miércoles, 31 de agosto de 2016

El error de Donald J. Trump...

Estimados lectores, como sabrán, en este día se reúne el presidente mexicano Enrique Peña con el candidato Donald Trump para tratar diversos temas y tópicos de interés bilateral, probablemente en la residencia oficial conocida como "Los Pinos" en la Ciudad de México.

La indignación se ha generalizado, pues el candidato Trump ha ofendido a los latinoamericanos con sus declaraciones y campañas de odio hacia ellos en su carrera por la presidencia de Estados Unidos. Aunado a que el presidente mexicano tampoco goza de aceptación y aprobación en este país, esto parece pintar para una ocasión perfecta y sacar provecho político, social y de poder.

Mientras toda la atención está enfocada al candidato republicano y su anfitrión Enrique Peña, se les "olvida" que también asistirá la señora Hillary Clinton, quien pudiera convertir a nuestro país irónicamente en la tumba política de Trump ¿la razón? el candidato aceptó venir a México, el país al cual ha dirigido su odio y su golpeteo político, su campaña de odio y racismo, sus palabras beligerantes y la intención de construír un muro a lo largo de la frontera entre las dos naciones.

No dudo que la señora Clinton aprovechará de manera eficaz esta oportunidad, pues a escaso tiempo para las elecciones en norteamérica, este error de Donald Trump le va a costar muy caro.

¿Quien no aprovecharía una oportunidad así para aniquilar a su rival político? Tenerlo en el país que repugna, ante la mirada vigilante de la comunidad latina en Estados Unidos, en México, en centro y sudamérica, ya que cualquier error, cualquier arranque de enojo e intolerancia pudiera restarle demasiados votos, restarle credibilidad y prácticamente perder la presidencia.

Esta será una batalla de candidatos y asesores, expertos en ciencias sociales, políticas, administración pública y otras ciencias inter y transdisciplinarias, claro, disfrazada de una "reunión bilateral"

Donald Trumo mordió el anzuelo, su ingenuidad y carencia de estrategia política ha desnudado al hombre que promovía el odio y la segregación, del hombre peligroso y rudo al hombre ingenuo y estulto que aceptó expresamente ser machacado por la candidata republicana en el país que ha sido blanco de sus ataques, en la nación de los mexicanos que acusó de violadores y delincuentes.

No se necesita ser un experto para realizar un buen trabajo cuando se está asesorado por uno. Hillary sabe combinar esa asesoría con su experiencia y las oportunidades que se le han presentado.

En el arte de la guerra se dice que cuando se conoce al enemigo además de sus debilidades y se conoce a uno mismo con sus fortalezas, tiene la victoria asegurada.
Cuando se desconoce al enemigo pero se conoce a uno mismo, tiene la mitad de la victoria asegurada.
Cuando se desconoce al enemigo y a uno mismo, tiene la derrota asegurada.





Usted lector, saque  sus propias conclusiones.

Es cuanto.




lunes, 22 de agosto de 2016

¿Estudios mínimos de licenciatura para cargos de elección popular?

Querido lector, seguramente ya está enterado del "escándalo" desatado por la noticia de que el presidente constitucional mexicano "plagió" material para su tesis para titularse como licenciado en Derecho, al respecto me permito hacer algunos señalamientos:

1.- El "delito" de plagio (palabra que no existe en la ley federal del derecho de autor, por cierto) se configuraría cuando se obtenga un lucro, una ganancia económica o se especula con eso, situación que en este caso no acontece.

2.- Aunque la UNAM en sus estatutos contempla el plagio como el acto de usar total o parcialmente una obra para hacer un trabajo o tesis omitiendo citar las fuentes, la UP donde estudió Peña, no está incorporada a la máxima casa de estudios, por lo tanto no aplica (nullum poena sine crime, no hay pena sin delito)

3.- Suponiendo sin conceder que haya cometido un delito, el plazo para denunciar ya prescribió (contaban con 1.8 años, ya pasaron 25)

4.- Suponiendo que le cancelaran la cédula, eso no sería impedimento para que continúe en su cargo, pues en los requisitos para ser presidente no se exigen estudios mínimos y los delitos deben ser graves para destituirlo. El plagio es un delito no grave.

5.- El plagio es un delito patrimonial que debe ejercitarse a petición de parte, es decir, debe denunciar el afectado, a eso se le llama "requisito de procedibilidad" ¿quien sería el sujeto legitimado para querellarse?

Así las cosas, el fondo del asunto es delicado ¿se debe entonces exigir requisitos de estudios mínimos de licenciatura para los candidatos a puestos de elección popular? 
 Y la respuesta que yo diría, sin duda, es sí.

Lo anterior porque los funcionarios, servidores y empleados públicos sujetos al régimen del servicio profesional de carrera, deben cumplir con la normatividad y los estudios mínimos que les señalan, por ejemplo, para ser Procurador en materia del trabajo se les exige cédula y especialidad en materia laboral y seguridad social, para ser procurador auxiliar, se le pide la cédula y título de licenciado en Derecho. En ese orden de ideas con base en el aforismo "El que puede lo más, puede lo menos" entonces se debería contemplar el requisito de grados académicos mínimos para esos puestos de gran responsabilidad como ser el titular del poder ejecutivo, ser diputado o senador.

