martes, 1 de noviembre de 2016

Oportunidad laboral como investigador privado.

¡Saludos queridos lectores!
Esta ocasión trataré un tema que sin duda despertará la inquietud y la iniciativa de los amigos criminólogos, criminalitas y afines, que es: la figura del investigador privado en el sistema penal acusatorio.
Es sabido que el ministerio público o fiscalía goza de las facilidades y apoyo técnico de los servicios periciales, cuenta con el auxilio de las corporaciones de policía incluyendo la científica, además del presupuesto e infraestructura que el gobierno les extiende. 

Ante la falta de oportunidades para el ingreso a las procuradurías generales de justicia a pesar de las convocatorias que tienen a bien publicar dichas dependencias, la mayoría de los criminólogos y criminalistas se quedan sin explotar sus habilidades y terminan por incrustarse en empleos que poco o nada tienen que ver con lo que estudiaron.

Ahora el sistema acusatorio brinda la oportunidad de realizar las labores para las cuales están debidamente capacitados como anteriormente expuse en una anterior publicación

La figura procesal del investigador privado, que es el tema de hoy, nos hace reflexionar sobre la importancia de un profesional que presta sus servicios a la defensa en un caso penal, para restar peso y crdibilidad a las actuaciones ministeriales y que además, con base en el principio de contradicción del sistema acusatorio, robustecerá la teoría del caso del abogado defensor para cumplir con la misión de una representación adecuada y técnica a favor del imputado.

Como sabemos, el abogado defensor, ahora también puede realizar diligencias de investigación apoyado por el ministerio público, pero ese ente que es el representante social y contraparte en un procedimiento jurisdiccional, pues rompería en parte con la misión de abogar a favor de la víctima, no obstante de ser un derecho concedido para el imputado y en los casos que la ley lo señala, es decir, se estaría "saboteando" el ministerio público mismo y por lo tanto, el auxilio que pudiera prestar a la defensa sería por demás escueto.

El abogado defensor como sabemos, es un perito pero en Derecho, en las ciencias jurídicas y la representación legal del imputado ante la autoridad competente, mas no es un investigador, pues sale de su alcance de actuación, por lo que debe contar con el respaldo y asesoría de un experto en la materia que es el mismo investigador privado.

Es aquí donde se abre el campo laboral para los estudiosos, los profesionales, los capacitados en esa área, que contando con su título y cédula o como pasantes actuando como consultores técnicos, pueden ejercer trabajando junto con la defensa para exponer un caso muy sólido y efectivo.

La defensa contará entonces con su propia carpeta de investigación, que contendrá las actuaciones, entrevistas, seguimiento, documentos tanto en su formato impreso como digital, así como la información útil que será objeto de debate en la audiencia de enjuiciamiento.

El perfil del investigador privado deberá, entre otras habilidades, conocer las metodologías y procedimientos de averiguación y búsqueda, el de discreción y el de ética profesional.
Aún no existe una legislación que regule esa actividad por lo que se deberá de trabajar apegado al respeto a la dignidad y derechos humanos, tal como lo hace el ministerio público, pero de entrada, esa actividad es legal en todo caso.

Así que mis estimados lectores, pueden comenzar a proyectar y experimentar como investigadores privados, asesorando a la defensa y poniendo sus conocimientos, habilidades y capacidades al servicio de la justicia.
Si el sector público y gubernamental en las procuradurías y servicios periciales en ocasiones les cierran las puertas, hay que abrir espacios en el sector privado trabajando hombro con hombro en los despachos jurídicos que requieren de sus valiosos servicios.

Es cuanto.