sábado, 4 de febrero de 2017

La importancia de la criminalística en el proceso penal.

Buenos días estimados lectores, en esta ocasión les comentaré el desarrollo de una audiencia en materia penal en las salas de oralidad del Tribunal Superior de Justicia, donde gracias a unos dictámenes de criminalística, se vinculó a proceso a un sujeto que privó de la vida a dos personas (homicidio calificado) e hirió a otras tres con el ánimo de privarlos de la vida pero por causas ajenas a él, no consumó el acto (homicidio calificado en grado de tentativa, o tentativa punible según la teoría del delito)

Según la fiscalía, los hechos ocurrieron en la madrugada de finales de octubre del 2016 donde la víctima y el imputado, bebían en la calle algunos tragos y cervezas, parece que el indiciado sostuvo una discusión con el hoy occiso lo que derivó en una pelea a golpes misma que iba perdiendo el imputado, a lo que se dirigió a su vehículo, se echó en reversa para golpear a la víctima quien esquivó el coche pero al estar éste último cerca de la ventanilla del conductor, fue herido en la cabeza y cara por disparos de arma de fuego realizados por el imputado, cayendo sobre la carpeta asfáltica, para después ser arrollado por el vehículo del agresor, quien le pasó por encima en dos ocasiones causándole la muerte. Los familiares de la víctima salieron de sus domicilios al enterarse de la situación y el imputado comenzó a dispararles con el arma hiriendo a dos, falleciendo posteriormente uno de ellos en el hospital a causa de los impactos de los proyectiles.

El hoy procesado fue detenido posteriormente, presentado ante el juez de control quien calificó de legal la detención y en la audiencia de vinculación a proceso, el juez tuvo por acreditados los datos de prueba aportados por la fiscalía, considerando suficientes los mismos, dictó la vinculación y ratificando la prisión preventiva oficiosa por la gravedad de los delitos que presuntamente se cometieron.

En la audiencia estaban presentes los familiares de las víctimas, entre ellas, la madre quien perdió a sus dos hijos esa madrugada de octubre y quien al escuchar la narración de la fiscalía o recordar los hechos, parecía que se derrumbaba. 

El imputado daba la impresión de no ser capaz de asesinar a alguien a sangre fría y de esa manera. Se veía tímido, no tenía más de 20 años, de complexión delgada y con voz débil e insegura. No cabe duda que las apariencias pueden engañar.

Los abogados defensores, a pesar de ser privados, desconocían el procedimiento y la fiscalía prácticamente se los comió vivos, ya que habían solicitado el término constitucional duplicado (144 horas) para aportar datos o medios de prueba a favor de su defenso, cosa que no aconteció ¿se tendrán por vulnerados los derechos del procesado a una defensa técnica y adecuada ante las pifias de sus defensores?

De hecho, uno de los datos de prueba aportados por la fiscalía, consistió en un dictamen pericial en materia de criminalística en su modalidad de balística y química forense (prueba de rodizonato de sodio, entre otras) realizado a las víctimas, saliendo negativo el resultado. La defensa argumentó que dicho dato era ocioso e intrascendente, pues a ningún fin práctico llevaría a lo que la fiscalía respondió en el uso de la voz, que era tan útil e importante que acreditaba que las víctimas se encontraban inermes y el sujeto activo provisto de arma de fuego, con lo que adermás se acreditaba la ventaja.

Otro de los datos de prueba que la fiscalía ofertó, consistió en los dictámenes rendidos por médicos forenses adscritos al Instituto de Ciencias Forenses (INCIFO) quienes determinaron que las heridas sufridas por la víctima, tanto por los proyectiles de arma de fuego así como el atropellamiento (aplastamiento y arrastre) fueron mortales y que la segunda víctima falleció por un cuadro séptico a causa de las heridas proferidas por las balas que recibió en su cuerpo.

La defensa argumentaba que esas pruebas eran dudosas pues el cuadro séptico según ellos, se originó por una infección en el nosocomio en el que estuvo internado, que se debía de reclasificar a lesiones y no a homicidio porque su defenso le disparó solamente y la víctima falleció por dicho cuadro y no por las balas.
La fiscalía dijo que la infección (cuadro séptico) fue a causa de los disparos que el agresor le propinó y la causa de la causa, es causa de lo causado.

