sábado, 22 de julio de 2017

24 delitos que "dejaron de ser graves" en el sistema penal acusatorio mexicano ¡Una falacia!

¡Saludos, estimados lectores! Hace unos días comenzó a circular una supuesta noticia en la que se afirmaba que ciertos delitos dejarían de ser "graves" gracias al nuevo sistema penal acusatorio en nuestro país; también se decía que tendría lugar una liberación masiva de condenados y procesados.

Lo anterior es totalmente falso, pues dichos delitos que enlistaban en una imágen jamás han sido graves, por ejemplo, el homicidio culposo, las amenazas, las lesiones que tardan en sanar menos de 15 días y el robo sin violencia, entre otros.

Esto deriva de una confusión entre las medidas cautelares del sistema mixto y el acusatorio con relación a la libertad del imputado durante el procedimiento y subsecuente proceso penal en su contra, es decir, ahora la prisión preventiva oficiosa es la excepción a la regla y la libertad deambulatoria debe imperar, salvo los delitos contemplados en el artículo 19 Constitucional, el código nacional de procedimientos penales así como su artículo 5 transitorio y el código penal  vigente.

Es cierto que el ministerio público puede solicitar la imposición de la prisión preventiva al juez de control, hacia el imputado por considerar que la pena del delito presuntamente cometido, supera la media aritmética de 5 años. La media aritmética consiste en sumar los años de prisión mínimos y máximos y dividir ese resultado entre 2, para sustentar si ha lugar a la medida cautelar de prisión preventiva o libertad durante el procedimiento, por ejemplo, el artículo 200 del código penal para la Ciudad de México, que sanciona la violencia familiar señala que se impondrán de 1 a 6 años de prisión a quien ejerza diversos actos violentos contra los miembros de su núcleo de familia, se obtiene una suma de 7 años que divididos entre 2 nos dan 3.5, esa es la media aritmética y como vemos, no rebasa la cantidad de 5 años por lo tanto el imputado no sería sujeto estar en prisión durante su proceso legal.

En cambio, el juez de control tiene la facultad de dictar la prisión preventiva oficiosa en los delitos que versen sobre homicidio doloso, secuestro, violación, delincuencia organizada, entre otros, en virtud de que esos sí son considerados "graves" aunque en la doctrina y teoría del delito no existe diferencia entre graves y no graves académicamente hablando; esto obedece quizá a una clasificación de las conductas que la sociedad percibe como dañinos y de mayor impacto negativo en la población.

En el caso que nos ocupa, según la noticia arriba señalada, las sanciones penales impuestas a los delitos que según dejarán de ser "graves" no rebasa la media aritmética de los 5 años de prisión, por lo que fácilmente se deduce que jamás han sido considerados de esa naturaleza, así que el imputado por conducto de su abogado, puede solicitar la imposición de diversa medida cautelar que no sea la prisión preventiva para enfrentar su proceso en libertad o suspender condicionalmente el proceso, usar algún mecanismo alternativo de solución de controversias, llegar a una conciliación e incluso un procedimiento abreviado.

Esto no significa que vaya a imperar la impunidad, pues si el imputado no cumple con las condiciones que el juez le otorga para seguir libre, el ministerio público tiene la facultad de solicitar una orden de aprehensión o reaprehensión en su contra y continuar con el proceso hasta dictar la sentencia que lo enviaría a una penitenciaría a cumplir su condena y marcarlo con antecedentes penales.

Los invito a leer el código penal para la Ciudad de México y saquen las medias aritméticas de los delitos que menciona la lista que circula por la red y se den cuenta ustedes mismos que los mismos jamás han sido graves.

¿Cuantas veces no escuchamos casos de que una persona purga una condena por haberse robado un pastelito de la tienda de la esquina y se clamaba por la injusticia de ser tratado como culpable desde su detención? Pues bien, ahora que impera la presunción de inocencia y el beneficio de enfrentar su proceso en libertad, igualmente la sociedad y lamentablemente muchos abogados, se indignan por ello. He sostenido que la población debe de ser la primera en entender en qué consiste ser tratado como inocente hasta que se le demuestre lo contrario, para una mejor implementación del sistema acusatorio, pues esa libertad provisional no garantiza una fallo absolutorio ni mucho menos impunidad. 
Por delitos menores o "no graves" no necesariamente se deben saturar las cárceles, pues de todos es sabido que las prisiones son las universidades del crimen, además de incrementar el presupuesto para la manutención de los procesados y mantenimiento de los centros de reinserción social.

En ese mismo orden de ideas, en caso de que la media aritmética de la pena de un delito en particular, supere los 5 años de prisión, el ministerio público al solicitar la imposición de la medida cautelar consistente en prisión preventiva, debe argumentar, fundar, motivar y probar que es necesaria para evitar que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, entorpezca las investigaciones en su contra, intimide a la víctima, ofendido, testigos, peritos, policías y demás sujetos procesales, ya no basta que escueta y vagamente se diga que por el hecho de rebasar la media aritmética, existe riesgo fundado de fuga. 

