miércoles, 28 de junio de 2017

La Procuraduría Federal del Consumidor ¿un elefante blanco? PARTE I

Les saludo con mucho gusto después de un lapso sin escribir. El tema de hoy es producto de la experiencia en el litigio en PROFECO (procuraduría federal del consumidor) por parte de su servidor y amigo.

En enero de este año tuve mi primer asunto en esa dependencia gubernamental, compareciendo a una audiencia por la parte proveedora (empresarial) y desde ese día noté que los conciliadores de PROFECO tomaban una actitud un poco prepotente con el "demandado" y prácticamente quieren forzar a que se llegue a un arreglo o convenio entre las partes desde la primera audiencia, lo que yo llamaría "una conciliación voluntariamente a fuerzas"  

Vamos por partes... En la Ley Federal de Protección al Consumidor, se contemplan 3 audiencias conciliatorias para avenir a las partes en coflicto, arreglen sus diferencias mediante precisamente, la conciliación y en caso de no hacerlo en esas oportunidades, pueden solicitar intervenga un árbitro imparcial que pueden designar las partes o la procuraduría les asignará uno. Aún así el laudo arbitral no tiene mucha fuerza legal que digamos y para hacerlo cumplir, debería de hacerse por conducto de un órgano jurisdiccional (juzgado o tribunal dependiente del poder judicial) situación que es improbable la mayoría de las veces.

Me ha tocado lidiar con algunos conciliadores que se toman el papel de verdaderos desfacedores de entuertos a favor del consumidor (en Puebla, por ejemplo) y con una actitud intimidatoria o amenazante, me "piden de la manera más atenta" le cumpla prácticamente el capricho a la parte quejosa en todas y cada una de sus partes o si no habrá imposición de multas y medidas de apremio por "violar la ley" en aquella ocasión, me exigía que me trasladara a la sede poblana y le llevara el dinero al quejoso a más tardar en 5 días hábiles, por considerar que era "procedente" la devolcuión de una cantidad monetaria por "incumplir" un contrato (¿la PROFECO es competente para rescindir contratos?)
¿No estaría siendo abogado del quejoso, juez y parte al mismo tiempo?

Lo anterior es risible de no ser tragicómico en virtud de que la PROFECO no tiene la suficiente atribución legal para hacer valer sus resoluciones, es más, ni las multas las puede cobrar directamente esa dependencia, ya que debe girar oficio a la tesorería para que ésta requiera y ejecute el cobro. Para hacerlo aún más jocoso, no fundamentan ni motivan de manera eficaz las multas y medidas de apremio, por lo que con un medio de defensa o impugnación, quedarían sin efecto.

 En el área de litigio que desempeño, es concerniente a contratos de servicios y cuando el quejoso acude a esa dependencia para proceder contra mi cliente, dicha dependencia por conducto de sus conciliadores, me exigen que le "cancele" el contrato al consumidor y le regrese su dinero íntegramente. Obvio lo que hace es indebido pues está prejuzgando sobre el asunto sin antes escuchar los argumentos contrarios, además de caer en el error de dcir "cancelación de contrato" cuando lo correcto es rescindir y hasta donde yo sé, la PROFECO no es competente para hacerlo pues eso es una atribución del poder judicial.

Anécdota: Hace una semana al comparecer a una audiencia vía telefónica en Puebla, no se me permitió formular manifestación alguna a favor de mi cliente porque según no me habían "subido" datos desde las oficinas centrales en la Ciudad de México por conducto de su red informática, a lo que solicité que lo hiciera la comciliadora que me atendía, negándose rotundamente al decir que por su reglamento interno y sus circulares emitidas por el procurador, les estaba prohibido.
Aquello fue una violación a la garantía de audiencia en mi contra y en perjuicio de la empresa, pues no conforme con ello, se me multó por no comparecer, a pesar de haber presentado la contestación a la queja del consumidor en tiempo y forma.Así que lejos de conciliar, se coacciona, se forza y se pretende intimidar a los proveedores para que se solucione un conflicto entre particulares más allá de lo legal.

En la próxima entrega expondré algunas propuestas para mejorar el servicio de esa dependencia, analizaremos un caso particular y presentaré algunas conclusiones personales.
Espero haya sido de su agrado y nos vemos en la próxima edición ¡hasta pronto!
Es cuanto.


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