jueves, 14 de julio de 2016

La oralidad como un medio efectivo en los procesos jurisdiccionales.

¿Técnica ó principio rector del proceso? Sea cual fuere el caso, sin duda es un medio efectivo para conocer y resolver un conflicto pues se conoce la información de primera mano de todos los involucrados ante los juzgadores. Ha demostrado cierta efectividad en materia penal y en otras ramas pero en materia laboral ha perdido su fuerza.

¿La razón? La mala implementación de la oralidad, pues lejos de trabar auténticos debates, se repiten formulismos audiencia tras audiencia que hasta las estenógrafas ya tienen los formatos para las actas.
Además las que escuchan a los contendientes, peritos, testigos y demás, siempre son las estenógrafas y no los integrantes de la junta de conciliación como debe ser, dejando a los juzgadores leer los expedientes.
En materia del trabajo, el problema es mayor, pues los representantes del obrero y del patrón firman las actas muchas veces sin leer lo que rubrican, los presidentes son los que resuelven pero delegan todo a los auxiliares y a los secretarios de acuerdo. De ahí la lluvia de amparos contra los laudos deficientes.

En la Ciudad de México se ha tratado de implementar "juicios orales" en la junta local de conciliación y arbitraje donde sí están presentes los representantes y escuchan a las partes directamente y resuelven. Lo malo es que sólo se aplica para procesos especiales como la declaración de beneficiarios.
Esperemos que con un poco de voluntad y presupuesto, se logre ponderar la oralidad para todos los procesos en materia del trabajo, tanto especiales como ordinarios.

Para finalizar, viene a mi mente unas palabras jocosas que leí por ahí, con relación a la oralidad:

"En el principio era el verbo, Dios creó el universo con la palabra, no pudo ser de otra forma, no me lo imagino enviando un telegrama"

Es cuanto.

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