Probablemente la defensa en su teoría del caso, apuntará que el sujeto activo se encontraba en un estado de emoción violenta u otra causa de excluyente o atenuación de la pena.
El sistema de justicia penal mexicano, consagra el principio de contradicción en el procedimiento, así que en ese orden de ideas ¿que pruebas y peritajes aportarán las partes, que se desahogarán en juicio para acreditar y refutar dicho estado violento?
Y usted lector ¿que opina?

Es cuanto.




sábado, 28 de enero de 2017

Transporte de heridos en vehículo particular ¿te puede generar responsabilidad penal?

Buenas noches queridos lectores, en esta edición en el blog jurídico, vamos a analizar una problemática interesante en cuanto hace a la supuesta responsabilidad penal que un individuo puede tener si transporta a un herido en su vehículo particular al hospital más cercano y este fallece en el trayecto.

Existe una idea errónea de que se puede ser sujeto de sanción al incurrir en un posible delito si una persona trata de ayudar a un accidentado ante la tardanza de los cuerpos de emergencia y transportar al siniestrado en su vehículo particular, en ocasiones ni los mismos policías quieren trasladar al hospital al afectado por temor a que fallezca en el lapso y recorrido al nosocomio y ser procesados por homcidio.

Si bien se aconseja no mover a la persona que fue víctima de un percance por la situación de lastimarla aún más ¿que pasa si los rescatistas tardan demasiado en llegar y la persona corre peligro de perder la vida? Sin duda se está en un dilema, pero la ley también faculta a los gobernados a actuar y no ser omisos ante dicha contingencia.

El código penal de la CDMX (y demás códigos estatales) contempla el deber de auxilio si un individuo daña a otro de manera involuntaria, e incluso ante la omisión de ayudarle o abandonarla dándose a la fuga, sí comete un delito (comisión por omisión) Es claro que el bien jurídico supra protegido es la vida, luego el ciudadano debe apoyar a la víctima.

De igual manera, cualquier persona incluyendo a la policía puede y debe prestar socorro de inmediato transportando al herido en el vehículo particular o en la patrulla en caso de los policías u otra unidad oficial diversa de una ambulancia ante la tardanza de los paramédicos o ante la gravedad de las lesiones si la ocasión lo amerita.

En caso de que el lesionado fallezca en el trayecto al hospital, el sujeto que lo transporta no puede ser sujeto de sanción pues obró sin dolo y tampoco puede ser responsable por delito culposo, pues su actuar fue apegado a la normatividad y tratando de salvaguardar la vida que peligraba, como precedente.

Es claro que en el caso que se presenta, existen elementos negativos del delito a saber:
Ausencia de conducta
Atipicidad 
Causas de justificación
Inculpabilidad y excusas absolutorias.

Lo anterior porque el sujeto que presta auxilio a un accidentado no exteriorizó una conducta tipificada como delito, no obra con dolo ni fue responsable de las lesiones de manera culposa, pero sí cumple con un deber socorriendo al necesitado y su actuar va encaminado a proteger y preservar una vida puesta en peligro.

Sin duda, la moral, la ética y la justicia se ven inmersas en la mente del sujeto que pretende prestar ayuda a una víctima en tal situación y su acción pronta puede marcar la diferencia, pues como líneas arriba se mencionó, la vida es el bien jurídico más preciado que el hombre puede tener.

¿Y usted amigo lector, que piensa al respecto?

Es cuanto.




 

jueves, 19 de enero de 2017

El artículo 763 de la Ley Federal del Trabajo y su problemática

Que tal queridos lectores, les envío cordiales saludos en esta nueva entrega del blog jurídico.
Hoy tocaré el tema del incidente de liquidación y la violación sistemática por parte de las juntas federales de conciliación y arbitraje en la Ciudad de México en cuanto hace al artículo 763 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra reza:

"Artículo 763.
Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento.
En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento. 
Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley se resolverán de plano oyendo a las partes"
 
En los "incidentes de liquidación" cuya tramitación no está contemplada en la ley (incidente innominado) según este artículo, debería de llevarse a cabo conforme el último párrafo, es decir oyendo a las partes se resolverá de plano.
 