La defensa ahora puede solicitar al juez de control, la combinación de dos o más medidas cautelares que sustituya la prisión, para garantizar el normal desenvolvimiento del procedimiento penal en contra de su cliente y llevarlo en libertad si el juzgador lo considera viable y pertinente; lo anterior en atención al principio de contradicción del sistema acusatorio.

Les dejo la noticia que causó revuelo, analicen ustedes mismos y saquen sus conclusiones.

Es cuanto.





jueves, 29 de junio de 2017

Las ciencias forenses en un caso penal.

Saludos queridos amigos, esta entrega está dedicada a los miembros del grupo de criminólogos, criminalistas y ciencias forenses, quienes a petición al que suscribe, les narrará una anécdota que tuvo lugar hace algunos años...

Era una tarde de junio de 2009, cuando en el despacho para el que trabajaba llamaron a la puerta de forma desordenada, procedí a abrir y me encontré con una señora de aproximadamente 40 años, la cual llorando me solicitó entrevistarse con el abogado titular y por vía telefónica me comuniqué con él y le expuse la situación.

Acto seguido la señora en presencia del abogado, le comentaba entre sollozos que su esposo había desaparecido misteriosamente hacía unos 4 días con todo y la camioneta tipo "urvan" que presta el servicio de transporte público del municipio de Chalco a San Lázaro, en la Ciudad de México.

El abogado tomó el caso como "coadyuvante" y comenzó a auxiliar al ministerio público en el Estado de México en las investigaciones y diligencias para integrar la entonces averiguación previa, la cual hasta en ese momento contenía la denuncia formulada por la señora y otra mujer cuyo marido había igualmente desaparecido con todo y el vehículo de transporte de pasajeros en similares circunstancias.

Al ir avanzando las pesquisas, apuntaban a que habían sido secuestrados o habían sido víctimas del delito de robo con violencia para desapoderarlos de las camionetas arriba señaladas, delitos frecuentes en esa zona del Estado de México y en los límites del entonces Distrito Federal, por lo que se presumía también que esos actos pudieron ser cometidos por una banda criminal conocida como "los flanagans" según la PGJEM, que azotaba al gremio transportista de carga y pasajeros, donde por cierto actualmente es lugar del delito de sustracción de ductos de PEMEX, conocido como "huachicoleo" y además donde hace poco le robaron una camioneta a un hombre, mataron a un bebé y violaron a dos mujeres.

Posteriormente al estar recabando información con el comandante de la policía ministerial, recibió una llamada a su celular y le avisaron que habían encontrado al esposo de una de las denunciantes, en la carretera a Puebla, mismo que estaba golpeado y semidesnudo. Le tomaron la declaración y dijo que le habían robado la camioneta y sus pertenencias, pero lo dejaron en libertad en el municipio de Amecameca, pero que ignoraba el paradero de su compañero de trabajo y que seguía desaparecido.

Tres días después. nos avisaron los policías ministeriales que habían encontrado el cuerpo de un sujeto del sexo masculino en la orilla de la carretera México Puebla. Nos trasladamos a ese lugar y nos percatamos que estaba el piso lodoso, pues acababa de llover y en ese lugar, reposaban unos zapatos, un pantalón, una chamarra y una gorra presuntamente de la víctima.

Al realizar el levantamiendo de los indicios, debajo de esas prendas encontraron una osamenta llena de tierra, consistente en un cráneo, el costillar y un fémur; restos que trasladaron al anfiteatro del ministerio público de Chalco. A unas cuantas horas arribó la esposa del chofer desaparecido y al mostrarle los huesos para su "reconocimiento" rompió en un llanto tétrico y a gritar "ES ÉL, SÍ ES ÉL, ES MI MARIDO" 

Lo anterior me puso a pensar:
¿Cómo un cuerpo puede ser reducido totalmente a huesos en una semana?
¿Cómo las prendas encontradas estaban casi limpias a pesar de que había estado lloviendo y la zona es fangosa y acomodadas de tal forma que simulaban un cuerpo en posición boca abajo o prono ventral?
¿Cómo pudo la señora reconocer el cuerpo de su marido, si fuera el caso, únicamente con ver por unos instantes, una osamenta incompleta?

Los policías ministeriales dijeron que se debía a que en el lugar había fauna nociva como ratas y perros, además de insectos y demás alimañas y que sí era posible que un cuerpo quedara reducido a huesos en ese lapso o menos. Que la ropa estaba casi limpia porque como había llovido mucho, prácticamente se lavó y que la señora reconoció a su marido porque ya llevaba años de casada con él y que ese hecho era probable. Yo no les creí, el abogado patrono tampoco, el ministerio público menos y por ello se ordenó una investigación a fondo para llegar a la verdad de los hechos.

