miércoles, 15 de febrero de 2017

Asesor jurídico de la víctima ¿o del ministerio público?

Saludos estimados lectores, me complace estar una vez más aquí relatando lo sucedido en las salas penales en la capital de justicia de la CDMX.

En esta ocasión me tocó presenciar una audiencia donde al imputado se le atribuía haber cometido el delito de robo "agravado" en perjuicio de un mecánico, el probable responsable fue detenido por la víctima auxiliado por un trabajador, al momento de estar cometiendo el ilícito en la vía pública (supuesto de flagrancia) y posteriormente solicitan el apoyo a elementos de la policía preventiva adscritos a la SSPCDMX, quienes lo conducen al ministerio público, el cual a su vez emite acuerdo de retención, poniendo al imputado a disposición del juez y celebrada que fue hoy el acto procedimental del control de detención, mismo que fue calificado de legal, formulada que fue la imputación y posterior vinculación a proceso, decretando el juzgador la prisión preventiva "justificada" por un lapso de 2 meses en lo que se concluye la investigación complementaria.

Pues bien, me llamó la atención que la agente del MP leía lo actuado en la carpeta de investigación, el juez tomaba nota y de igual manera al resolver los puntos del debate, se puso a leer íntegramente lo que parecía que le dictaba la representante social, todo con la anuencia de la defensa que no controvirtió ni refutó lo manifestado por su contraparte, pero lo más aberrante de no ser tragicómico, el asesor jurídico de la víctima "asesoraba" (si se me permite la expresión y garrafal redundancia) ¡al mismo ministerio público!

Se supone que el ministerio público es un órgano técnico y representante de la sociedad, conocedor del derecho penal y procesal, además de obligado a observar las garantías individuales y derechos humanos consagrados en la Carta Magna. Aún así, el asesor jurídico de la víctima corregía a la ministerio público en repetidas ocasiones, quien no sabía como presentar sus argumentos al juez. Lo más escabroso fue que la defensa se quedaba callada, no hizo manifestación alguna ante esos actos contrarios a la ley dejando que su patrocinado fuera enviado a prisión por un delito de robo simple (pues la MP no acreditó agravante alguna) cuando pudo o bien solicitar un procedimiento abreviado o una suspensión condicional del proceso en el mejor de los casos.

En el nuevo sistema, se supone que se debe privilegiar la libertad de la persona y sólo por excepción y en atención a la "gravedad" del delito, se impone la prisión preventiva como medida cautelar, lo anterior para no saturar las cárceles o centros de reinsersión social, pero parece que el MP tiene la consigna de seguir enviando a los imputados a dichos centros, por delitos cuya media aritmética no rebase los 6 años. Así las cosas.

La pregunta es ¿Por qué la defensa permitió que el asesor jurídico de la víctima litigara por el MP y también permitió que el juez le supliera las deficiencias al representante social? Actos consentidos y convalidados. Lo que vi hoy en esa sala del Tribunal Superior de Justicia me dejó helado, pues los operadores jurídicos ya están capacitados e incluso certificados por un órgano denominado "SETEC" quien avala que los mismos son aptos para llevar la adecuada defensa, el papel del MP y el prudente arbitrio del juzgador.

A más de ocho años de la reforma en materia procesal penal, no se deben permitir estos actos ilegales.
¿Los defensores seguiremos consintiendo anomalías y aberraciones jurídicas como las que acabo de narrar?
¡Que hable el tiempo!

Es cuanto.



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