sábado, 28 de enero de 2017

Transporte de heridos en vehículo particular ¿te puede generar responsabilidad penal?

Buenas noches queridos lectores, en esta edición en el blog jurídico, vamos a analizar una problemática interesante en cuanto hace a la supuesta responsabilidad penal que un individuo puede tener si transporta a un herido en su vehículo particular al hospital más cercano y este fallece en el trayecto.

Existe una idea errónea de que se puede ser sujeto de sanción al incurrir en un posible delito si una persona trata de ayudar a un accidentado ante la tardanza de los cuerpos de emergencia y transportar al siniestrado en su vehículo particular, en ocasiones ni los mismos policías quieren trasladar al hospital al afectado por temor a que fallezca en el lapso y recorrido al nosocomio y ser procesados por homcidio.

Si bien se aconseja no mover a la persona que fue víctima de un percance por la situación de lastimarla aún más ¿que pasa si los rescatistas tardan demasiado en llegar y la persona corre peligro de perder la vida? Sin duda se está en un dilema, pero la ley también faculta a los gobernados a actuar y no ser omisos ante dicha contingencia.

El código penal de la CDMX (y demás códigos estatales) contempla el deber de auxilio si un individuo daña a otro de manera involuntaria, e incluso ante la omisión de ayudarle o abandonarla dándose a la fuga, sí comete un delito (comisión por omisión) Es claro que el bien jurídico supra protegido es la vida, luego el ciudadano debe apoyar a la víctima.

De igual manera, cualquier persona incluyendo a la policía puede y debe prestar socorro de inmediato transportando al herido en el vehículo particular o en la patrulla en caso de los policías u otra unidad oficial diversa de una ambulancia ante la tardanza de los paramédicos o ante la gravedad de las lesiones si la ocasión lo amerita.

En caso de que el lesionado fallezca en el trayecto al hospital, el sujeto que lo transporta no puede ser sujeto de sanción pues obró sin dolo y tampoco puede ser responsable por delito culposo, pues su actuar fue apegado a la normatividad y tratando de salvaguardar la vida que peligraba, como precedente.

Es claro que en el caso que se presenta, existen elementos negativos del delito a saber:
Ausencia de conducta
Atipicidad 
Causas de justificación
Inculpabilidad y excusas absolutorias.

Lo anterior porque el sujeto que presta auxilio a un accidentado no exteriorizó una conducta tipificada como delito, no obra con dolo ni fue responsable de las lesiones de manera culposa, pero sí cumple con un deber socorriendo al necesitado y su actuar va encaminado a proteger y preservar una vida puesta en peligro.

Sin duda, la moral, la ética y la justicia se ven inmersas en la mente del sujeto que pretende prestar ayuda a una víctima en tal situación y su acción pronta puede marcar la diferencia, pues como líneas arriba se mencionó, la vida es el bien jurídico más preciado que el hombre puede tener.

¿Y usted amigo lector, que piensa al respecto?

Es cuanto.




 

1 comentario:

  1. En principio suena bien y sensato, pero pueden enunciar el o los fundamentos legales que asisten a quien actúa de buena fé en el supuesto expuesto?

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