sábado, 16 de julio de 2016

Mobbing, acoso y hostigamiento laboral.


Un flagelo que golpea las relaciones de trabajo e impacta en la sociedad desde hace muchos años es el llamado mobbing que traducido a nuestro idioma, significa algo así como acoso u hostigamiento en el ambiente del trabajo.
Esta conducta ha estado presente en la historia de la humanidad, pues hasta el más célebre líder de la Alemania nazi (Adolph Hitler) fue víctima de hostigamiento laboral, tal y como lo narra en su libro Mein Kampf (Mi Lucha)  en su capítulo II (sus vivencias en Viena) cuando trabajaba como obrero en una construcción, que al oponerse a formar parte del sindicato de trabajadores, lo amenazaron constantemente hasta que tuvo que renunciar a su puesto. 

La legislación laboral mexicana en sus artículos 3° y 3° bis pretenden fomentar el concepto de "trabajo digno" y señala dos figuras que deben denunciarse a saber:

1.-Hostigamiento.- La conducta hostil, humillante, agresiva ya sea verbal, física o ambas en una relación de subordinación laboral entre el agresor y la víctima. Se puede dar entre el jefe y su empleado que es la forma común, pero curiosamente puede darse el caso de que el empleado lo haga contra su o sus jefes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dividió el hostigamiento en tres modalidades:
Hostigamiento horizontal (se da entre compañeros de trabajo)
Hostigamiento vertical descendente (El jefe hacia sus subordinados e inferiores en la jerarquía de la empresa)
Hostigamiento vertical ascendente (los empleados hacia el jefe)

Así mismo la Ley Federal del Trabajo contempla otra modalidad que atenta contra la dignidad humana:

2.-Acoso sexual.- Esta conducta puede darse entre compañeros, jefes, trabajadores símiles jerárquicamente, es decir, no es necesario que exista subordinación ni que se de reiteradamente o una sola vez. Aunque en el artículo 3° bis al referirse al acoso sexual lo denomina como "ejercicio abusivo del poder" 
no menciona en absoluto conductas sexuales ni las hipótesis en que pueda darse, contrario a la tipificación en el código penal federal en sus artículos 259 bis y 260 

Lamentablemente la Ley Federal del Trabajo no contempla sanción efectiva alguna para ese tipo de conductas, solamente se impondrá una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo vigente (resolución que se puede impugnar por la vía administrativa en un juicio rápido, además de la desincorporación del salario mínimo de las leyes federales, estatales, municipales y locales) y el trabajador que sea víctima de ello y trate de demandar la rescisión del contrato imputando a sus patrones el hostigamiento o el acoso, tendrá que probar su dicho ante la autoridad, volviendo nugatorio el proceso e imposibilitando una reparación efectiva del daño o la restitución de sus derechos laborales, siendo esto por cierto cuestionable en atención del artículo 784 de la ley laboral mexicana donde impone al patrón la carga probatoria, dejando pues la denuncia penal como alternativa para ejercer.
 
Otro de los daños que el acoso  puede provocar, es minar la salud del trabajador e impactar en el ámbito de la seguridad social, pues el stress constante de la vida moderna produce enfermedades nerviosas, digestivas, neurológicas entre otras, subiendo con esto los costos para la atención pública en instituciones como el IMSS o el ISSSTE e incluso siendo factor para incapacitar total o parcialmente al empleado para desempeñar sus labores y ser candidato a una pensión o indemnización, trayendo como consecuencia el aumento de las primas de esos seguros, repercutiendo en los bolsillos del trabajador, del patrón y del Estado.

Es necesario prevenir y reaccionar para tratar este problema sociopolítico y económico desde las diversas ciencias y disciplinas, el campo de la investigación está abierto, hay mucho por hacer.

¿Y tú como profesional desde tu trinchera... te animas?

Es cuanto.









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