sábado, 28 de enero de 2017

Transporte de heridos en vehículo particular ¿te puede generar responsabilidad penal?

Buenas noches queridos lectores, en esta edición en el blog jurídico, vamos a analizar una problemática interesante en cuanto hace a la supuesta responsabilidad penal que un individuo puede tener si transporta a un herido en su vehículo particular al hospital más cercano y este fallece en el trayecto.

Existe una idea errónea de que se puede ser sujeto de sanción al incurrir en un posible delito si una persona trata de ayudar a un accidentado ante la tardanza de los cuerpos de emergencia y transportar al siniestrado en su vehículo particular, en ocasiones ni los mismos policías quieren trasladar al hospital al afectado por temor a que fallezca en el lapso y recorrido al nosocomio y ser procesados por homcidio.

Si bien se aconseja no mover a la persona que fue víctima de un percance por la situación de lastimarla aún más ¿que pasa si los rescatistas tardan demasiado en llegar y la persona corre peligro de perder la vida? Sin duda se está en un dilema, pero la ley también faculta a los gobernados a actuar y no ser omisos ante dicha contingencia.

El código penal de la CDMX (y demás códigos estatales) contempla el deber de auxilio si un individuo daña a otro de manera involuntaria, e incluso ante la omisión de ayudarle o abandonarla dándose a la fuga, sí comete un delito (comisión por omisión) Es claro que el bien jurídico supra protegido es la vida, luego el ciudadano debe apoyar a la víctima.

De igual manera, cualquier persona incluyendo a la policía puede y debe prestar socorro de inmediato transportando al herido en el vehículo particular o en la patrulla en caso de los policías u otra unidad oficial diversa de una ambulancia ante la tardanza de los paramédicos o ante la gravedad de las lesiones si la ocasión lo amerita.

En caso de que el lesionado fallezca en el trayecto al hospital, el sujeto que lo transporta no puede ser sujeto de sanción pues obró sin dolo y tampoco puede ser responsable por delito culposo, pues su actuar fue apegado a la normatividad y tratando de salvaguardar la vida que peligraba, como precedente.

Es claro que en el caso que se presenta, existen elementos negativos del delito a saber:
Ausencia de conducta
Atipicidad 
Causas de justificación
Inculpabilidad y excusas absolutorias.

Lo anterior porque el sujeto que presta auxilio a un accidentado no exteriorizó una conducta tipificada como delito, no obra con dolo ni fue responsable de las lesiones de manera culposa, pero sí cumple con un deber socorriendo al necesitado y su actuar va encaminado a proteger y preservar una vida puesta en peligro.

Sin duda, la moral, la ética y la justicia se ven inmersas en la mente del sujeto que pretende prestar ayuda a una víctima en tal situación y su acción pronta puede marcar la diferencia, pues como líneas arriba se mencionó, la vida es el bien jurídico más preciado que el hombre puede tener.

¿Y usted amigo lector, que piensa al respecto?

Es cuanto.




 

jueves, 19 de enero de 2017

El artículo 763 de la Ley Federal del Trabajo y su problemática

Que tal queridos lectores, les envío cordiales saludos en esta nueva entrega del blog jurídico.
Hoy tocaré el tema del incidente de liquidación y la violación sistemática por parte de las juntas federales de conciliación y arbitraje en la Ciudad de México en cuanto hace al artículo 763 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra reza:

"Artículo 763.
Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento.
En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento. 
Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley se resolverán de plano oyendo a las partes"
 
En los "incidentes de liquidación" cuya tramitación no está contemplada en la ley (incidente innominado) según este artículo, debería de llevarse a cabo conforme el último párrafo, es decir oyendo a las partes se resolverá de plano.
 
La junta federal por conducto del actuario, notifica al demandado muchas veces con antelación para que exhiba su planilla de cuantificación, rinda sus pruebas y formule sus manifestaciones a lo que a su derecho convenga, pero es el caso que la junta indebidamente difiere (suspende) la audiencia señalando nueva fecha para la continuación del procedimiento en virtud de que el demandado no lleva documento alguno, escrito de pruebas o simplemente no quiere formularlas de manera oral, facultad que la ley le otorga tal y como señala el artículo 685 de la ley en comento.
 
Se justifica de manera ilegal, argumentando que se dejaría en "estado de indefención" al demandado al no poder contradecir y combatir lo que la parte actora reclama, aseveración falaz dado que si le notificaron en tiempo y forma, no existe excusa válida para diferir la audiencia y tampoco es pretexto para que el demandado deje de rendir sus escritos y sus pruebas con la simple manifestación de que "apenas me corren traslado con la planilla de cuantificación"
 
El artículo 763 es claro, además que el incidente se rige con los principios del procedimiento del trabajo, es decir, hay una etapa expositiva, probatoria y resolutiva, además que en ningún momento se contempla la posibilidad de diferir la audiencia bajo ningún supuesto.
 
El órgano jurisdiccional debería exhortar y apercibir al demandado a que lo formule de manera oral (se han dado casos a que ante mi negativa de diferir la audiencia, se ha procedido así, aunque no le parezca a mi contra parte) y advertirle que en caso de no hacerlo, se le tendrá por perdido su derecho) Pero parece que la Junta de Conciliación y Arbitraje se empeña en suplirle la queja al demandado, violando la ley y la jurisprucencia del Trabajo.

Amigo trabajador, haga valer sus derechos. En un proceso laboral la batalla legal es dura contra el patrón y las autoridades, pero al final se recompensa el esfuerzo.

Es cuanto.