La junta federal por conducto del actuario, notifica al demandado muchas veces con antelación para que exhiba su planilla de cuantificación, rinda sus pruebas y formule sus manifestaciones a lo que a su derecho convenga, pero es el caso que la junta indebidamente difiere (suspende) la audiencia señalando nueva fecha para la continuación del procedimiento en virtud de que el demandado no lleva documento alguno, escrito de pruebas o simplemente no quiere formularlas de manera oral, facultad que la ley le otorga tal y como señala el artículo 685 de la ley en comento.
 
Se justifica de manera ilegal, argumentando que se dejaría en "estado de indefención" al demandado al no poder contradecir y combatir lo que la parte actora reclama, aseveración falaz dado que si le notificaron en tiempo y forma, no existe excusa válida para diferir la audiencia y tampoco es pretexto para que el demandado deje de rendir sus escritos y sus pruebas con la simple manifestación de que "apenas me corren traslado con la planilla de cuantificación"
 
El artículo 763 es claro, además que el incidente se rige con los principios del procedimiento del trabajo, es decir, hay una etapa expositiva, probatoria y resolutiva, además que en ningún momento se contempla la posibilidad de diferir la audiencia bajo ningún supuesto.
 
El órgano jurisdiccional debería exhortar y apercibir al demandado a que lo formule de manera oral (se han dado casos a que ante mi negativa de diferir la audiencia, se ha procedido así, aunque no le parezca a mi contra parte) y advertirle que en caso de no hacerlo, se le tendrá por perdido su derecho) Pero parece que la Junta de Conciliación y Arbitraje se empeña en suplirle la queja al demandado, violando la ley y la jurisprucencia del Trabajo.

Amigo trabajador, haga valer sus derechos. En un proceso laboral la batalla legal es dura contra el patrón y las autoridades, pero al final se recompensa el esfuerzo.

Es cuanto.





jueves, 15 de diciembre de 2016

"Miradas lascivas" ¿Punibles?

Saludos, estimados lectores.
Leía hace un par de días que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, discutía el reformar el artículo 176 del código penal para esa entidad y con asombro vi que se proponía tipificar y sancionar las miradas con carga lasciva (también las "agresiones" verbales de contenido sexual) dirigidas a las mujeres.

De lo anterior se desprende que es un absurdo, pues de acuerdo con la teoría del delito, en el iter criminis (el camino del delito) la fase interna y con base en el aforismo jurídico "el pensamiento no está sujeto a castigo o pena" observamos que el legislador pretende ir más allá de lo que el derecho penal establece.

Si el delito se comete por acción u omisión o comisión por omisión, se necesita forzosamente que se exteriorice la conducta. Observar a alguien no implica una conducta exteriorizada, ni siquiera como una omisión y menos una tentativa.

No por mirar a una persona con odio y en su fuero interno desee matarla, se le pretenda sancionar por ello, pues se reitera, mientras no ejecute el acto, no debe ser sujeto de castigo.

En dado caso que se llegue a aprobar y poner en vigor, el Ministerio Público tendría serios problemas para acreditar que se está ante un hecho que la ley señala como delito ¿cómo se irá a definir el término "lascivo" y que elementos lo integrarán? ¿como saber que una mirada es lasciva y probarlo fehacientemente? ¿la mirada debe acompañarse de gestos o expresiones en ese sentido para que se considere con esa calidad? ¿la distancia entre el sujeto activo y pasivo influirá?
Esta y otras interrogantes me invaden, pues a la hora de analizar el delito, se dará la ausencia de conducta o la atipicidad (elementos negativos del delito) y por ende, el sobreseimiento o la absolución del acusado.

Y pensando mal, ante la problemática de vincular a proceso, formular imputación, acusar y condenar, estadísticamente se estaría ante una "baja en la comisión de los delitos sexuales" véase la misma situación en la tipificación del delito de feminicidio, que a falta de un elemento para configurarlo, se juzgará como un homicidio; creando así una ilusión que la violencia contra la mujer va en descenso.

Recordemos las palabras del Doctor Baltasar Cavazos: "El exceso de protección, conduce a la desprotección"

Cogitationen poenam nemo patitur: El pensamiento no está sujeto a castigo

Es cuanto.