Aquí se pone interesante el asunto, ya que me tocó a compañar a unos agentes ministeriales a cumplimentar una órden de localización y presentación del chofer que encontraron con vida y al rendir su declaración, cayó en variadas contradicciones, primero dijo que su "compadre" estaba muerto y luego dijo que había tenido una conversación telefónica con él dos días antes.

Esto llevó al ministerio público a rastrear las llamadas y aunado a esto, una empresa de seguros presentó una denuncia de hechos porque alguien había querido cobrar un seguro de más de 2 millones de pesos, con unos documentos dudosos, entre ellos la denuncia de las señoras, presentada ante ese órgano y solicitaban una investigación a fondo.

Las diligencias condujeron a los policías ministeriales, a una vecindad cerca del penal de Huitziltzingo en el Estado de México, donde algunos vecinos informaron a los agentes que hacía menos de 15 días se había mudado un señor con las características del desaparecido y que salía muy poco. No lo encontraron en su casa en los días posteriores.

Mientras tanto, en la PGJEM, en el área de servicios periciales, se llevaban a cabo pruebas de ADN que le tomaron al hermano del desaparecido, pues de manera fortuita había regresado de los Estados Unidos en aquellas fechas e ignoraba lo que pasaba. Esto ayudó a la PGJEM pues no tenían familiares del "occiso" dentro del territorio nacional y se necesitaba proceder así para confirmar si el chofer era en efecto la osamenta encontrada o no.

 Paralelo a eso, el dueño de las camionetas sustraídas, presentó su denuncia por el delito de robo con violencia y presentó a su equipo jurídico y pericial para coadyuvar con el C. Agente investigador.

2 meses después detuvieron al "occiso" en el mercado de Valle de Chalco en el Estado de México mientras desayunaba en ese lugar junto con su esposa, fueron trasladados a las instalaciones del MP de ese municipio para tomarles la declaración.

Se supo que habían fraguado un fraude para simular la muerte del chofer y cobrar la cantidad de 2 millones, 300 mil pesos que amparaba la póliza del seguro adquirido por el dueño de los vehículos de transporte público, misma que protegía al conductor en caso de muerte accidental o con violencia. De igual forma el otro chofer que encontraron primero, había estado de acuerdo en eso pero se desistió y como dicen "a criminal arrepentido, puente de oro" 

Los dictámenes periciales habían establecido que las pruebas de ADN no empataban entre la osamenta y el hermano del "desaparecido" y que dichos huesos aparentemente los habían sacado de una tumba con apoyo del personal del panteón municipal, previo pago por sus servicios de profanación de fosas.

Epílogo: Fueron cesados cuatro elementos de la policía ministerial por ayudar en la comisión de un hecho delictuoso a favor de particulares. El chofer que se hizo el occiso y su esposa fueron procesados por fraude en un juzgado penal en Toluca, las ciencias forenses dejaron en claro que las personas mienten pero los dictamenes no. En ese caso aprendí el gran papel que desempeñan los peritos en su auxilio inmediato para la investigación y persecusión de los delitos así como en la procuración e impartición de justicia.

¿Y los huesos que fueron profanados? Los enviaron a la fosa común, pues nadie los reclamó a pesar de convocar a la gente para ese fin. Según los servicios periciales de la PGJEM, llevaban en su última morada aproximadamente 50 años...


Es cuanto.



miércoles, 28 de junio de 2017

La Procuraduría Federal del Consumidor ¿un elefante blanco? PARTE I

Les saludo con mucho gusto después de un lapso sin escribir. El tema de hoy es producto de la experiencia en el litigio en PROFECO (procuraduría federal del consumidor) por parte de su servidor y amigo.

En enero de este año tuve mi primer asunto en esa dependencia gubernamental, compareciendo a una audiencia por la parte proveedora (empresarial) y desde ese día noté que los conciliadores de PROFECO tomaban una actitud un poco prepotente con el "demandado" y prácticamente quieren forzar a que se llegue a un arreglo o convenio entre las partes desde la primera audiencia, lo que yo llamaría "una conciliación voluntariamente a fuerzas"  

Vamos por partes... En la Ley Federal de Protección al Consumidor, se contemplan 3 audiencias conciliatorias para avenir a las partes en coflicto, arreglen sus diferencias mediante precisamente, la conciliación y en caso de no hacerlo en esas oportunidades, pueden solicitar intervenga un árbitro imparcial que pueden designar las partes o la procuraduría les asignará uno. Aún así el laudo arbitral no tiene mucha fuerza legal que digamos y para hacerlo cumplir, debería de hacerse por conducto de un órgano jurisdiccional (juzgado o tribunal dependiente del poder judicial) situación que es improbable la mayoría de las veces.

