lunes, 12 de marzo de 2018

La importancia del principio de contradicción en un proceso oral

Buenas tardes estimados lectores, en esta ocasión tocaremos un tema interesante el cual versa acerca del interrogatorio, contrainterrogatorio y el principio de contradicción en un proceso oral.

Sucedió que hace unos días tuve una audiencia en su etapa de juicio oral en un asunto mercantil, que de igual forma se rige por los principios de publicidad, concentración, continuidad, contradicción, inmediación y oralidad (entre otros, claro) donde se desahogaron las probanzas consistentes en confesional de la parte demandada, en la que me interrogaron, después la confesional de la parte actora que en la misma yo interrogué y finalmente las testimoniales donde se interrogó y contrainterrogó libremente a dichos sujetos procesales (hasta el juez se tomó la libertad de formular preguntas, pues en materia mercantil, se le concede esa facultad)

Pues bien, la literatura jurídica procesal recomienda examinar al testigo y dilucidar si es idóneo para que sea tomado en cuenta su dicho, esto es muy importante pues en parte depende de que sea benéfico o perjudicial para la teoría del caso, la contraparte detectará sus debilidades e inconsistencias para destruir o minimizar su eficacia probatoria. Eso lo hará usando el principio de contradicción vía del contrainterrogatorio y obvio en los alegatos de cierre o de clausura donde pondrá en evidencia la nula idoneidad de los testigos y el juez deberá tomarlo en cuenta.

En la etapa de juicio, los testigos cayeron en contradicciones y aproveché esa circunstancia para evidenciarlos, pues algunos de los requisitos que se exigen para que la testimonial sea válida, deben ser coherentes, uniformes e imparciales las manifestaciones de ellos para adquirir valor probatorio, ya que de lo contrario, carecerá de sustento. En el caso que nos ocupa, los testigos ofrecidos por mi contraparte, eran familiares directos de la accionante, en esa tesitura, sus palabras estaban plagadas de parcialidad.

Como dije antes, el contrainterrogatorio es un arma poderosa pues se destruye, se minimiza y se deja en evidencia la ineficacia del dicho del testigo, se pone en tela de juicio su parcialidad e interés en el proceso y si en verdad tiene lazos de amistad o de odio con alguna de las partes y eso mismo se ratifica en los alegatos de clausura. Así el Juez dictará una sentencia a verdad sabida, buena fe guardada, apreciando los hechos a conciencia, usando la lógica, las máximas de la experiencia y la sana crítica, conociendo los hechos de primera mano.

En los nuevos y no tan nuevos procesos orales, se tiene la ventaja de que además de ser más ágiles, rápidos y eficaces (cobra vida la expresión jurídica de "justicia pronta y expedita") se desmuestra quien verdaderamente está preparado para esto y quien debe preparase más.

Les dejo un pequeño extracto de la sentencia donde a mi cliente lo absolvieron de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

¡Hasta la próxima, amigos!






1 comentario:

  1. ASi es, en las deposiciones que vierte el testigo, para que sea idóneo , le deben de constar los hechos y debe aportar testimonio verás que acredite y refuerzan los hechos por los que se esta juzgando o en el caso que desvirtúe los supuestos hechos.

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