miércoles, 7 de febrero de 2018

Derechos laborales de los peritos ¿Batará con reformar el artículo 123 apartado B, fracción XIII?

Saludos queridos amigos, en esta ocasión daré mi opinión acerca de una problemática actual con relación a la propuesta de reformar ó modificar el artículo 123 apartado B fracción XIII, de nuestra constitución y así garantizar derechos laborales y sociales a los peritos adscritos a las hoy fiscalías, en el área de investigación y persecución de los delitos.

Pero ¿será suficiente una modificación al artículo 123 ya señalado? Es claro y obvio que no, pues para empezar hay que preguntarnos si el perito es un trabajador. La respuesta a esa pregunta es negativa, porque el perito a pesar de cubrir un horario, percibir un salario y prestaciones laborales por su desempeño además de tener una categoría y estar al servicio de un "patrón" que son dicho sea de paso, elementos objetivos y subjetivos según la Ley Federal del Trabajo, para considerarlo así; su desempeño es de índole auxiliar a la procuración e impartición de justicia, es decir, es un servidor público. Esa es una de las principales razones por las cuales se optó por permitir que tanto los agentes de los ministerios públicos, peritos, policías, entre otros, se rijan por sus propias leyes.

¿Cuál es otra de las razones? La naturaleza de sus servicios. Es prácticamente un área estratégica para el buen desarrollo de las funciones de investigación y persecución de los delitos, pues si se les consideraran como trabajadores en el amplio sentido de la palabra, gozarían del derecho de huelga...
¿Se imaginan una huelga de peritos? ¿una huelga de agentes investigadores del MP? ¿una huelga de oficiales secretarios? La misma ley establece que en caso de separación injustificada, si el servidor público acredita que efectivamente fue separado sin razón, gozará de su indemnización y prestaciones que venía percibiendo, pero jamás será reinstalado. Esto tiene su razón de ser en que como ejecutores de las resoluciones de las dependencias gubernamentales a las cuales están adscritos, son depositarios de la más alta confianza Estatal y si se pierde ésta, no habrá más remedio que indemnizarlo conforme a sus leyes especiales, pero jamás reinstalarlo por lo ya expuesto.

Ahora bien, como decía al principio, no bastaría en modificar el artículo 123 apartado B fracción XIII, ni el 73 constitucional, pues cada Estado  con base en su autonomía, es libre para legislar en materia burocrática, así como sus catálogos de puestos y tabuladores salariales que le convenga.
¿El perito en caso de que en un Estado, sea considerado trabajador, a qué régimen estaría sujeto?
¿Sería un trabajador al servicio del Estado, sería un trabajador de confianza, sería un elemento que se regiría por las leyes estatales expedidas por los congresos locales, sería sujeto al régimen del servicio profesional de carrera?

Estamos como al principio... Si se modificara el multicitado artículo 123 apartado B, se dejarían al arbitrio de los congresos locales, expedir leyes para regular las relaciones laborales entre peritos y el Estado patrón. No habría un cambio radical, tal como sucede con los trabajadores al servicio del estado. Cada región estatal tiene igualmente una ley burocrática y de servicios sociales.

Así que como vemos, serían en vano los esfuerzos por la modificación de un artículo constitucional que los somete a un régimen especial. 
¿Una posible solución? Una ley federal que les otorgue derechos y les imponga obligaciones, homologando salarios, prestaciones tanto legales como supralegales, para que rija en todo el país, algo así como la Ley del ISSSTE o la Ley Federal del Trabajo. En efecto se deberían unificar criterios y disposiciones legales tan diversas como Estados autónomos existen actualmente, de esa manera se tendría certeza jurídica y una interpretación legal de sus derechos más armónica y sistematizada.

A pesar de estar regidos por leyes especiales, pudieran obtener prestaciones dignas y otros emolumentos por sus servicios, siendo estos extensivos a sus familiares, cónyuges, concubinos, hijos y demás ascendientes y descendientes.

Como se aprecia, es una labor titánica pero no imposible, tal vez al mediano o largo plazo seamos testigos de la expedición de una Ley Federal donde nuestros amigos los peritos, gocen de contraprestaciones dignas, por su labor.

Veamos las propuestas que se sirvan formular y sean discutidas en el Congreso Federal o congresos estatales.

¿Quien le pondrá el cascabel al gato?

Es cuanto.