Me ha tocado lidiar con algunos conciliadores que se toman el papel de verdaderos desfacedores de entuertos a favor del consumidor (en Puebla, por ejemplo) y con una actitud intimidatoria o amenazante, me "piden de la manera más atenta" le cumpla prácticamente el capricho a la parte quejosa en todas y cada una de sus partes o si no habrá imposición de multas y medidas de apremio por "violar la ley" en aquella ocasión, me exigía que me trasladara a la sede poblana y le llevara el dinero al quejoso a más tardar en 5 días hábiles, por considerar que era "procedente" la devolcuión de una cantidad monetaria por "incumplir" un contrato (¿la PROFECO es competente para rescindir contratos?)
¿No estaría siendo abogado del quejoso, juez y parte al mismo tiempo?

Lo anterior es risible de no ser tragicómico en virtud de que la PROFECO no tiene la suficiente atribución legal para hacer valer sus resoluciones, es más, ni las multas las puede cobrar directamente esa dependencia, ya que debe girar oficio a la tesorería para que ésta requiera y ejecute el cobro. Para hacerlo aún más jocoso, no fundamentan ni motivan de manera eficaz las multas y medidas de apremio, por lo que con un medio de defensa o impugnación, quedarían sin efecto.

 En el área de litigio que desempeño, es concerniente a contratos de servicios y cuando el quejoso acude a esa dependencia para proceder contra mi cliente, dicha dependencia por conducto de sus conciliadores, me exigen que le "cancele" el contrato al consumidor y le regrese su dinero íntegramente. Obvio lo que hace es indebido pues está prejuzgando sobre el asunto sin antes escuchar los argumentos contrarios, además de caer en el error de dcir "cancelación de contrato" cuando lo correcto es rescindir y hasta donde yo sé, la PROFECO no es competente para hacerlo pues eso es una atribución del poder judicial.

Anécdota: Hace una semana al comparecer a una audiencia vía telefónica en Puebla, no se me permitió formular manifestación alguna a favor de mi cliente porque según no me habían "subido" datos desde las oficinas centrales en la Ciudad de México por conducto de su red informática, a lo que solicité que lo hiciera la comciliadora que me atendía, negándose rotundamente al decir que por su reglamento interno y sus circulares emitidas por el procurador, les estaba prohibido.
Aquello fue una violación a la garantía de audiencia en mi contra y en perjuicio de la empresa, pues no conforme con ello, se me multó por no comparecer, a pesar de haber presentado la contestación a la queja del consumidor en tiempo y forma.Así que lejos de conciliar, se coacciona, se forza y se pretende intimidar a los proveedores para que se solucione un conflicto entre particulares más allá de lo legal.

En la próxima entrega expondré algunas propuestas para mejorar el servicio de esa dependencia, analizaremos un caso particular y presentaré algunas conclusiones personales.
Espero haya sido de su agrado y nos vemos en la próxima edición ¡hasta pronto!
Es cuanto.


martes, 21 de marzo de 2017

Oralidad en materia penal... ¡A la mexicana!

¡Saludos estimados lectores! En esta edición abordaré una situación que se ha vuelto evidente en los juzgados de control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX) que consiste en que algunos titulares de los órganos jurisdiccionales sutilmente les piden al ministerio público, que le dicten sus argumentos para ir tomando nota de lo acontecido, retardando así la audiencia y afectando la oralidad en detrimento de una pronta resolución.

Estoy de acuerdo que el juez de control tome nota de lo que considere importante en la audiencia y lo tome en cuenta a la hora de resolver, pero de ahí a que prácticamente el MP le esté dictando y el juzgador trascriba textual lo que el abogado de la sociedad le externe, es totalmente aberrante.

No vaya a suceder a futuro que se tenga un sistema penal adversarial y oral pero a la mexicana, como sucede en materia del trabajo, donde en las juntas de conciliación y arbitraje (que por fortuna para todos están a punto de desaparecer gracias a la nueva reforma laboral) se sacrifica la palabra hablada y se le da preferencia a los escritos donde las partes acuden a las audiencias para ratificar lo plasmado en el papel, usando formulismos orales casi sagrados que evocan al foro romano y su ritual inflexible, ya que de no hacer lo que se estipulaba en el mismo, se corría el riesgo de perder el caso.

Recordemos que en la década de los años 20's teníamos cortes penales con jurado popular y el proceso era oral, posteriormente dijeron que no eran viables y se instituyeron los juzgados penales unipersonales, con profesionales del Derecho como titulares para conocer y resolver dichos casos. 
Ahora con la reforma de junio de 2008 se tienen juzgados de control y tribunal de enjuiciamiento oral que de no corregir éste y otros vicios, tendremos criterios emitidos por los jueces que deberán de llevar todo por escrito para una justicia más pronta y expedita para que en audiencia, se ratifiquen y el juez decretando recesos, los lea en su oficina como si se tratara de un proceso mixto arruinando la buena intención del lesgislador para dar celeridad a un procedimiento y/o proceso penal.

