jueves, 15 de diciembre de 2016

"Miradas lascivas" ¿Punibles?

Saludos, estimados lectores.
Leía hace un par de días que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, discutía el reformar el artículo 176 del código penal para esa entidad y con asombro vi que se proponía tipificar y sancionar las miradas con carga lasciva (también las "agresiones" verbales de contenido sexual) dirigidas a las mujeres.

De lo anterior se desprende que es un absurdo, pues de acuerdo con la teoría del delito, en el iter criminis (el camino del delito) la fase interna y con base en el aforismo jurídico "el pensamiento no está sujeto a castigo o pena" observamos que el legislador pretende ir más allá de lo que el derecho penal establece.

Si el delito se comete por acción u omisión o comisión por omisión, se necesita forzosamente que se exteriorice la conducta. Observar a alguien no implica una conducta exteriorizada, ni siquiera como una omisión y menos una tentativa.

No por mirar a una persona con odio y en su fuero interno desee matarla, se le pretenda sancionar por ello, pues se reitera, mientras no ejecute el acto, no debe ser sujeto de castigo.

En dado caso que se llegue a aprobar y poner en vigor, el Ministerio Público tendría serios problemas para acreditar que se está ante un hecho que la ley señala como delito ¿cómo se irá a definir el término "lascivo" y que elementos lo integrarán? ¿como saber que una mirada es lasciva y probarlo fehacientemente? ¿la mirada debe acompañarse de gestos o expresiones en ese sentido para que se considere con esa calidad? ¿la distancia entre el sujeto activo y pasivo influirá?
Esta y otras interrogantes me invaden, pues a la hora de analizar el delito, se dará la ausencia de conducta o la atipicidad (elementos negativos del delito) y por ende, el sobreseimiento o la absolución del acusado.

Y pensando mal, ante la problemática de vincular a proceso, formular imputación, acusar y condenar, estadísticamente se estaría ante una "baja en la comisión de los delitos sexuales" véase la misma situación en la tipificación del delito de feminicidio, que a falta de un elemento para configurarlo, se juzgará como un homicidio; creando así una ilusión que la violencia contra la mujer va en descenso.

Recordemos las palabras del Doctor Baltasar Cavazos: "El exceso de protección, conduce a la desprotección"

Cogitationen poenam nemo patitur: El pensamiento no está sujeto a castigo

Es cuanto.



 

lunes, 12 de diciembre de 2016

Material INACIPE

¡Saludos, amigos! Esta noche les traigo un video de técnicas de investigación por parte de los agentes del Ministerio Público, espero sea de su agrado, en el transcurso de la semana subiré el otro video, ya que es material pesa en gigabites, pero bien vale la pena esperar.
Hoy por ser día del criminalista, desde mi canal de Youtube, les traigo este material multimedia, que me obsequiaron en un diplomado de juicios orales en el Instituto Nacional de Ciencias Penales.
¡Felicidades, criminalistas!



Es cuanto. 

domingo, 4 de diciembre de 2016

El contrainterrogatorio, un arma poderosa.

Que tal queridos lectores, esta noche abordaremos un tema interesante como lo es el contrainterrogatorio.
Citando a los maestros Andrés Baytelman y Mauricio Duce J. el contra examen es un arma muy poderosa a favor del abogado que defiende su teoría del caso y pone en evidencia las debilidades, inconsistencias, falsedades e ignorancia del testigo ofrecido por su rival, ya sea testigo presencial, de referencia, de oídas o el testigo experto (peritos)

Recuerdo que en 2006, cuando era pasante de abogado, en un juicio laboral me dejaron contrainterrogar a un perito médico, el postulante para el cual trabajaba, anotó 5 preguntas en un trozo de papel y salió a atender un asunto urgente, quedándome en plena audiencia con el profesional ofrecido por la contraparte y a punto de formularle las interrogantes que me encomendó. Un poco nervioso procedí a tomar el uso de la voz y preguntarle al médico al tenor del improvisado pliego que me dejó mi jefe en ese entonces.

Cual sería mi sorpresa que el perito médico al ir contestando las preguntas se contradecía y se notaba nervioso, incluso más que yo, logrando en consecuencia que el peritaje fuera desestimado, dándole la razón a la parte actora en el proceso jurisdiccional, quien reclamaba una indemnización económica debido a una incapacidad parcial y permanente, producto de una enfermedad profesional.

Claro que en ese momento no sabía que lo que hice, fue un contrainterrogatorio. No se necesita ser un experto si se es asesorado por uno, pues mi jefe con su habilidad logró transmitir sus ideas a través de mi voz en una audiencia de desahogo de prueba pericial.

Hoy en día, en materia penal el interrogatorio y contrainterrogatorio son actos procesales muy importantes, pues de eso depende fortalecer la teoría del caso, poner en duda o destruír la versión del rival ante el tribunal de enjuiciamiento.

Se han escrito abundantes obras sobre el tema y la mayoría convergen en que el interrogador debe ser un profesional preparado, que sepa escuchar, que sepa hablar y transmitir el mensaje para que el testigo y los jueces lo entiendan con claridad, que debe evitar preguntas sugestivas en el interrogatorio directo pero que debe saber usarlas en el contrainterrogatorio y cuando el testigo sea hostil, debe saber el momento de apoyar la memoria de su órgano de prueba o evidenciar contradicción del testigo de su rival... Y todo en un marco de respeto a los derechos humanos de las personas que declaran y con pleno control de sus emociones e impulsos a pesar de lo fuerte o perturbador que deponga el declarante, incluso el mismo imputado.

En esa guerra jurídica, los peritos se ven sometidos a una presión y asedio de preguntas constante entre los abogados, ante lo vertiginoso del momento y el bombardeo de interrogantes y las subsecuentes objeciones por parte de los letrados puede desestabilizarse la mente del testigo experto o en general.
Es por eso que los abogados deben preparar a sus declarantes (que no es lo mismo que aleccionar) y una táctica útil que aprendí, fue el hacer simulacro de audiencia de desahogo de pruebas e indicarle al testigo y perito que se debe hacer al escuchar la pregunta, que debe de hacer al escuchar la palabra "OBJECIÓN" y seguir las indicaciones del juez o del tribunal de enjuiciamiento.

El objeto del contrainterrogatorio es destruir total o parcialmente la versión del testigo y minando la teoría del caso de su contraparte y es el ingrediente principal que se usará en los alegatos de clausura, por lo que un buen contrainterrogatorio puede hacer la diferencia en una audiencia que ante el público, se validará la legalidad en los procesos penales, como apuntaba Mirabeau:
"Dadme el juez que queráis corrupto, mi enemigo, si os place. Poco me importa, con tal de que nada pueda hacer sino en presencia del público"

Algunas de las recomendaciones para contrainterrogatorio que los expertos en el tema nos dan, son a saber:

-El usar preguntas sugestivas
-Ser breve
-Preguntar sólo si se conoce la respuesta
-Escuchar atentamente al testigo
-No pelear con el testigo
-Controlar al testigo (no dejar que de explicaciones ni que argumente)
-Saber cuando terminar
-Saber cuando contrainterrogar.

¿Y usted amigo abogado y perito, ya sabe como formular y contestar en interrogatorio y contra examen? 

Es cuanto.