martes, 14 de abril de 2020

domingo, 12 de abril de 2020

Defensa eficaz a los trabajadores de la salud,contra agresiones.

Saludos, estimados lectores, en esta ocasión vamos a abordar una problemática peligrosa que viven los trabajadores de la salud, entre médicos, enfermeras, personal administrativo y demás, que laboran para las clínicas, hospitales, centros de salud, delegaciones, subdelegaciones y demás órganos de ésa área, en sus tres niveles de gobierno, destacando entre ellos al IMSS y al ISSSTE.

Últimamente se han dado casos de agresiones contra ellos, por parte de personas en su centro de trabajo, en la calle, en centros comerciales o incluso en su domicilio, por conducto de vecinos, por el temor infundado de que son foco de infección o portadores del coronavirus o covid19 y que ponen en riesgo a la población. Situación que debe controlarse y poner manos a la obra desde ya, por conducto de las autoridades competentes y frenar la ola de dichas agresiones contra los trabajadores de la salud.

Si han sido víctimas de insultos, agresiones verbales y/o físicas, discriminación u otros actos vejatorios y lesivos de tus derechos, en tu esfera laboral, personal, doméstica, etcétera, denuncia ante la FGR de manera individual o colectiva, narrando detalladamente los hechos con circunstancias de modo, tiempo, lugar e identidad si es posible, de los atacantes. Recordemos que en su mayoría, son personal femenino el más expuesto, es por ello que se debe de hacer valer también la Ley General de Víctimas, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y otros dispositivos jurídicos para mejor protección del personal de la salud.

También recomiendo dar intervención activa al sindicato de tu centro laboral, si eres del IMSS, ISSSTE, ISSEMyM, entre otros, para que de ese modo gestionen acciones de información, prevención, protección y reacción jurídica, social, psicológica, por mencionar algunos, ante este problema creciente que es menester detener.

Sería ideal que el Estado, por conducto de sus instituciones, implemente elementos de seguridad de la Guardia Nacional o la división de Protección Federal dela Policía, adicional a los servicios de los elementos de seguridad pública y privada en los centros de trabajo mencionados, servicio de transporte exclusivo para dicho personal, asistencia jurídica itinerante por parte de la defensoría pública 24 horas, más lo que ustedes vayan proponiendo.

Ante la creciente amenaza y agresión contra personal médico, enfermería e incluso administrativos, se deben tomar medidas inmediatas. Amigo trabajador de la salud, organízate y exige que sean respetados tus derechos, con las recomendaciones que leíste en este blog, sin que sea óbice que personal de tu sindicato y área jurídica, te amplíe la información y representación en caso que sea requerido.

¿si no son ustedes los que actúen, quién lo hara?
¿Si no es ahora, cuando será?

Es cuanto.


viernes, 3 de abril de 2020

Relaciones de trabajo, en tiempos del coronavirus.

Saludos, estimados lectores, en esta ocasión vamos a tocar un tema importante con relación a la emergencia sanitaria decretada por causa del covid19 y la pandemia que aqueja a nuestro país, específicamente en el mundo del trabajo.

Muchos trabajadores están en la incertidumbre y zozobra de qué pasará con sus empleos, si los van a despedir o los van a mandar a descansar sin goce de sueldo. Esto es información errónea pues el artículo 427 fracción VII y el 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, imponen al patrón el deber de pagar a sus trabajadores un salario mínimo diario y vigente en la entidad federativa en que ocurra esa situación, hasta por un mes (que es lo que durará la declaratoria de emergencia) esto es, hasta el 30 de abril de 2020. Lo anterior no implica que el patrón de manera unilateral podrá despedir individual o colectivamente a sus empleados y de manera injustificada, porque estamos ante una suspensión de relaciones de trabajo, no de terminación, no de rescisión, reitero, únicamente suspensión, además del deber de cubrir el salario mínimo diario a los trabajadores hasta por un mes.
Terminando la contingencia, los empleados deberán de regresar a cubrir sus puestos, en los horarios establecidos, con su salario y prestaciones legales y/o supralegales, según sea el caso.

Si el patrón despide sin causa justificada a un trabajador durante esta emergencia sanitaria, está cometiendo una ilegalidad que deberá ser hecha del conocimiento a la autoridad laboral competente y en turno, pues estamos ante un despido injustificado que traería como consecuencia la reinstalación obligatoria o la indemnización constitucional a favor del trabajador, según él prefiera. 

Amigo trabajador, no firmes "renuncia voluntaria" alguna no firmes documento diverso en el que se te obligue a desistir de tus derechos laborales consagrados en nuestra Constitución. Esos derechos del trabajo, son irrenunciables, por así mandarlo la Ley Federal del Trabajo. 

Estimado trabajador, no te quedes callado, haz valer tus derechos.

¡En estas épocas donde la incertidumbre oprime, la ley libera!