¿Y usted amigo lector, que opinión tiene?

Es cuanto.




miércoles, 1 de marzo de 2017

Mi cliente, un Cid Campeador.

Saludos queridos lectores, en esta ocasión escribiré acerca de un caso laboral relevante para mi.

Hace dos años que un buen cliente y amigo mío me contactó para que le llevara un asunto en materia del trabajo, tramitado ante la junta federal de conciliación y arbitraje en la ciudad.
Después de las audiencias de ley dentro de juicio, al final se tuvo que promover un amparo cuya sentencia se emitió a finales de febrero de este año.

A mi buen amigo, le prometí que iba a hacer todo lo posible para ganar su caso, hecho que se logró con la sentencia judicial que lo amparaba en el juicio de garantías señalado. Lamentablemente en la parte final del proceso, mi cliente cayó en enfermedad y tuvo que ser hospitalizado de emergencia.

Fui a visitarlo al nosocomio, le ayudé a comer y a beber agua, le dije que saldría de la enfermedad con bien, que no se dejara caer, y al verlo con mejoría era cuestión de días para que lo dieran de alta.

La hora de audiencia en el palacio de justicia federal había llegado, se analizó el caso, se estudiaron las pruebas, se formuló la sentencia definitiva que lo favorecía. Emocionado me dirigía a notificarle la buena nueva, pero la vida en un giro inesperado me tenía una sorpresa amarga... El 27 de febrero de 2017, el mismo día que le dieron sentencia a su favor, el mismo día que fallecía mi amigo.

Fue como el Mío Cid, que a pesar de estar muerto, había ganado la batalla. La justicia de la unión le había dado la razón y con ello la victoria.
El proceso seguirá su marcha y sus beneficiarios serán quienes reciban sus prestaciones laborales, al final se hizo justicia.

En la abogacía, uno vive el drama social en lugares lúgubres como prisiones, hospitales, centros psiquiátricos, cementerios y la misma calle, para coadyuvar a la impartición de justicia en los juzgados a pesar de todo y de todos. Por eso en esta ocasión quise dedicar unas líneas ofreciendo tributo a mi amigo  que en paz descanse ¡Gracias por haber confiado en mi, al final ganamos!

Dedicado a la memoria de V.C.H.




miércoles, 15 de febrero de 2017

Asesor jurídico de la víctima ¿o del ministerio público?

Saludos estimados lectores, me complace estar una vez más aquí relatando lo sucedido en las salas penales en la capital de justicia de la CDMX.

En esta ocasión me tocó presenciar una audiencia donde al imputado se le atribuía haber cometido el delito de robo "agravado" en perjuicio de un mecánico, el probable responsable fue detenido por la víctima auxiliado por un trabajador, al momento de estar cometiendo el ilícito en la vía pública (supuesto de flagrancia) y posteriormente solicitan el apoyo a elementos de la policía preventiva adscritos a la SSPCDMX, quienes lo conducen al ministerio público, el cual a su vez emite acuerdo de retención, poniendo al imputado a disposición del juez y celebrada que fue hoy el acto procedimental del control de detención, mismo que fue calificado de legal, formulada que fue la imputación y posterior vinculación a proceso, decretando el juzgador la prisión preventiva "justificada" por un lapso de 2 meses en lo que se concluye la investigación complementaria.

Pues bien, me llamó la atención que la agente del MP leía lo actuado en la carpeta de investigación, el juez tomaba nota y de igual manera al resolver los puntos del debate, se puso a leer íntegramente lo que parecía que le dictaba la representante social, todo con la anuencia de la defensa que no controvirtió ni refutó lo manifestado por su contraparte, pero lo más aberrante de no ser tragicómico, el asesor jurídico de la víctima "asesoraba" (si se me permite la expresión y garrafal redundancia) ¡al mismo ministerio público!

Se supone que el ministerio público es un órgano técnico y representante de la sociedad, conocedor del derecho penal y procesal, además de obligado a observar las garantías individuales y derechos humanos consagrados en la Carta Magna. Aún así, el asesor jurídico de la víctima corregía a la ministerio público en repetidas ocasiones, quien no sabía como presentar sus argumentos al juez. Lo más escabroso fue que la defensa se quedaba callada, no hizo manifestación alguna ante esos actos contrarios a la ley dejando que su patrocinado fuera enviado a prisión por un delito de robo simple (pues la MP no acreditó agravante alguna) cuando pudo o bien solicitar un procedimiento abreviado o una suspensión condicional del proceso en el mejor de los casos.

