jueves, 29 de marzo de 2018

El talón de Aquiles del perito en el interrogatorio judicial

Saludos queridos amigos, en esta ocasión vamos a tratar el tema que versa sobre la debilidad del testigo experto o perito en el sistema judicial no solo penal sino en el estilo oral que tan de auge está en nuestro país, México.

Curiosamente la vulnerabilidad del experto muchas veces no tiene que ver con su dominio de la ciencia, técnica, arte o área que desempeña, sino en la preparación y habilidad del abogado que lo llamó al juicio para acreditar su dicho en el proceso legal. así como verificar que efectivamente sea especialista en la rama en que va a opinar de manera docta y profesional.

Eso se ha visto en los interrogatorios y contrainterrogatorios a los que son sometidos a una velocidad vertiginosa por parte de los litigantes y en otras ramas de Derecho, como la mercantil, hasta el mismo juez está facultado para formular preguntas a testigos y peritos para llegar a la verdad de los hechos, así como solicitar que el perito demuestre fehacientemente que cuenta con la acreditación legal de tener conocimientos y pericia en la rama en la que va desenvolverse en la sala de juicio.

Si los abogados no saben diferenciar entre una pregunta capciosa, ambigua, intrascendente, conclusiva, que no tiene que ver con la litis, entre otras y no las sabe objetar oportunamente y de manera eficaz, dejará pasar información que puede afectar su teoría del caso.
Y si tampoco sabe ofrecer una pericial idónea para acreditar su pretensión e ignora el alcance de una ciencia, arte, disciplina o rama en específico para sustentar su palabra, estará perdido

Por eso se debe hacer ejercicios de preguntas y respuestas con el perito, mínimo con una semana de anticipación a la fecha del desahogo de esa prueba y conducir a nuestro experto de manera tal que él mismo vaya identificando cuando las preguntas que le formulan llevan esa ilegalidad que las vuelva objetables y desarrolle su técnica para neutralizarlas y dar esos segundos valiosos para exclamar "OBJECIÓN" e impedir que con una pregunta capciosa se dañe la teoría del caso que tratamos de sustentar.

Si no preparamos oportunamente a nuestros peritos para acreditar nuestro dicho en el proceso y tampoco sabemos diferenciar entre una ciencia y otra, aunado a que el perito también ignore dichas diferencias y quiera ser el "todólogo" seremos los abogados mismos, el talón de Aquiles de nuestros expertos. Aún seamos defensa, fiscalía, parte actora o demandada, si no desarrollamos esa habilidad para formular preguntas y repreguntas contundentes e identificar cuales de ellas son objetables y si tampoco se pone en tela de juicio la especialidad del experto, dejaremos pasar información que puede ser perjudicial para nuestros intereses y dejaremos que tundan en un contrainterrogatorio letal a nuestro testigo experto, el cual no sabrá que hacer en el momento procesal y peor aún si no domina la ciencia para la cual fue llamado.

Es obligación de las partes procesales en un juicio, prepararse y preparar a sus peritos para un óptimo desempeño y combatir en igualdad de armas, ya que de lo contrario, el abogado mismo sería la causa de que el experto padezca esa debilidad procesal y lo aniquilen.

¿Y ustedes que opinan al respecto?

Es cuanto




lunes, 12 de marzo de 2018

La importancia del principio de contradicción en un proceso oral

Buenas tardes estimados lectores, en esta ocasión tocaremos un tema interesante el cual versa acerca del interrogatorio, contrainterrogatorio y el principio de contradicción en un proceso oral.

Sucedió que hace unos días tuve una audiencia en su etapa de juicio oral en un asunto mercantil, que de igual forma se rige por los principios de publicidad, concentración, continuidad, contradicción, inmediación y oralidad (entre otros, claro) donde se desahogaron las probanzas consistentes en confesional de la parte demandada, en la que me interrogaron, después la confesional de la parte actora que en la misma yo interrogué y finalmente las testimoniales donde se interrogó y contrainterrogó libremente a dichos sujetos procesales (hasta el juez se tomó la libertad de formular preguntas, pues en materia mercantil, se le concede esa facultad)

Pues bien, la literatura jurídica procesal recomienda examinar al testigo y dilucidar si es idóneo para que sea tomado en cuenta su dicho, esto es muy importante pues en parte depende de que sea benéfico o perjudicial para la teoría del caso, la contraparte detectará sus debilidades e inconsistencias para destruir o minimizar su eficacia probatoria. Eso lo hará usando el principio de contradicción vía del contrainterrogatorio y obvio en los alegatos de cierre o de clausura donde pondrá en evidencia la nula idoneidad de los testigos y el juez deberá tomarlo en cuenta.

En la etapa de juicio, los testigos cayeron en contradicciones y aproveché esa circunstancia para evidenciarlos, pues algunos de los requisitos que se exigen para que la testimonial sea válida, deben ser coherentes, uniformes e imparciales las manifestaciones de ellos para adquirir valor probatorio, ya que de lo contrario, carecerá de sustento. En el caso que nos ocupa, los testigos ofrecidos por mi contraparte, eran familiares directos de la accionante, en esa tesitura, sus palabras estaban plagadas de parcialidad.

Como dije antes, el contrainterrogatorio es un arma poderosa pues se destruye, se minimiza y se deja en evidencia la ineficacia del dicho del testigo, se pone en tela de juicio su parcialidad e interés en el proceso y si en verdad tiene lazos de amistad o de odio con alguna de las partes y eso mismo se ratifica en los alegatos de clausura. Así el Juez dictará una sentencia a verdad sabida, buena fe guardada, apreciando los hechos a conciencia, usando la lógica, las máximas de la experiencia y la sana crítica, conociendo los hechos de primera mano.

En los nuevos y no tan nuevos procesos orales, se tiene la ventaja de que además de ser más ágiles, rápidos y eficaces (cobra vida la expresión jurídica de "justicia pronta y expedita") se desmuestra quien verdaderamente está preparado para esto y quien debe preparase más.

Les dejo un pequeño extracto de la sentencia donde a mi cliente lo absolvieron de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

¡Hasta la próxima, amigos!