martes, 14 de abril de 2020

domingo, 12 de abril de 2020

Defensa eficaz a los trabajadores de la salud,contra agresiones.

Saludos, estimados lectores, en esta ocasión vamos a abordar una problemática peligrosa que viven los trabajadores de la salud, entre médicos, enfermeras, personal administrativo y demás, que laboran para las clínicas, hospitales, centros de salud, delegaciones, subdelegaciones y demás órganos de ésa área, en sus tres niveles de gobierno, destacando entre ellos al IMSS y al ISSSTE.

Últimamente se han dado casos de agresiones contra ellos, por parte de personas en su centro de trabajo, en la calle, en centros comerciales o incluso en su domicilio, por conducto de vecinos, por el temor infundado de que son foco de infección o portadores del coronavirus o covid19 y que ponen en riesgo a la población. Situación que debe controlarse y poner manos a la obra desde ya, por conducto de las autoridades competentes y frenar la ola de dichas agresiones contra los trabajadores de la salud.

Si han sido víctimas de insultos, agresiones verbales y/o físicas, discriminación u otros actos vejatorios y lesivos de tus derechos, en tu esfera laboral, personal, doméstica, etcétera, denuncia ante la FGR de manera individual o colectiva, narrando detalladamente los hechos con circunstancias de modo, tiempo, lugar e identidad si es posible, de los atacantes. Recordemos que en su mayoría, son personal femenino el más expuesto, es por ello que se debe de hacer valer también la Ley General de Víctimas, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y otros dispositivos jurídicos para mejor protección del personal de la salud.

También recomiendo dar intervención activa al sindicato de tu centro laboral, si eres del IMSS, ISSSTE, ISSEMyM, entre otros, para que de ese modo gestionen acciones de información, prevención, protección y reacción jurídica, social, psicológica, por mencionar algunos, ante este problema creciente que es menester detener.

Sería ideal que el Estado, por conducto de sus instituciones, implemente elementos de seguridad de la Guardia Nacional o la división de Protección Federal dela Policía, adicional a los servicios de los elementos de seguridad pública y privada en los centros de trabajo mencionados, servicio de transporte exclusivo para dicho personal, asistencia jurídica itinerante por parte de la defensoría pública 24 horas, más lo que ustedes vayan proponiendo.

Ante la creciente amenaza y agresión contra personal médico, enfermería e incluso administrativos, se deben tomar medidas inmediatas. Amigo trabajador de la salud, organízate y exige que sean respetados tus derechos, con las recomendaciones que leíste en este blog, sin que sea óbice que personal de tu sindicato y área jurídica, te amplíe la información y representación en caso que sea requerido.

¿si no son ustedes los que actúen, quién lo hara?
¿Si no es ahora, cuando será?

Es cuanto.


viernes, 3 de abril de 2020

Relaciones de trabajo, en tiempos del coronavirus.

Saludos, estimados lectores, en esta ocasión vamos a tocar un tema importante con relación a la emergencia sanitaria decretada por causa del covid19 y la pandemia que aqueja a nuestro país, específicamente en el mundo del trabajo.

Muchos trabajadores están en la incertidumbre y zozobra de qué pasará con sus empleos, si los van a despedir o los van a mandar a descansar sin goce de sueldo. Esto es información errónea pues el artículo 427 fracción VII y el 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, imponen al patrón el deber de pagar a sus trabajadores un salario mínimo diario y vigente en la entidad federativa en que ocurra esa situación, hasta por un mes (que es lo que durará la declaratoria de emergencia) esto es, hasta el 30 de abril de 2020. Lo anterior no implica que el patrón de manera unilateral podrá despedir individual o colectivamente a sus empleados y de manera injustificada, porque estamos ante una suspensión de relaciones de trabajo, no de terminación, no de rescisión, reitero, únicamente suspensión, además del deber de cubrir el salario mínimo diario a los trabajadores hasta por un mes.
Terminando la contingencia, los empleados deberán de regresar a cubrir sus puestos, en los horarios establecidos, con su salario y prestaciones legales y/o supralegales, según sea el caso.

Si el patrón despide sin causa justificada a un trabajador durante esta emergencia sanitaria, está cometiendo una ilegalidad que deberá ser hecha del conocimiento a la autoridad laboral competente y en turno, pues estamos ante un despido injustificado que traería como consecuencia la reinstalación obligatoria o la indemnización constitucional a favor del trabajador, según él prefiera. 