En el nuevo sistema, se supone que se debe privilegiar la libertad de la persona y sólo por excepción y en atención a la "gravedad" del delito, se impone la prisión preventiva como medida cautelar, lo anterior para no saturar las cárceles o centros de reinsersión social, pero parece que el MP tiene la consigna de seguir enviando a los imputados a dichos centros, por delitos cuya media aritmética no rebase los 6 años. Así las cosas.

La pregunta es ¿Por qué la defensa permitió que el asesor jurídico de la víctima litigara por el MP y también permitió que el juez le supliera las deficiencias al representante social? Actos consentidos y convalidados. Lo que vi hoy en esa sala del Tribunal Superior de Justicia me dejó helado, pues los operadores jurídicos ya están capacitados e incluso certificados por un órgano denominado "SETEC" quien avala que los mismos son aptos para llevar la adecuada defensa, el papel del MP y el prudente arbitrio del juzgador.

A más de ocho años de la reforma en materia procesal penal, no se deben permitir estos actos ilegales.
¿Los defensores seguiremos consintiendo anomalías y aberraciones jurídicas como las que acabo de narrar?
¡Que hable el tiempo!

Es cuanto.



martes, 7 de febrero de 2017

Igualdad de "armas" en el procedimiento penal ¿simulación?

Que tal estimados lectores, ayer en una audiencia penal en el Tribunal Superior de Justicia de la capital, presencié el desarrollo de un debate de control de detención, el cual llamó poderosamente mi atención en virtud de que la defensa se encontraba en clara desventaja ante sus contrapartes, pues la "víctima" del delito era una persona moral (la tienda Walmart) quien a su favor compareció su apoderado legal, un asesor jurídico y el agente del ministerio público.

Ante los argumentos de las tres personas mencionadas, la juez incluso le suplía las deficiencias al representante social (agente del ministerio público) en una clara violación procesal, a la igualdad de partes y a la presunción de inocencia, ya que MP en sus intervenciones varias veces cometía errores que dejaba en estado de indefensión a los imputados, además que la impartidora de justicia susbsanaba "de oficio" dichos errores y los tenía por ciertos.

Se trataba de un delito de robo simple, los imputados habían salido del área de cajas de la tienda sin pagar lo que presuntamente se habían robado, mas no de las instalaciones de la misma, los bienes fueron recuperados y pusieron a los probables responsables a disposición del MP quien las retuvo por el plazo de 48 horas, enviándolas a su vez ante el juez de control para una audiencia inicial, para calificar de legal la detención y formular la imputación. Es de señalar que el representante legal de la empresa afectada, estaba renuente a llegar a un arreglo, incluso a una suspensión condicional del procedimiento a pesar que se reunían los requisitos que el código nacional de procedimientos penales, establece.

Antes, las víctimas del delito de robo simple solamente pedían que se les reparara el daño, actualmente que es posible hacerlo por delitos "no graves" piden que se les sancione con prisión y aquí me pregunto ¿que necesidad hay de enviar a personas que cometieron un delito de poca monta a saturar las cárceles, si el objetivo era una reinsersión social efectiva? 

Ante la renuencia, la ventaja y de incluso el exceso de poder del MP, secundado por el asesor jurídico y el apoderado legal de la empresa (¿que justificación tiene la presencia de un asesor jurídico a favor de una empresa ya teniendo al agente del MP y al apoderado legal?) hubieran mandado a prisión a los imputados y probablemente con el objetivo de dar un escarmiento a ladrones que pretendan actuar en sus instalaciones, pero la abogada defensora a pesar de lo adverso del panorama, logró obtener la libertad de sus patrocinados, con el plan integral de reparación del daño que constaba en la suspensión condicional del procedimiento.

Solamente con el pago de un producto perecedero cuyo precio era de 50 pesos y la presentación mensual ante la unidad de medidas cautelares, se terminó la audiencia, advertidos los imputados que de incumplir, se reactivaría la maquinaria estatal en su contra.

¿Era justificable la presencia de un asesor jurídico de la víctima en la audiencia a pesar de estar el MP, el apoderado legal y el ministerio público en esa audiencia, además que la juez subsanaba y suplía a éste último en el debate, incluso litigaba por él?

¿consideran que se cometieron abusos y excesos en esa audiencia inicial?

Las preguntas en el aire, queridos lectores, es cuanto.



sábado, 4 de febrero de 2017

La importancia de la criminalística en el proceso penal.

