sábado, 23 de julio de 2016

La noticia que ayer causó revuelo e indignación, fue la de unos empleados de la empresa "La Costeña" que fueron sorprendidos orinando (o eso se presume) sobre la materia prima de la negociación y que por ende fueron despedidos.

Jurídicamente es válido rescindir su contrato sin responsabilidad para el patrón pero se debe probar fehacientemente que los trabajadores incurrieron en una causal de despido contemplado en una de las XV fracciones del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, además de dar el respectivo aviso de dicha rescisión y cumplir con los requisitos legales, entre ellos darlo personalmente al trabajador y en caso de negativa por parte de éste, agotar el procedimiento paraprocesal en la junta de conciliación y arbitraje correspondiente, ya que de no hacerlo así, el despido sería injustificado trayendo como consecuencia el pago indemnizatorio ó la reinstalación de los trabajadores en su puesto.

El que aquí suscribe considera que los trabajadores incurrieron en las siguientes conductas que encuadran en las hipótesis para darlos de baja y sin responsabilidad para el patrón:

1.- Faltas de probidad y honradez y malos tratamientos contra el patrón y la empresa. Pues al cometer esas conductas, afectaron la reputación tanto del patrón como de la empresa, toda vez que la honradez es la rectitud del ánimo y la integridad al obrar, cosa que en la especie no acontece pues se aprecia un dolo y una manera deleznable al obrar.

2.- Ocasionar el trabajador intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de sus labores contra las materias primas. En virtud de que al existir una voluntad espontánea de la conducta exteriorizada con afán de causar un perjuicio dentro del horario laboral y en el desempeño de sus funciones, se llegó a ese grado.

3.- Cometer actos inmorales. Dado que trasgredieron un conjunto de normas y costumbres tanto escritas como consuetudinarias en una sociedad determinada, ofendiendo la sensibilidad de terceros, encuadra en una causal de despido, recordemos que la moral es una disciplina filosófica que estudia lo bueno y lo malo de los actos humanos, aunque algunos autores consideran que esto es muy subjetivo, toda vez que argumentan que con base a que o a quien se puede determinar la bondad o maldad de un acto. Lo anterior puede probarse precisamente con los testigos y el escándalo desatado en las redes sociales donde los usuarios y consumidores reprueban esos actos.

4.- Conductas análogas a las ya descritas y contempladas en la ley igual de graves y consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. De forma enunciativa y no limitativa en cuanto hace a la identidad de hipótesis contempladas en la ley y en relación con las conductas desplegadas por los ex empleados.

Además se pudiera adminicular a estas causales las contenidas en los artículos 134 al 135 del código obrero en vigor (Es decir, las obligaciones del trabajador que debe cumplir en su centro de trabajo y horario laboral) para robustecer lo aducido por el patrón para concluir el contrato.

Ahora bien, siempre es una tristeza perder un empleo, pues se priva de una fuente de ingresos poniendo en riesgo la subsistencia máxime si hay una familia que mantener. Pero hagamos conciencia, actualmente tanto trabajadores como patrones tienen derechos obligaciones, no por una conducta torpe se ponga en riesgo una fuente de empleo, seamos respetuosos entre nosotros, no tanto ya por educación, sino por conveniencia (parafraseando al doctor Cavazos)

¿Y usted amigo lector, como estudiaria estos fenómenos sociales y que soluciones propone?

Es cuanto.





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