 

lunes, 12 de diciembre de 2016

Material INACIPE

¡Saludos, amigos! Esta noche les traigo un video de técnicas de investigación por parte de los agentes del Ministerio Público, espero sea de su agrado, en el transcurso de la semana subiré el otro video, ya que es material pesa en gigabites, pero bien vale la pena esperar.
Hoy por ser día del criminalista, desde mi canal de Youtube, les traigo este material multimedia, que me obsequiaron en un diplomado de juicios orales en el Instituto Nacional de Ciencias Penales.
¡Felicidades, criminalistas!



Es cuanto. 

domingo, 4 de diciembre de 2016

El contrainterrogatorio, un arma poderosa.

Que tal queridos lectores, esta noche abordaremos un tema interesante como lo es el contrainterrogatorio.
Citando a los maestros Andrés Baytelman y Mauricio Duce J. el contra examen es un arma muy poderosa a favor del abogado que defiende su teoría del caso y pone en evidencia las debilidades, inconsistencias, falsedades e ignorancia del testigo ofrecido por su rival, ya sea testigo presencial, de referencia, de oídas o el testigo experto (peritos)

Recuerdo que en 2006, cuando era pasante de abogado, en un juicio laboral me dejaron contrainterrogar a un perito médico, el postulante para el cual trabajaba, anotó 5 preguntas en un trozo de papel y salió a atender un asunto urgente, quedándome en plena audiencia con el profesional ofrecido por la contraparte y a punto de formularle las interrogantes que me encomendó. Un poco nervioso procedí a tomar el uso de la voz y preguntarle al médico al tenor del improvisado pliego que me dejó mi jefe en ese entonces.

Cual sería mi sorpresa que el perito médico al ir contestando las preguntas se contradecía y se notaba nervioso, incluso más que yo, logrando en consecuencia que el peritaje fuera desestimado, dándole la razón a la parte actora en el proceso jurisdiccional, quien reclamaba una indemnización económica debido a una incapacidad parcial y permanente, producto de una enfermedad profesional.

Claro que en ese momento no sabía que lo que hice, fue un contrainterrogatorio. No se necesita ser un experto si se es asesorado por uno, pues mi jefe con su habilidad logró transmitir sus ideas a través de mi voz en una audiencia de desahogo de prueba pericial.

Hoy en día, en materia penal el interrogatorio y contrainterrogatorio son actos procesales muy importantes, pues de eso depende fortalecer la teoría del caso, poner en duda o destruír la versión del rival ante el tribunal de enjuiciamiento.

Se han escrito abundantes obras sobre el tema y la mayoría convergen en que el interrogador debe ser un profesional preparado, que sepa escuchar, que sepa hablar y transmitir el mensaje para que el testigo y los jueces lo entiendan con claridad, que debe evitar preguntas sugestivas en el interrogatorio directo pero que debe saber usarlas en el contrainterrogatorio y cuando el testigo sea hostil, debe saber el momento de apoyar la memoria de su órgano de prueba o evidenciar contradicción del testigo de su rival... Y todo en un marco de respeto a los derechos humanos de las personas que declaran y con pleno control de sus emociones e impulsos a pesar de lo fuerte o perturbador que deponga el declarante, incluso el mismo imputado.

En esa guerra jurídica, los peritos se ven sometidos a una presión y asedio de preguntas constante entre los abogados, ante lo vertiginoso del momento y el bombardeo de interrogantes y las subsecuentes objeciones por parte de los letrados puede desestabilizarse la mente del testigo experto o en general.
Es por eso que los abogados deben preparar a sus declarantes (que no es lo mismo que aleccionar) y una táctica útil que aprendí, fue el hacer simulacro de audiencia de desahogo de pruebas e indicarle al testigo y perito que se debe hacer al escuchar la pregunta, que debe de hacer al escuchar la palabra "OBJECIÓN" y seguir las indicaciones del juez o del tribunal de enjuiciamiento.