Buenos días estimados lectores, en esta ocasión les comentaré el desarrollo de una audiencia en materia penal en las salas de oralidad del Tribunal Superior de Justicia, donde gracias a unos dictámenes de criminalística, se vinculó a proceso a un sujeto que privó de la vida a dos personas (homicidio calificado) e hirió a otras tres con el ánimo de privarlos de la vida pero por causas ajenas a él, no consumó el acto (homicidio calificado en grado de tentativa, o tentativa punible según la teoría del delito)

Según la fiscalía, los hechos ocurrieron en la madrugada de finales de octubre del 2016 donde la víctima y el imputado, bebían en la calle algunos tragos y cervezas, parece que el indiciado sostuvo una discusión con el hoy occiso lo que derivó en una pelea a golpes misma que iba perdiendo el imputado, a lo que se dirigió a su vehículo, se echó en reversa para golpear a la víctima quien esquivó el coche pero al estar éste último cerca de la ventanilla del conductor, fue herido en la cabeza y cara por disparos de arma de fuego realizados por el imputado, cayendo sobre la carpeta asfáltica, para después ser arrollado por el vehículo del agresor, quien le pasó por encima en dos ocasiones causándole la muerte. Los familiares de la víctima salieron de sus domicilios al enterarse de la situación y el imputado comenzó a dispararles con el arma hiriendo a dos, falleciendo posteriormente uno de ellos en el hospital a causa de los impactos de los proyectiles.

El hoy procesado fue detenido posteriormente, presentado ante el juez de control quien calificó de legal la detención y en la audiencia de vinculación a proceso, el juez tuvo por acreditados los datos de prueba aportados por la fiscalía, considerando suficientes los mismos, dictó la vinculación y ratificando la prisión preventiva oficiosa por la gravedad de los delitos que presuntamente se cometieron.

En la audiencia estaban presentes los familiares de las víctimas, entre ellas, la madre quien perdió a sus dos hijos esa madrugada de octubre y quien al escuchar la narración de la fiscalía o recordar los hechos, parecía que se derrumbaba. 

El imputado daba la impresión de no ser capaz de asesinar a alguien a sangre fría y de esa manera. Se veía tímido, no tenía más de 20 años, de complexión delgada y con voz débil e insegura. No cabe duda que las apariencias pueden engañar.

Los abogados defensores, a pesar de ser privados, desconocían el procedimiento y la fiscalía prácticamente se los comió vivos, ya que habían solicitado el término constitucional duplicado (144 horas) para aportar datos o medios de prueba a favor de su defenso, cosa que no aconteció ¿se tendrán por vulnerados los derechos del procesado a una defensa técnica y adecuada ante las pifias de sus defensores?

De hecho, uno de los datos de prueba aportados por la fiscalía, consistió en un dictamen pericial en materia de criminalística en su modalidad de balística y química forense (prueba de rodizonato de sodio, entre otras) realizado a las víctimas, saliendo negativo el resultado. La defensa argumentó que dicho dato era ocioso e intrascendente, pues a ningún fin práctico llevaría a lo que la fiscalía respondió en el uso de la voz, que era tan útil e importante que acreditaba que las víctimas se encontraban inermes y el sujeto activo provisto de arma de fuego, con lo que adermás se acreditaba la ventaja.

Otro de los datos de prueba que la fiscalía ofertó, consistió en los dictámenes rendidos por médicos forenses adscritos al Instituto de Ciencias Forenses (INCIFO) quienes determinaron que las heridas sufridas por la víctima, tanto por los proyectiles de arma de fuego así como el atropellamiento (aplastamiento y arrastre) fueron mortales y que la segunda víctima falleció por un cuadro séptico a causa de las heridas proferidas por las balas que recibió en su cuerpo.

La defensa argumentaba que esas pruebas eran dudosas pues el cuadro séptico según ellos, se originó por una infección en el nosocomio en el que estuvo internado, que se debía de reclasificar a lesiones y no a homicidio porque su defenso le disparó solamente y la víctima falleció por dicho cuadro y no por las balas.
La fiscalía dijo que la infección (cuadro séptico) fue a causa de los disparos que el agresor le propinó y la causa de la causa, es causa de lo causado.

Probablemente la defensa en su teoría del caso, apuntará que el sujeto activo se encontraba en un estado de emoción violenta u otra causa de excluyente o atenuación de la pena.
El sistema de justicia penal mexicano, consagra el principio de contradicción en el procedimiento, así que en ese orden de ideas ¿que pruebas y peritajes aportarán las partes, que se desahogarán en juicio para acreditar y refutar dicho estado violento?
Y usted lector ¿que opina?

Es cuanto.




sábado, 28 de enero de 2017

Transporte de heridos en vehículo particular ¿te puede generar responsabilidad penal?

Buenas noches queridos lectores, en esta edición en el blog jurídico, vamos a analizar una problemática interesante en cuanto hace a la supuesta responsabilidad penal que un individuo puede tener si transporta a un herido en su vehículo particular al hospital más cercano y este fallece en el trayecto.

Existe una idea errónea de que se puede ser sujeto de sanción al incurrir en un posible delito si una persona trata de ayudar a un accidentado ante la tardanza de los cuerpos de emergencia y transportar al siniestrado en su vehículo particular, en ocasiones ni los mismos policías quieren trasladar al hospital al afectado por temor a que fallezca en el lapso y recorrido al nosocomio y ser procesados por homcidio.

