viernes, 15 de julio de 2016

De la colegiación obligatoria de abogados en México.

Uno de los temas relevantes en relación al nuevo sistema de justicia penal mexicano, es la colegiación obligatoria de los abogados para hacer más eficiente dicho sistema, según han propuesto los estudiosos de la materia y las reacciones no se han hecho esperar.

De acuerdo al artículo 5° de la Constitución General, cada quien es libre de ejercer la profesión o el oficio que le acomode siempre y cuando sea lícito y hace mención que la ley determinará cuales profesiones deberán de respaldarse con un título para su desempeño.

Ahora bien, una colegiación de abogados no es otra cosa que una asociación temporal que impone a sus asociados derechos y obligaciones además de regularse internamente ya con una ley expedida por la autoridad competente y sus reglamentos, estatutos internos o con sus normas particulares según lo decida su dirección.

Aquí es donde comienzan los inconvenientes, pues obvio se exigirán requisitos para ingresar y en consecuencia para expulsar a sus miembros. 

En nuestro país se tiene un antecedente importante con los sindicatos, pues en la ley laboral se contemplaba la posibilidad de excluir a trabajadores que no fueran miembros del sindicato para ocupar vacantes en una empresa (cláusula de admisión) y así mismo el sindicato estaba en posibilidad de expulsar a sus miembros y por ende el patrón podía despedirlo sin responsabilidad legal (cláusula de exclusión por separación)

Afortunadamente esa cláusula ha desaparecido por considerarse lesiva de derechos además de ir en contra de la libertad sindical contemplada en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)
toda vez que a nadie se le puede obligar a pertenecer a una asociación o no.

Es muy cierto que un colegio de abogados no persigue los mismos fines que un sindicato pero uno de sus objetivos es afiliarlos para capacitación, evaluación y certificación constante para garantizar la profesionalización de los mismos, algo similar al estudio, mejoramiento y defensa de las condiciones obreras que persiguen los sindicatos. 

No se dude que la corrupción será una amenaza constante que pudiese permear los colegios de abogados para emitir cetificaciones a personas sin preparación a cambio de dinero o favores, fomentar el nepotismo, actos ilegales, entre otros, en detrimento de la profesión (ya muy demeritada por cierto) y en beneficio de unos pocos, el acaparamiento de asuntos en manos de pocos despachos, competencia desleal y restricción hacia letrados para ejercer en ciertas ramas, la inhabilitación y hasta la revocación de cédula con métodos muy cuestionables.

Si bien se propone con buenas intenciones para ofrecer al cliente mejor calidad en el servicio, se debe analizar en el reflejo de asociaciones, sindicatos, instituciones, ONG's y demás agrupaciones para no caer en los errores y aberraciones al tener cierto poder.

Finalizo con una reflexión:

La colegiación que se compondrá por abogados es síntoma de la desconfianza hacia los otros abogados y que pretende fungir como vigilante de su desempeño y resultados:
¿Quien vigilará a ese vigilante entonces?

Es cuanto. 

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