Amigo trabajador, no firmes "renuncia voluntaria" alguna no firmes documento diverso en el que se te obligue a desistir de tus derechos laborales consagrados en nuestra Constitución. Esos derechos del trabajo, son irrenunciables, por así mandarlo la Ley Federal del Trabajo. 

Estimado trabajador, no te quedes callado, haz valer tus derechos.

¡En estas épocas donde la incertidumbre oprime, la ley libera!





jueves, 14 de junio de 2018

Peritos sin cédula o los coyotes forenses.

Que tal amigos, les envío cordiales saludos.
En esta entrega les expondré algo curioso que se ha venido dando desde hace algunos años en el ámbito jurídico, forense y social; lo que llamaré "coyotes forenses"
Así es, estos personajes que no cuentan con cédula ni título y que pretenden dar cursos, emitir opiniones "profesionales" para un caso en concreto y dictaminar para las partes en juicio a sabiendas que no poseen la autorización para el debido ejercicio profesional, son las que se están encargando de ensuciar más las ciencias forenses, de por sí ya muy distorsionadas, confusas y malentendidas.

Me pasó presenciar hace unos años cuando en un asunto de pérdida de la patria potestad, guarda y custodia, un colega mío necesitaba un psicólogo para probar con su opinión profesional, los extremos de sus pretensiones, mismo que compareció en juicio y nos llevamos la terrible sorpresa de que el psicólogo en comento no contaba con cédula ni título profesional, que era apenas un estudiante de tercer semestre. El joven se salvó de ser denunciado.

Hace poco fui espectador de dos eventos en el centro médico nacional siglo XXI en el IMSS, organizados por "figuras" algo famosas del medio forense y curiosamente ninguno de ellos cuenta con título ni cédula profesional. Algunos dirán que qué tiene de malo, que ellos hacen el esfuerzo de llevar el "conocimiento" a los jóvenes que desean estudiar eso; claro, pero yo considero que si vas a transmitir conocimiento, dar clases o cosas por el estilo, debes contar con experiencia profesional, contar con la autorización que otorga el Estado para ejercer y predicar con el ejemplo...
¿Cómo enseñarás técnicas periciales si jamás has trabajado en un lugar de intervención?
¿Cómo pretendes exponer técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio si nunca has estado en una sala de enjuiciamiento?
¿Cómo das clases de técnicas de defensa de dictamen si jamás has elaborado uno ni comparecido a juicio como perito?

Lo mismo pasaba con los abogados en materia penal, laboral, mercantil y familiar, donde se aprovechaban de la buena fe de los litigantes y les confiaban sus asuntos pero dando pésimos resultados.

Antes de contratar a un abogado, perito o asesor, primero cerciórese de que cuenten con la autorización estatal para ejercer de manera legal, aquí les dejo un ENLACE para que se aseguren que el profesional que los respaldará, esté titulado y tenga cédula profesional. No se deje engañar por charlatanes.

Es cuanto.





jueves, 29 de marzo de 2018

El talón de Aquiles del perito en el interrogatorio judicial

Saludos queridos amigos, en esta ocasión vamos a tratar el tema que versa sobre la debilidad del testigo experto o perito en el sistema judicial no solo penal sino en el estilo oral que tan de auge está en nuestro país, México.

Curiosamente la vulnerabilidad del experto muchas veces no tiene que ver con su dominio de la ciencia, técnica, arte o área que desempeña, sino en la preparación y habilidad del abogado que lo llamó al juicio para acreditar su dicho en el proceso legal. así como verificar que efectivamente sea especialista en la rama en que va a opinar de manera docta y profesional.

Eso se ha visto en los interrogatorios y contrainterrogatorios a los que son sometidos a una velocidad vertiginosa por parte de los litigantes y en otras ramas de Derecho, como la mercantil, hasta el mismo juez está facultado para formular preguntas a testigos y peritos para llegar a la verdad de los hechos, así como solicitar que el perito demuestre fehacientemente que cuenta con la acreditación legal de tener conocimientos y pericia en la rama en la que va desenvolverse en la sala de juicio.

