martes, 7 de febrero de 2017

Igualdad de "armas" en el procedimiento penal ¿simulación?

Que tal estimados lectores, ayer en una audiencia penal en el Tribunal Superior de Justicia de la capital, presencié el desarrollo de un debate de control de detención, el cual llamó poderosamente mi atención en virtud de que la defensa se encontraba en clara desventaja ante sus contrapartes, pues la "víctima" del delito era una persona moral (la tienda Walmart) quien a su favor compareció su apoderado legal, un asesor jurídico y el agente del ministerio público.

Ante los argumentos de las tres personas mencionadas, la juez incluso le suplía las deficiencias al representante social (agente del ministerio público) en una clara violación procesal, a la igualdad de partes y a la presunción de inocencia, ya que MP en sus intervenciones varias veces cometía errores que dejaba en estado de indefensión a los imputados, además que la impartidora de justicia susbsanaba "de oficio" dichos errores y los tenía por ciertos.

Se trataba de un delito de robo simple, los imputados habían salido del área de cajas de la tienda sin pagar lo que presuntamente se habían robado, mas no de las instalaciones de la misma, los bienes fueron recuperados y pusieron a los probables responsables a disposición del MP quien las retuvo por el plazo de 48 horas, enviándolas a su vez ante el juez de control para una audiencia inicial, para calificar de legal la detención y formular la imputación. Es de señalar que el representante legal de la empresa afectada, estaba renuente a llegar a un arreglo, incluso a una suspensión condicional del procedimiento a pesar que se reunían los requisitos que el código nacional de procedimientos penales, establece.

Antes, las víctimas del delito de robo simple solamente pedían que se les reparara el daño, actualmente que es posible hacerlo por delitos "no graves" piden que se les sancione con prisión y aquí me pregunto ¿que necesidad hay de enviar a personas que cometieron un delito de poca monta a saturar las cárceles, si el objetivo era una reinsersión social efectiva? 

Ante la renuencia, la ventaja y de incluso el exceso de poder del MP, secundado por el asesor jurídico y el apoderado legal de la empresa (¿que justificación tiene la presencia de un asesor jurídico a favor de una empresa ya teniendo al agente del MP y al apoderado legal?) hubieran mandado a prisión a los imputados y probablemente con el objetivo de dar un escarmiento a ladrones que pretendan actuar en sus instalaciones, pero la abogada defensora a pesar de lo adverso del panorama, logró obtener la libertad de sus patrocinados, con el plan integral de reparación del daño que constaba en la suspensión condicional del procedimiento.

Solamente con el pago de un producto perecedero cuyo precio era de 50 pesos y la presentación mensual ante la unidad de medidas cautelares, se terminó la audiencia, advertidos los imputados que de incumplir, se reactivaría la maquinaria estatal en su contra.

¿Era justificable la presencia de un asesor jurídico de la víctima en la audiencia a pesar de estar el MP, el apoderado legal y el ministerio público en esa audiencia, además que la juez subsanaba y suplía a éste último en el debate, incluso litigaba por él?

¿consideran que se cometieron abusos y excesos en esa audiencia inicial?

Las preguntas en el aire, queridos lectores, es cuanto.



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