¿Por que entonces a los diputados, senadores y presidente de la república no se les exije?
Porque parece ser que en una democracia como la nuestra, todos podemos aspirar a esos cargos y sería incluso discriminatorio que por un requisito como los estudios mínimos, se nos negara la posibilidad de contender en una justa electoral y ganar dicho puesto, recordemos que democracia significa "el poder en el pueblo" además constitucionalmente no se contemplan tales requerimientos y hasta en tanto no se reforme, hasta el más iletrado e ignaro podrá contender e inclusive ganar una curul.

Ya lo decía Sir Winston Spencer Churchill:
"La democracia es el peor sistema de gobierno diseñado por el hombre, excepto de los demás"

¿Y usted lector, que propondría para mejorar el nivel de los futuros candidatos a gobernadores, diputados y senadores?

Es cuanto.





domingo, 21 de agosto de 2016

La figura procesal de la "persona de confianza" Una anécdota.

En el año de 2009, mientras atendía un caso en una agencia del ministerio público en el municipio de Valle de Chalco, en el Estado de México, en mi calidad de pasante de abogado, se me presentó una situación peculiar: El oficial secretario del ministerio público me pidió que fungiera como "persona de confianza" de un detenido por el delito de robo a casa habitación debido a que el defensor de oficio no se encontraba.

Accedí a ser la persona de confianza, procedieron a tomarle la declaración que duró aproximadamente una hora. Le dije que cuando terminara de declarar leyera lo que había manifestado y si estaba de acuerdo firmara el acta y si no que le indicara al estenógrafo los errores u omisiones para subsanarlos.
El probable responsable no sabía leer y menos escribir.

El detenido manifestó que él se encontraba en un lugar diverso en la fecha y hora de sucedido el robo a la vivienda, que no era posible estar en dos lugares a la vez entre otras declaraciones.
Cual sería mi sorpresa que al leer el acta, el estenógrafo puso lo que él le vino en gana, esto es, una confesión expresa de los hechos que le imputaban al detenido, lo anterior para cumplir con las cuotas de consignaciones que les exigen los titulares de las procuradurías de justicia, bastaba con que se firmara e integrara la averiguación previa para hacer un traslado inminente al reclusorio y ser sujeto a proceso penal.

Le hice esa observación al estenógrafo y le solicité que escribiera exactamente lo que el detenido le expresara, sin agregarle o quitarle. Así que de muy mala gana volvió a tomarle la declaración y unas horas después era puesto en libertad.

Se me cuestionó por eso, se me dijo que él era culpable, se me dijo que había dejado en libertad indirectamente a un maleante.

En el viejo sistema penal, la persona de confianza asistía al probable responsable en su declaración y defensa, así que contesté que está prohibido prejuzgar, que el derecho penal protege a la víctima pero también garantiza los derechos de los probables responsables hoy imputados, que todos tenemos derecho a un proceso legal, justo y transparente aún sea el peor criminal, no por eso deja de ser un ciudadano con derechos y obligaciones, que como representantes y abogados de la sociedad deben actuar conforme a derecho y no conforme a cuotas ni para fabricar cifras de culpables o inocentes.

¿Ustedes que hubieran hecho?

Es cuanto.




 

lunes, 15 de agosto de 2016

Enriquecimiento ilícito ¿delito que puede cometer un trabajador?

Hace poco tiempo, en un conflicto laboral, un patrón contestó la demanda que promovió en su contra el trabajador, por haberlo despedido sin causa justificada.
Me llamó la atención que el patrón opuso la excepción de "enriquesimiento ilicito" (sic) argumentando que el trabajador buscaba obtener un lucro indebido al haberlo demandado.

Según el artículo 224 del Código Penal Federal, comete ese delito quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el SERVICIO PÚBLICO, se aproveche de él para aumentar su patrimonio de forma injustificada y sin acreditar fehacientemente que fue obtenido por buenos procedimientos.

Para que se configure el delito de enriquecimiento ilícito, el sujeto activo debe tener la calidad específica de servidor público en pleno desempeño de sus funciones y atribuciones, también se rige por una legislación diferente a la Ley Federal del Trabajo (reglamentaria del artículo 123 apartado A Constitucional) su relación con el Estado es de cariz administrativa como en el caso de las policías, o laboral en otros casos, como se aprecia en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal ó las legislaciones locales en esa materia.