Si los abogados no saben diferenciar entre una pregunta capciosa, ambigua, intrascendente, conclusiva, que no tiene que ver con la litis, entre otras y no las sabe objetar oportunamente y de manera eficaz, dejará pasar información que puede afectar su teoría del caso.
Y si tampoco sabe ofrecer una pericial idónea para acreditar su pretensión e ignora el alcance de una ciencia, arte, disciplina o rama en específico para sustentar su palabra, estará perdido

Por eso se debe hacer ejercicios de preguntas y respuestas con el perito, mínimo con una semana de anticipación a la fecha del desahogo de esa prueba y conducir a nuestro experto de manera tal que él mismo vaya identificando cuando las preguntas que le formulan llevan esa ilegalidad que las vuelva objetables y desarrolle su técnica para neutralizarlas y dar esos segundos valiosos para exclamar "OBJECIÓN" e impedir que con una pregunta capciosa se dañe la teoría del caso que tratamos de sustentar.

Si no preparamos oportunamente a nuestros peritos para acreditar nuestro dicho en el proceso y tampoco sabemos diferenciar entre una ciencia y otra, aunado a que el perito también ignore dichas diferencias y quiera ser el "todólogo" seremos los abogados mismos, el talón de Aquiles de nuestros expertos. Aún seamos defensa, fiscalía, parte actora o demandada, si no desarrollamos esa habilidad para formular preguntas y repreguntas contundentes e identificar cuales de ellas son objetables y si tampoco se pone en tela de juicio la especialidad del experto, dejaremos pasar información que puede ser perjudicial para nuestros intereses y dejaremos que tundan en un contrainterrogatorio letal a nuestro testigo experto, el cual no sabrá que hacer en el momento procesal y peor aún si no domina la ciencia para la cual fue llamado.

Es obligación de las partes procesales en un juicio, prepararse y preparar a sus peritos para un óptimo desempeño y combatir en igualdad de armas, ya que de lo contrario, el abogado mismo sería la causa de que el experto padezca esa debilidad procesal y lo aniquilen.

¿Y ustedes que opinan al respecto?

Es cuanto




lunes, 12 de marzo de 2018

La importancia del principio de contradicción en un proceso oral

Buenas tardes estimados lectores, en esta ocasión tocaremos un tema interesante el cual versa acerca del interrogatorio, contrainterrogatorio y el principio de contradicción en un proceso oral.

Sucedió que hace unos días tuve una audiencia en su etapa de juicio oral en un asunto mercantil, que de igual forma se rige por los principios de publicidad, concentración, continuidad, contradicción, inmediación y oralidad (entre otros, claro) donde se desahogaron las probanzas consistentes en confesional de la parte demandada, en la que me interrogaron, después la confesional de la parte actora que en la misma yo interrogué y finalmente las testimoniales donde se interrogó y contrainterrogó libremente a dichos sujetos procesales (hasta el juez se tomó la libertad de formular preguntas, pues en materia mercantil, se le concede esa facultad)

Pues bien, la literatura jurídica procesal recomienda examinar al testigo y dilucidar si es idóneo para que sea tomado en cuenta su dicho, esto es muy importante pues en parte depende de que sea benéfico o perjudicial para la teoría del caso, la contraparte detectará sus debilidades e inconsistencias para destruir o minimizar su eficacia probatoria. Eso lo hará usando el principio de contradicción vía del contrainterrogatorio y obvio en los alegatos de cierre o de clausura donde pondrá en evidencia la nula idoneidad de los testigos y el juez deberá tomarlo en cuenta.

En la etapa de juicio, los testigos cayeron en contradicciones y aproveché esa circunstancia para evidenciarlos, pues algunos de los requisitos que se exigen para que la testimonial sea válida, deben ser coherentes, uniformes e imparciales las manifestaciones de ellos para adquirir valor probatorio, ya que de lo contrario, carecerá de sustento. En el caso que nos ocupa, los testigos ofrecidos por mi contraparte, eran familiares directos de la accionante, en esa tesitura, sus palabras estaban plagadas de parcialidad.

Como dije antes, el contrainterrogatorio es un arma poderosa pues se destruye, se minimiza y se deja en evidencia la ineficacia del dicho del testigo, se pone en tela de juicio su parcialidad e interés en el proceso y si en verdad tiene lazos de amistad o de odio con alguna de las partes y eso mismo se ratifica en los alegatos de clausura. Así el Juez dictará una sentencia a verdad sabida, buena fe guardada, apreciando los hechos a conciencia, usando la lógica, las máximas de la experiencia y la sana crítica, conociendo los hechos de primera mano.

En los nuevos y no tan nuevos procesos orales, se tiene la ventaja de que además de ser más ágiles, rápidos y eficaces (cobra vida la expresión jurídica de "justicia pronta y expedita") se desmuestra quien verdaderamente está preparado para esto y quien debe preparase más.

