Saludos, estimados lectores.
Leía hace un par de días que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, discutía el reformar el artículo 176 del código penal para esa entidad y con asombro vi que se proponía tipificar y sancionar las miradas con carga lasciva (también las "agresiones" verbales de contenido sexual) dirigidas a las mujeres.
De lo anterior se desprende que es un absurdo, pues de acuerdo con la teoría del delito, en el iter criminis (el camino del delito) la fase interna y con base en el aforismo jurídico "el pensamiento no está sujeto a castigo o pena" observamos que el legislador pretende ir más allá de lo que el derecho penal establece.
Si el delito se comete por acción u omisión o comisión por omisión, se necesita forzosamente que se exteriorice la conducta. Observar a alguien no implica una conducta exteriorizada, ni siquiera como una omisión y menos una tentativa.
No por mirar a una persona con odio y en su fuero interno desee matarla, se le pretenda sancionar por ello, pues se reitera, mientras no ejecute el acto, no debe ser sujeto de castigo.
En dado caso que se llegue a aprobar y poner en vigor, el Ministerio Público tendría serios problemas para acreditar que se está ante un hecho que la ley señala como delito ¿cómo se irá a definir el término "lascivo" y que elementos lo integrarán? ¿como saber que una mirada es lasciva y probarlo fehacientemente? ¿la mirada debe acompañarse de gestos o expresiones en ese sentido para que se considere con esa calidad? ¿la distancia entre el sujeto activo y pasivo influirá?
Esta y otras interrogantes me invaden, pues a la hora de analizar el delito, se dará la ausencia de conducta o la atipicidad (elementos negativos del delito) y por ende, el sobreseimiento o la absolución del acusado.
Y pensando mal, ante la problemática de vincular a proceso, formular imputación, acusar y condenar, estadísticamente se estaría ante una "baja en la comisión de los delitos sexuales" véase la misma situación en la tipificación del delito de feminicidio, que a falta de un elemento para configurarlo, se juzgará como un homicidio; creando así una ilusión que la violencia contra la mujer va en descenso.
Recordemos las palabras del Doctor Baltasar Cavazos: "El exceso de protección, conduce a la desprotección"
Cogitationen poenam nemo patitur: El pensamiento no está sujeto a castigo
Es cuanto.
Visiten www.juridicodeltrabajo.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario