sábado, 4 de febrero de 2017

La importancia de la criminalística en el proceso penal.

Buenos días estimados lectores, en esta ocasión les comentaré el desarrollo de una audiencia en materia penal en las salas de oralidad del Tribunal Superior de Justicia, donde gracias a unos dictámenes de criminalística, se vinculó a proceso a un sujeto que privó de la vida a dos personas (homicidio calificado) e hirió a otras tres con el ánimo de privarlos de la vida pero por causas ajenas a él, no consumó el acto (homicidio calificado en grado de tentativa, o tentativa punible según la teoría del delito)

Según la fiscalía, los hechos ocurrieron en la madrugada de finales de octubre del 2016 donde la víctima y el imputado, bebían en la calle algunos tragos y cervezas, parece que el indiciado sostuvo una discusión con el hoy occiso lo que derivó en una pelea a golpes misma que iba perdiendo el imputado, a lo que se dirigió a su vehículo, se echó en reversa para golpear a la víctima quien esquivó el coche pero al estar éste último cerca de la ventanilla del conductor, fue herido en la cabeza y cara por disparos de arma de fuego realizados por el imputado, cayendo sobre la carpeta asfáltica, para después ser arrollado por el vehículo del agresor, quien le pasó por encima en dos ocasiones causándole la muerte. Los familiares de la víctima salieron de sus domicilios al enterarse de la situación y el imputado comenzó a dispararles con el arma hiriendo a dos, falleciendo posteriormente uno de ellos en el hospital a causa de los impactos de los proyectiles.

El hoy procesado fue detenido posteriormente, presentado ante el juez de control quien calificó de legal la detención y en la audiencia de vinculación a proceso, el juez tuvo por acreditados los datos de prueba aportados por la fiscalía, considerando suficientes los mismos, dictó la vinculación y ratificando la prisión preventiva oficiosa por la gravedad de los delitos que presuntamente se cometieron.

En la audiencia estaban presentes los familiares de las víctimas, entre ellas, la madre quien perdió a sus dos hijos esa madrugada de octubre y quien al escuchar la narración de la fiscalía o recordar los hechos, parecía que se derrumbaba. 

El imputado daba la impresión de no ser capaz de asesinar a alguien a sangre fría y de esa manera. Se veía tímido, no tenía más de 20 años, de complexión delgada y con voz débil e insegura. No cabe duda que las apariencias pueden engañar.

Los abogados defensores, a pesar de ser privados, desconocían el procedimiento y la fiscalía prácticamente se los comió vivos, ya que habían solicitado el término constitucional duplicado (144 horas) para aportar datos o medios de prueba a favor de su defenso, cosa que no aconteció ¿se tendrán por vulnerados los derechos del procesado a una defensa técnica y adecuada ante las pifias de sus defensores?

De hecho, uno de los datos de prueba aportados por la fiscalía, consistió en un dictamen pericial en materia de criminalística en su modalidad de balística y química forense (prueba de rodizonato de sodio, entre otras) realizado a las víctimas, saliendo negativo el resultado. La defensa argumentó que dicho dato era ocioso e intrascendente, pues a ningún fin práctico llevaría a lo que la fiscalía respondió en el uso de la voz, que era tan útil e importante que acreditaba que las víctimas se encontraban inermes y el sujeto activo provisto de arma de fuego, con lo que adermás se acreditaba la ventaja.

Otro de los datos de prueba que la fiscalía ofertó, consistió en los dictámenes rendidos por médicos forenses adscritos al Instituto de Ciencias Forenses (INCIFO) quienes determinaron que las heridas sufridas por la víctima, tanto por los proyectiles de arma de fuego así como el atropellamiento (aplastamiento y arrastre) fueron mortales y que la segunda víctima falleció por un cuadro séptico a causa de las heridas proferidas por las balas que recibió en su cuerpo.

La defensa argumentaba que esas pruebas eran dudosas pues el cuadro séptico según ellos, se originó por una infección en el nosocomio en el que estuvo internado, que se debía de reclasificar a lesiones y no a homicidio porque su defenso le disparó solamente y la víctima falleció por dicho cuadro y no por las balas.
La fiscalía dijo que la infección (cuadro séptico) fue a causa de los disparos que el agresor le propinó y la causa de la causa, es causa de lo causado.

Probablemente la defensa en su teoría del caso, apuntará que el sujeto activo se encontraba en un estado de emoción violenta u otra causa de excluyente o atenuación de la pena.
El sistema de justicia penal mexicano, consagra el principio de contradicción en el procedimiento, así que en ese orden de ideas ¿que pruebas y peritajes aportarán las partes, que se desahogarán en juicio para acreditar y refutar dicho estado violento?
Y usted lector ¿que opina?

Es cuanto.




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