La ley punitiva prohíbe juzgar y condenar a alguien por analogía o mayoría de razón (nulla poena sine crime, nullum crime sine lege, nulla actio sine culpa. No hay pena sin delito, no hay delito sin ley, no hay acción sin culpa)

Un trabajador en consecuencia no debe ser acusado del delito de enriquecimiento ilícito en virtud que el operario se rige por el apartado A del artículo 123 de la Constitución, además de que su demanda se fundamenta en el despido que fue víctima y las prestaciones que reclama tienen la atribución de ser indemnizatorias en todo caso, como el pago de salarios caídos, el pago de 20 días de salario por año laborado, la misma indemnización constitucional a razón de 3 meses de salario y otras prestaciones o 4 meses de salario en los casos de sustitución de personal por maquinaria y tecnología moderna, entre otras.

La deficiente asesoría y representación legal ante los órganos jurisdiccionales trae nefastas consecuencias para el demandado, pagando muy caro las cantidades a que lo condenen aparte de cubrir los honorarios del abogado que lo patrocinó de forma ineficaz.

Querer amedrentar al trabajador con meterlo a la cárcel si lo acusan de algún delito, le puede salir carísimo al patrón.

Es cuanto.


 

lunes, 1 de agosto de 2016

Un caso de crimen organizado.

Hace 5 años, cuando laboraba para el gobierno en una dependencia encargada del otorgamiento de seguridad social y prestaciones ecnonómicas a los trabajadores al servicio del estado, tuvimos una serie de casos peculiares en los cuales el crimen organizado y hasta de cuello blanco tuvo presencia...

En la oficina donde trabajaba, se otorgaban préstamos personales a los empleados del sector público cuyo monto iba desde los $18,000 hasta casi el millón de pesos. Esto se tramitaba con documentación en original y una hoja que expedía el gobierno a guisa de pagaré que de igual manera garantizaba el préstamo y se estipulaban las formas y lapsos de pago, una especie de contrato. Dicha hoja se repartía en original entre los empleados ciertas temporadas del año por conducto del sindicato de la dependencia a la cual se encontraba adscrito el servidor público; Ese documento contaba con sellos de seguridad y elementos sensibles a la luz negra entre otras medidas, haciendo difícil su falsificación.

Un día a finales de marzo del año 2011 llegó un empleado gubernamental a solicitarnos una aclaración, pues le estaban descontando vía nómina, un préstamo por la cantidad de $150,000 (ciento cincuenta mil pesos mexicanos, unos 9,300 dólares en ese tiempo) que él aseguraba jamás solicitó. Revisamos su caso y todo parecía indicar que se trataba de un problema de homonimia (un fenómeno frecuente de duplicidad de los datos personales como el Registro Federal de Contribuyentes *RFC* y Clave Única de Registro de Población *CURP* al tener nombres y fechas de nacimiento idénticos entre dos ó varias personas en el territorio nacional) Por lo que se solicitó la investigación correspondiente.

Una semana después llegó otro empleado del gobierno reclamando lo mismo, que se le estaba descontando un préstamo que no solicitó, luego llegó otro y otro y otro; Un mes después sumaban 30 casos en el mismo sentido; La homonimia se descartaba dando paso a las diligencias de investigación por un posible fraude a gran escala contra la administración pública y al Estado.

Lo sorprendente del caso, es que ningún documento oficial estaba falsificado, ni la hoja de préstamo, ni las identificaciones de los empleados, ni los comprobantes de domicilio, todo fue presentado en original. Una especie de "phishing" o suplantación de identidad con el fin de obtener el dinero de los préstamos haciendo pagar a la víctima vía nómina y sin rastro de los sujetos activos.

Se sospechó de una coalición entre las dependencias de gobierno, los sindicatos de las mismas y el órgano de seguridad social afectado, pues son los entes que poseen la información y datos sensibles de sus trabajadores, sus beneficiarios, lugar de residencia, ingresos mensuales, etcétera.

A la fecha no hay ningún detenido, ninguna pista que ayude a dar con los responsables, ninguna información que permita esclarecer los hechos y procesar a los sujetos, fue un golpe bien planeado y ejecutado.

La parte graciosa fue que cuando nos dirigimos a presentarle esas anomalías a la jefa de la unidad jurídica del organismo al que pertenecía, nos respondió con un "¿y que hago, a quien se debe denunciar?" Lo que resultaría más jocoso, de no ser porque la responsable de esa unidad era una completa ignara en la materia que debería dominar, que es el Derecho, lo que dificultaría aún más la investigación y persecución del delito en detrimento del patrimonio estatal.

A raíz de lo anterior, varios empleados de jerarquía inferior del instituto defraudado, perdieron sus empleos debido a que los afectados y estafados reclamaban que rodaran cabezas por permitir ese fraude, respondiendo a exigencias políticas y presiones los titulares de la dependencias, maximizando la injusticia pues ellos no eran los responsables ni los autores materiales ni los cómplices de ese delito según constaba en las otrora averiguaciones previas radicadas en la Procuraduría General de la República.

Una serie de preguntas vienen a mi mente al recordar aquel episodio...

¿Se pudo haber prevenido? ¿se pudo haber reaccionado a tiempo? ¿se debe subsanar el error y evitar otras situaciones iguales en el futuro?
¿Usted que opina, estimado lector?

Es cuanto.