El objeto del contrainterrogatorio es destruir total o parcialmente la versión del testigo y minando la teoría del caso de su contraparte y es el ingrediente principal que se usará en los alegatos de clausura, por lo que un buen contrainterrogatorio puede hacer la diferencia en una audiencia que ante el público, se validará la legalidad en los procesos penales, como apuntaba Mirabeau:
"Dadme el juez que queráis corrupto, mi enemigo, si os place. Poco me importa, con tal de que nada pueda hacer sino en presencia del público"

Algunas de las recomendaciones para contrainterrogatorio que los expertos en el tema nos dan, son a saber:

-El usar preguntas sugestivas
-Ser breve
-Preguntar sólo si se conoce la respuesta
-Escuchar atentamente al testigo
-No pelear con el testigo
-Controlar al testigo (no dejar que de explicaciones ni que argumente)
-Saber cuando terminar
-Saber cuando contrainterrogar.

¿Y usted amigo abogado y perito, ya sabe como formular y contestar en interrogatorio y contra examen? 

Es cuanto.



martes, 1 de noviembre de 2016

Oportunidad laboral como investigador privado.

¡Saludos queridos lectores!
Esta ocasión trataré un tema que sin duda despertará la inquietud y la iniciativa de los amigos criminólogos, criminalitas y afines, que es: la figura del investigador privado en el sistema penal acusatorio.
Es sabido que el ministerio público o fiscalía goza de las facilidades y apoyo técnico de los servicios periciales, cuenta con el auxilio de las corporaciones de policía incluyendo la científica, además del presupuesto e infraestructura que el gobierno les extiende. 

Ante la falta de oportunidades para el ingreso a las procuradurías generales de justicia a pesar de las convocatorias que tienen a bien publicar dichas dependencias, la mayoría de los criminólogos y criminalistas se quedan sin explotar sus habilidades y terminan por incrustarse en empleos que poco o nada tienen que ver con lo que estudiaron.

Ahora el sistema acusatorio brinda la oportunidad de realizar las labores para las cuales están debidamente capacitados como anteriormente expuse en una anterior publicación

La figura procesal del investigador privado, que es el tema de hoy, nos hace reflexionar sobre la importancia de un profesional que presta sus servicios a la defensa en un caso penal, para restar peso y crdibilidad a las actuaciones ministeriales y que además, con base en el principio de contradicción del sistema acusatorio, robustecerá la teoría del caso del abogado defensor para cumplir con la misión de una representación adecuada y técnica a favor del imputado.

Como sabemos, el abogado defensor, ahora también puede realizar diligencias de investigación apoyado por el ministerio público, pero ese ente que es el representante social y contraparte en un procedimiento jurisdiccional, pues rompería en parte con la misión de abogar a favor de la víctima, no obstante de ser un derecho concedido para el imputado y en los casos que la ley lo señala, es decir, se estaría "saboteando" el ministerio público mismo y por lo tanto, el auxilio que pudiera prestar a la defensa sería por demás escueto.

El abogado defensor como sabemos, es un perito pero en Derecho, en las ciencias jurídicas y la representación legal del imputado ante la autoridad competente, mas no es un investigador, pues sale de su alcance de actuación, por lo que debe contar con el respaldo y asesoría de un experto en la materia que es el mismo investigador privado.

Es aquí donde se abre el campo laboral para los estudiosos, los profesionales, los capacitados en esa área, que contando con su título y cédula o como pasantes actuando como consultores técnicos, pueden ejercer trabajando junto con la defensa para exponer un caso muy sólido y efectivo.

La defensa contará entonces con su propia carpeta de investigación, que contendrá las actuaciones, entrevistas, seguimiento, documentos tanto en su formato impreso como digital, así como la información útil que será objeto de debate en la audiencia de enjuiciamiento.

El perfil del investigador privado deberá, entre otras habilidades, conocer las metodologías y procedimientos de averiguación y búsqueda, el de discreción y el de ética profesional.
Aún no existe una legislación que regule esa actividad por lo que se deberá de trabajar apegado al respeto a la dignidad y derechos humanos, tal como lo hace el ministerio público, pero de entrada, esa actividad es legal en todo caso.

Así que mis estimados lectores, pueden comenzar a proyectar y experimentar como investigadores privados, asesorando a la defensa y poniendo sus conocimientos, habilidades y capacidades al servicio de la justicia.
Si el sector público y gubernamental en las procuradurías y servicios periciales en ocasiones les cierran las puertas, hay que abrir espacios en el sector privado trabajando hombro con hombro en los despachos jurídicos que requieren de sus valiosos servicios.

Es cuanto.