jueves, 15 de diciembre de 2016

"Miradas lascivas" ¿Punibles?

Saludos, estimados lectores.
Leía hace un par de días que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, discutía el reformar el artículo 176 del código penal para esa entidad y con asombro vi que se proponía tipificar y sancionar las miradas con carga lasciva (también las "agresiones" verbales de contenido sexual) dirigidas a las mujeres.

De lo anterior se desprende que es un absurdo, pues de acuerdo con la teoría del delito, en el iter criminis (el camino del delito) la fase interna y con base en el aforismo jurídico "el pensamiento no está sujeto a castigo o pena" observamos que el legislador pretende ir más allá de lo que el derecho penal establece.

Si el delito se comete por acción u omisión o comisión por omisión, se necesita forzosamente que se exteriorice la conducta. Observar a alguien no implica una conducta exteriorizada, ni siquiera como una omisión y menos una tentativa.

No por mirar a una persona con odio y en su fuero interno desee matarla, se le pretenda sancionar por ello, pues se reitera, mientras no ejecute el acto, no debe ser sujeto de castigo.

En dado caso que se llegue a aprobar y poner en vigor, el Ministerio Público tendría serios problemas para acreditar que se está ante un hecho que la ley señala como delito ¿cómo se irá a definir el término "lascivo" y que elementos lo integrarán? ¿como saber que una mirada es lasciva y probarlo fehacientemente? ¿la mirada debe acompañarse de gestos o expresiones en ese sentido para que se considere con esa calidad? ¿la distancia entre el sujeto activo y pasivo influirá?
Esta y otras interrogantes me invaden, pues a la hora de analizar el delito, se dará la ausencia de conducta o la atipicidad (elementos negativos del delito) y por ende, el sobreseimiento o la absolución del acusado.

Y pensando mal, ante la problemática de vincular a proceso, formular imputación, acusar y condenar, estadísticamente se estaría ante una "baja en la comisión de los delitos sexuales" véase la misma situación en la tipificación del delito de feminicidio, que a falta de un elemento para configurarlo, se juzgará como un homicidio; creando así una ilusión que la violencia contra la mujer va en descenso.

Recordemos las palabras del Doctor Baltasar Cavazos: "El exceso de protección, conduce a la desprotección"

Cogitationen poenam nemo patitur: El pensamiento no está sujeto a castigo

Es cuanto.



 

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