sábado, 22 de julio de 2017

24 delitos que "dejaron de ser graves" en el sistema penal acusatorio mexicano ¡Una falacia!

¡Saludos, estimados lectores! Hace unos días comenzó a circular una supuesta noticia en la que se afirmaba que ciertos delitos dejarían de ser "graves" gracias al nuevo sistema penal acusatorio en nuestro país; también se decía que tendría lugar una liberación masiva de condenados y procesados.

Lo anterior es totalmente falso, pues dichos delitos que enlistaban en una imágen jamás han sido graves, por ejemplo, el homicidio culposo, las amenazas, las lesiones que tardan en sanar menos de 15 días y el robo sin violencia, entre otros.

Esto deriva de una confusión entre las medidas cautelares del sistema mixto y el acusatorio con relación a la libertad del imputado durante el procedimiento y subsecuente proceso penal en su contra, es decir, ahora la prisión preventiva oficiosa es la excepción a la regla y la libertad deambulatoria debe imperar, salvo los delitos contemplados en el artículo 19 Constitucional, el código nacional de procedimientos penales así como su artículo 5 transitorio y el código penal  vigente.

Es cierto que el ministerio público puede solicitar la imposición de la prisión preventiva al juez de control, hacia el imputado por considerar que la pena del delito presuntamente cometido, supera la media aritmética de 5 años. La media aritmética consiste en sumar los años de prisión mínimos y máximos y dividir ese resultado entre 2, para sustentar si ha lugar a la medida cautelar de prisión preventiva o libertad durante el procedimiento, por ejemplo, el artículo 200 del código penal para la Ciudad de México, que sanciona la violencia familiar señala que se impondrán de 1 a 6 años de prisión a quien ejerza diversos actos violentos contra los miembros de su núcleo de familia, se obtiene una suma de 7 años que divididos entre 2 nos dan 3.5, esa es la media aritmética y como vemos, no rebasa la cantidad de 5 años por lo tanto el imputado no sería sujeto estar en prisión durante su proceso legal.

En cambio, el juez de control tiene la facultad de dictar la prisión preventiva oficiosa en los delitos que versen sobre homicidio doloso, secuestro, violación, delincuencia organizada, entre otros, en virtud de que esos sí son considerados "graves" aunque en la doctrina y teoría del delito no existe diferencia entre graves y no graves académicamente hablando; esto obedece quizá a una clasificación de las conductas que la sociedad percibe como dañinos y de mayor impacto negativo en la población.

En el caso que nos ocupa, según la noticia arriba señalada, las sanciones penales impuestas a los delitos que según dejarán de ser "graves" no rebasa la media aritmética de los 5 años de prisión, por lo que fácilmente se deduce que jamás han sido considerados de esa naturaleza, así que el imputado por conducto de su abogado, puede solicitar la imposición de diversa medida cautelar que no sea la prisión preventiva para enfrentar su proceso en libertad o suspender condicionalmente el proceso, usar algún mecanismo alternativo de solución de controversias, llegar a una conciliación e incluso un procedimiento abreviado.

Esto no significa que vaya a imperar la impunidad, pues si el imputado no cumple con las condiciones que el juez le otorga para seguir libre, el ministerio público tiene la facultad de solicitar una orden de aprehensión o reaprehensión en su contra y continuar con el proceso hasta dictar la sentencia que lo enviaría a una penitenciaría a cumplir su condena y marcarlo con antecedentes penales.

Los invito a leer el código penal para la Ciudad de México y saquen las medias aritméticas de los delitos que menciona la lista que circula por la red y se den cuenta ustedes mismos que los mismos jamás han sido graves.

¿Cuantas veces no escuchamos casos de que una persona purga una condena por haberse robado un pastelito de la tienda de la esquina y se clamaba por la injusticia de ser tratado como culpable desde su detención? Pues bien, ahora que impera la presunción de inocencia y el beneficio de enfrentar su proceso en libertad, igualmente la sociedad y lamentablemente muchos abogados, se indignan por ello. He sostenido que la población debe de ser la primera en entender en qué consiste ser tratado como inocente hasta que se le demuestre lo contrario, para una mejor implementación del sistema acusatorio, pues esa libertad provisional no garantiza una fallo absolutorio ni mucho menos impunidad. 
Por delitos menores o "no graves" no necesariamente se deben saturar las cárceles, pues de todos es sabido que las prisiones son las universidades del crimen, además de incrementar el presupuesto para la manutención de los procesados y mantenimiento de los centros de reinserción social.

En ese mismo orden de ideas, en caso de que la media aritmética de la pena de un delito en particular, supere los 5 años de prisión, el ministerio público al solicitar la imposición de la medida cautelar consistente en prisión preventiva, debe argumentar, fundar, motivar y probar que es necesaria para evitar que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, entorpezca las investigaciones en su contra, intimide a la víctima, ofendido, testigos, peritos, policías y demás sujetos procesales, ya no basta que escueta y vagamente se diga que por el hecho de rebasar la media aritmética, existe riesgo fundado de fuga. 

La defensa ahora puede solicitar al juez de control, la combinación de dos o más medidas cautelares que sustituya la prisión, para garantizar el normal desenvolvimiento del procedimiento penal en contra de su cliente y llevarlo en libertad si el juzgador lo considera viable y pertinente; lo anterior en atención al principio de contradicción del sistema acusatorio.

Les dejo la noticia que causó revuelo, analicen ustedes mismos y saquen sus conclusiones.

Es cuanto.