jueves, 29 de marzo de 2018

El talón de Aquiles del perito en el interrogatorio judicial

Saludos queridos amigos, en esta ocasión vamos a tratar el tema que versa sobre la debilidad del testigo experto o perito en el sistema judicial no solo penal sino en el estilo oral que tan de auge está en nuestro país, México.

Curiosamente la vulnerabilidad del experto muchas veces no tiene que ver con su dominio de la ciencia, técnica, arte o área que desempeña, sino en la preparación y habilidad del abogado que lo llamó al juicio para acreditar su dicho en el proceso legal. así como verificar que efectivamente sea especialista en la rama en que va a opinar de manera docta y profesional.

Eso se ha visto en los interrogatorios y contrainterrogatorios a los que son sometidos a una velocidad vertiginosa por parte de los litigantes y en otras ramas de Derecho, como la mercantil, hasta el mismo juez está facultado para formular preguntas a testigos y peritos para llegar a la verdad de los hechos, así como solicitar que el perito demuestre fehacientemente que cuenta con la acreditación legal de tener conocimientos y pericia en la rama en la que va desenvolverse en la sala de juicio.

Si los abogados no saben diferenciar entre una pregunta capciosa, ambigua, intrascendente, conclusiva, que no tiene que ver con la litis, entre otras y no las sabe objetar oportunamente y de manera eficaz, dejará pasar información que puede afectar su teoría del caso.
Y si tampoco sabe ofrecer una pericial idónea para acreditar su pretensión e ignora el alcance de una ciencia, arte, disciplina o rama en específico para sustentar su palabra, estará perdido

Por eso se debe hacer ejercicios de preguntas y respuestas con el perito, mínimo con una semana de anticipación a la fecha del desahogo de esa prueba y conducir a nuestro experto de manera tal que él mismo vaya identificando cuando las preguntas que le formulan llevan esa ilegalidad que las vuelva objetables y desarrolle su técnica para neutralizarlas y dar esos segundos valiosos para exclamar "OBJECIÓN" e impedir que con una pregunta capciosa se dañe la teoría del caso que tratamos de sustentar.

Si no preparamos oportunamente a nuestros peritos para acreditar nuestro dicho en el proceso y tampoco sabemos diferenciar entre una ciencia y otra, aunado a que el perito también ignore dichas diferencias y quiera ser el "todólogo" seremos los abogados mismos, el talón de Aquiles de nuestros expertos. Aún seamos defensa, fiscalía, parte actora o demandada, si no desarrollamos esa habilidad para formular preguntas y repreguntas contundentes e identificar cuales de ellas son objetables y si tampoco se pone en tela de juicio la especialidad del experto, dejaremos pasar información que puede ser perjudicial para nuestros intereses y dejaremos que tundan en un contrainterrogatorio letal a nuestro testigo experto, el cual no sabrá que hacer en el momento procesal y peor aún si no domina la ciencia para la cual fue llamado.

Es obligación de las partes procesales en un juicio, prepararse y preparar a sus peritos para un óptimo desempeño y combatir en igualdad de armas, ya que de lo contrario, el abogado mismo sería la causa de que el experto padezca esa debilidad procesal y lo aniquilen.

¿Y ustedes que opinan al respecto?

Es cuanto




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