Les dejo un pequeño extracto de la sentencia donde a mi cliente lo absolvieron de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

¡Hasta la próxima, amigos!






miércoles, 7 de febrero de 2018

Derechos laborales de los peritos ¿Batará con reformar el artículo 123 apartado B, fracción XIII?

Saludos queridos amigos, en esta ocasión daré mi opinión acerca de una problemática actual con relación a la propuesta de reformar ó modificar el artículo 123 apartado B fracción XIII, de nuestra constitución y así garantizar derechos laborales y sociales a los peritos adscritos a las hoy fiscalías, en el área de investigación y persecución de los delitos.

Pero ¿será suficiente una modificación al artículo 123 ya señalado? Es claro y obvio que no, pues para empezar hay que preguntarnos si el perito es un trabajador. La respuesta a esa pregunta es negativa, porque el perito a pesar de cubrir un horario, percibir un salario y prestaciones laborales por su desempeño además de tener una categoría y estar al servicio de un "patrón" que son dicho sea de paso, elementos objetivos y subjetivos según la Ley Federal del Trabajo, para considerarlo así; su desempeño es de índole auxiliar a la procuración e impartición de justicia, es decir, es un servidor público. Esa es una de las principales razones por las cuales se optó por permitir que tanto los agentes de los ministerios públicos, peritos, policías, entre otros, se rijan por sus propias leyes.

¿Cuál es otra de las razones? La naturaleza de sus servicios. Es prácticamente un área estratégica para el buen desarrollo de las funciones de investigación y persecución de los delitos, pues si se les consideraran como trabajadores en el amplio sentido de la palabra, gozarían del derecho de huelga...
¿Se imaginan una huelga de peritos? ¿una huelga de agentes investigadores del MP? ¿una huelga de oficiales secretarios? La misma ley establece que en caso de separación injustificada, si el servidor público acredita que efectivamente fue separado sin razón, gozará de su indemnización y prestaciones que venía percibiendo, pero jamás será reinstalado. Esto tiene su razón de ser en que como ejecutores de las resoluciones de las dependencias gubernamentales a las cuales están adscritos, son depositarios de la más alta confianza Estatal y si se pierde ésta, no habrá más remedio que indemnizarlo conforme a sus leyes especiales, pero jamás reinstalarlo por lo ya expuesto.

Ahora bien, como decía al principio, no bastaría en modificar el artículo 123 apartado B fracción XIII, ni el 73 constitucional, pues cada Estado  con base en su autonomía, es libre para legislar en materia burocrática, así como sus catálogos de puestos y tabuladores salariales que le convenga.
¿El perito en caso de que en un Estado, sea considerado trabajador, a qué régimen estaría sujeto?
¿Sería un trabajador al servicio del Estado, sería un trabajador de confianza, sería un elemento que se regiría por las leyes estatales expedidas por los congresos locales, sería sujeto al régimen del servicio profesional de carrera?

Estamos como al principio... Si se modificara el multicitado artículo 123 apartado B, se dejarían al arbitrio de los congresos locales, expedir leyes para regular las relaciones laborales entre peritos y el Estado patrón. No habría un cambio radical, tal como sucede con los trabajadores al servicio del estado. Cada región estatal tiene igualmente una ley burocrática y de servicios sociales.

Así que como vemos, serían en vano los esfuerzos por la modificación de un artículo constitucional que los somete a un régimen especial. 
¿Una posible solución? Una ley federal que les otorgue derechos y les imponga obligaciones, homologando salarios, prestaciones tanto legales como supralegales, para que rija en todo el país, algo así como la Ley del ISSSTE o la Ley Federal del Trabajo. En efecto se deberían unificar criterios y disposiciones legales tan diversas como Estados autónomos existen actualmente, de esa manera se tendría certeza jurídica y una interpretación legal de sus derechos más armónica y sistematizada.

A pesar de estar regidos por leyes especiales, pudieran obtener prestaciones dignas y otros emolumentos por sus servicios, siendo estos extensivos a sus familiares, cónyuges, concubinos, hijos y demás ascendientes y descendientes.

Como se aprecia, es una labor titánica pero no imposible, tal vez al mediano o largo plazo seamos testigos de la expedición de una Ley Federal donde nuestros amigos los peritos, gocen de contraprestaciones dignas, por su labor.

Veamos las propuestas que se sirvan formular y sean discutidas en el Congreso Federal o congresos estatales.

¿Quien le pondrá el cascabel al gato?

Es cuanto.