jueves, 21 de julio de 2016

Contratación laboral en el gobierno ¿simulación?

Existe cantidad de personas que trabajan para el gobierno ya sean basificados o de confianza, también existen los que se encuentran en un "limbo" donde se desconoce su calidad laboral en virtud de que no tienen contrato ó teniéndolo están por "tiempo o por obra determinada" en términos escuetos e imprecisos, contrato de capacitación inicial y contrato a prueba que se renueva cada 6 meses con el preteto (erróneo por cierto) de que no se genera antigüedad y puedan despedirlos sin tener que indemnizarlos o pagarles un cinco. 

Peor aún cuando se les "subcontrata" triangulando la relación de trabajo con el afán de evadir responsabilidades laborales, de seguridad social, indemnizatorias y hasta sindicales, irónicamente en dependencias de gobierno que están obligadas a observar, respetar y promover los derechos humanos.

Las consecuencias son nefastas, pues tanto el empleado sale afectado como el mismo Estado-Patrón, ya que al no reconocer derechos laborales y no darlos de alta ante un organismo de seguridad social llámese IMSS, ISSSTE, ISSFAM, ISSEMyM, entre otros, la recaudación de dinero por la vía de las cotizaciones que aumentaría considerablemente los fondos financieros a favor del Estado para realizar obras públicas y demás acciones para satisfacer necesidades sociales, se pierden totalmente, mientras de igual forma, el trabajador se ve privado de su ahorro para el retiro poniendo en riesgo la subsistencia a futuro para él y su familia.

Si bien es cierto existen distintos regímenes y figuras laborales en la estructura gubernamental y hasta casos de excepción a ésta como se aprecia en el artículo 123 apartado B fracción XIII (donde personal de las procuradurías, policías, fuerzas armadas, periciales, ministerios públicos, etcétera se regirán por sus propias leyes) también lo es que el Estado-Patrón debe respetar sus derechos, por ello debe celebrar un contrato con el personal de nuevo ingreso para establecer las prerrogativas y obligaciones que se originen, de forma detallada y pormenorizada, para que en caso de conflicto se solucione de la mejor manera; una cuestión de respeto, justicia y civismo más que legal y jurisprudencial.

Considero que los principios que el Doctor Cavazos recomendaba para su aplicación en las relaciones obrero-patronales, del apartado A del artículo 123 constitucional pueden (y deben) ser puestas en práctica en el apartado B de dicho artículo, es decir, en las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores:

1.-El respeto a la ley: Con la elaboración del contrato de trabajo lo mejor detallado posible imponiendo derechos y obligaciones entre ellos, para evitar abusos.

2.-La comprensión recíproca de necesidades: Empleados y Estado-Patrón deben comprenderse mutuamente en sus necesidades, objetivos y fines, pues tanto el empleado necesita comer como el Estado-Patrón debe cumplir con los fines para los que fue creado y entre ellas es satisfacer necesidades sociales y sin sus empleados debidamente remunerados, con sus derechos respetados, es ineficaz la política pública.

3.-Coordinación técnica de esfuerzos: Que se logra con los principios científicos de la administración y recursos humanos, estableciendo derechos y obligaciones recíprocas, esto es, en un contrato de trabajo, la promoción, observancia y respeto de lo pactado en él.

Para finalizar, lo hago con una frase del ingenioso hidalgo, Don Quijote de la Mancha, que los titulares de las secretarías de estado, dependendencias de gobierno y administración pública no deben olvidar cuando contraten personal y pretendan desconocer sus derechos:

"La ingratitud es hija de la soberbia"

Es cuanto.















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