jueves, 14 de julio de 2016

La oralidad como un medio efectivo en los procesos jurisdiccionales.

¿Técnica ó principio rector del proceso? Sea cual fuere el caso, sin duda es un medio efectivo para conocer y resolver un conflicto pues se conoce la información de primera mano de todos los involucrados ante los juzgadores. Ha demostrado cierta efectividad en materia penal y en otras ramas pero en materia laboral ha perdido su fuerza.

¿La razón? La mala implementación de la oralidad, pues lejos de trabar auténticos debates, se repiten formulismos audiencia tras audiencia que hasta las estenógrafas ya tienen los formatos para las actas.
Además las que escuchan a los contendientes, peritos, testigos y demás, siempre son las estenógrafas y no los integrantes de la junta de conciliación como debe ser, dejando a los juzgadores leer los expedientes.
En materia del trabajo, el problema es mayor, pues los representantes del obrero y del patrón firman las actas muchas veces sin leer lo que rubrican, los presidentes son los que resuelven pero delegan todo a los auxiliares y a los secretarios de acuerdo. De ahí la lluvia de amparos contra los laudos deficientes.

En la Ciudad de México se ha tratado de implementar "juicios orales" en la junta local de conciliación y arbitraje donde sí están presentes los representantes y escuchan a las partes directamente y resuelven. Lo malo es que sólo se aplica para procesos especiales como la declaración de beneficiarios.
Esperemos que con un poco de voluntad y presupuesto, se logre ponderar la oralidad para todos los procesos en materia del trabajo, tanto especiales como ordinarios.

Para finalizar, viene a mi mente unas palabras jocosas que leí por ahí, con relación a la oralidad:

"En el principio era el verbo, Dios creó el universo con la palabra, no pudo ser de otra forma, no me lo imagino enviando un telegrama"

Es cuanto.

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lunes, 11 de julio de 2016

Día del abogado... Unas vivencias.

A un día de celebrar a los juristas, recordé aquel mentor que tuve en mis épocas de estudiante y asistente de su despacho, el Licenciado A.V.M. experto en materia del trabajo y seguridad social, especialiasta en conflictos laborales de trabajadores ferrocarrileros, quien me enseñó bastante del Derecho, del litigio y de la vida.

Uno de los casos que él llevaba y más me ha impactado hasta la fecha, es el de un maquinista que estuvo en prisión mientras era procesado por homicidio culposo, pues en uno de los carros del tren que conducía, iban ocultos un total de 30 indocumentados que murieron por asfixia, situación que arrojó una inspección federal en un tramo de las vías antes de llegar al sureste mexicano y que el maquinista no tenía conocimiento de esos hechos.

El trabajador fue puesto a disposición de las autoridades, procesado por el delito de homicidio culposo, además de haber sido despedido de su empleo pues el patrón interpretó mal la causal de resición del contrato sin responsabilidad para él contenido en el artículo 47 de la ley federal del trabajo en su fracción XIV (La sentencia ejecutoriada que imponga al operario una pena de prisión que impida continuar con sus labores) 

El procesado salió absuelto gracias a una eficaz defensa en materia penal y ejerció su derecho para recuperar su empleo una vez en libertad. El Licenciado V.M. emplazó a juicio a la empresa ferrocarrilera y logró la reinstalación en su empleo al trabajador, el pago de salarios caídos, prestaciones extralegales contenidas en el contrato colectivo, así como el aguinaldo, 20 días de salario por año trabajado, además de la reincorporación del maquinista al seguro social para que continúe cotizando a ese instituto.

Fue una de mis primeras lecciones en el mundo jurídico, pues invocaba lo establecido en el decálogo del abogado del maestro Couture, en especial los tres primeros puntos.

"ESTUDIA, PIENSA, TRABAJA"

A 10 años de que ocurrieron esos hechos, recuerdo con agrado aquellos tiempos, aquellas labores que me forjaron como lo que soy... Un Abogado. 

¡Feliz día a los colegas!

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sábado, 9 de julio de 2016

De la reforma laboral que viene

Estimados amigos, hace unos meses el ejecutivo federal anunció que se implementará una reforma de fondo a la materia laboral y se expondrá si se confiere al poder judicial la facultad de conocer y resolver los conflictos en materia del trabajo ó se crean tribunales de lo social encargados de ventilar dichos conflictos.
El que aquí suscribe se permitió enviar una propuesta en ese sentido a la presidencia de la república con fecha 8 de diciembre del año próximo pasado donde exponía entre otras cosas, precisamente el traslado al poder judicial la prerrogativa de enjuiciar en materia del trabajo y la seguridad social, pues la estructura tripartita en que se conforman las juntas (un representante del gobierno, uno del capital y otro del trabajador) favoreció la corrupción y la simulación durante muchísimos años. El secretario del trabajo y previsión social tuvo a bien contestarme mi escrito aunque la tomó como una queja más que una propuesta y me sugirió acudir ante el órgano interno de control de la junta federal de conciliación y arbitraje, menuda sorpresa se llevó ante el anuncio oficial de la llamada “Justicia cotidiana” impulsada por el ejecutivo federal que contemplaba la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje por ser obsoletas y costosas.
Veo satisfecho que puede hacerse realidad un cambio tanto al órgano jurisdiccional que tendrá la misión de impartir justicia como al proceso que se desarrollará ante la autoridad de enjuiciamiento, pues se profesionalizará tanto a los impartidores de justicia como a los operadores jurídicos en bien general de la justicia, de la sociedad y de nuestro país en particular.
Agradezco el tiempo que dedicó visitando este blog que se actualizará constantemente, esperando sea de su agrado el tema que aquí se publica.
Es cuanto.
Atentamente, Iván Ballesteros, Abogado.

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