está prohibido, está permitido"
Sin embargo esos requisitos sí son obligatorios para el perito, que, en caso de no cubrirlos, su dictamen será nulo.

Así que estimados estudiantes, pasantes y recién egresados de las áreas forenses, criminalística, criminología y ciencias sociales, aprovechen esta oportunidad de ser consultores técnicos, asesoren a las partes, comiencen a foguearse, inicien en la gran cantera que son los juzgados de control, fiscalías y despachos jurídicos, la práctica hace al maestro.
Antes de dormir y al despertar, consideren esta posibilidad nuevamente...
¿Por que no?

Es cuanto.