Si bien se aconseja no mover a la persona que fue víctima de un percance por la situación de lastimarla aún más ¿que pasa si los rescatistas tardan demasiado en llegar y la persona corre peligro de perder la vida? Sin duda se está en un dilema, pero la ley también faculta a los gobernados a actuar y no ser omisos ante dicha contingencia.

El código penal de la CDMX (y demás códigos estatales) contempla el deber de auxilio si un individuo daña a otro de manera involuntaria, e incluso ante la omisión de ayudarle o abandonarla dándose a la fuga, sí comete un delito (comisión por omisión) Es claro que el bien jurídico supra protegido es la vida, luego el ciudadano debe apoyar a la víctima.

De igual manera, cualquier persona incluyendo a la policía puede y debe prestar socorro de inmediato transportando al herido en el vehículo particular o en la patrulla en caso de los policías u otra unidad oficial diversa de una ambulancia ante la tardanza de los paramédicos o ante la gravedad de las lesiones si la ocasión lo amerita.

En caso de que el lesionado fallezca en el trayecto al hospital, el sujeto que lo transporta no puede ser sujeto de sanción pues obró sin dolo y tampoco puede ser responsable por delito culposo, pues su actuar fue apegado a la normatividad y tratando de salvaguardar la vida que peligraba, como precedente.

Es claro que en el caso que se presenta, existen elementos negativos del delito a saber:
Ausencia de conducta
Atipicidad 
Causas de justificación
Inculpabilidad y excusas absolutorias.

Lo anterior porque el sujeto que presta auxilio a un accidentado no exteriorizó una conducta tipificada como delito, no obra con dolo ni fue responsable de las lesiones de manera culposa, pero sí cumple con un deber socorriendo al necesitado y su actuar va encaminado a proteger y preservar una vida puesta en peligro.

Sin duda, la moral, la ética y la justicia se ven inmersas en la mente del sujeto que pretende prestar ayuda a una víctima en tal situación y su acción pronta puede marcar la diferencia, pues como líneas arriba se mencionó, la vida es el bien jurídico más preciado que el hombre puede tener.

¿Y usted amigo lector, que piensa al respecto?

Es cuanto.




 

jueves, 19 de enero de 2017

El artículo 763 de la Ley Federal del Trabajo y su problemática

Que tal queridos lectores, les envío cordiales saludos en esta nueva entrega del blog jurídico.
Hoy tocaré el tema del incidente de liquidación y la violación sistemática por parte de las juntas federales de conciliación y arbitraje en la Ciudad de México en cuanto hace al artículo 763 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra reza:

"Artículo 763.
Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento.
En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento. 
Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley se resolverán de plano oyendo a las partes"
 
En los "incidentes de liquidación" cuya tramitación no está contemplada en la ley (incidente innominado) según este artículo, debería de llevarse a cabo conforme el último párrafo, es decir oyendo a las partes se resolverá de plano.
 
La junta federal por conducto del actuario, notifica al demandado muchas veces con antelación para que exhiba su planilla de cuantificación, rinda sus pruebas y formule sus manifestaciones a lo que a su derecho convenga, pero es el caso que la junta indebidamente difiere (suspende) la audiencia señalando nueva fecha para la continuación del procedimiento en virtud de que el demandado no lleva documento alguno, escrito de pruebas o simplemente no quiere formularlas de manera oral, facultad que la ley le otorga tal y como señala el artículo 685 de la ley en comento.
 
Se justifica de manera ilegal, argumentando que se dejaría en "estado de indefención" al demandado al no poder contradecir y combatir lo que la parte actora reclama, aseveración falaz dado que si le notificaron en tiempo y forma, no existe excusa válida para diferir la audiencia y tampoco es pretexto para que el demandado deje de rendir sus escritos y sus pruebas con la simple manifestación de que "apenas me corren traslado con la planilla de cuantificación"
 
El artículo 763 es claro, además que el incidente se rige con los principios del procedimiento del trabajo, es decir, hay una etapa expositiva, probatoria y resolutiva, además que en ningún momento se contempla la posibilidad de diferir la audiencia bajo ningún supuesto.
 
El órgano jurisdiccional debería exhortar y apercibir al demandado a que lo formule de manera oral (se han dado casos a que ante mi negativa de diferir la audiencia, se ha procedido así, aunque no le parezca a mi contra parte) y advertirle que en caso de no hacerlo, se le tendrá por perdido su derecho) Pero parece que la Junta de Conciliación y Arbitraje se empeña en suplirle la queja al demandado, violando la ley y la jurisprucencia del Trabajo.

Amigo trabajador, haga valer sus derechos. En un proceso laboral la batalla legal es dura contra el patrón y las autoridades, pero al final se recompensa el esfuerzo.

Es cuanto.