lunes, 19 de septiembre de 2016

La prueba tasada y su monstruosidad en el sistema penal inquisitivo.

Estimados lectores, viene a mi mente un caso del drama penal sucedido en la Ciudad de México en el año 2009...

Una empleada bancaria encarcelada y condenada a 20 años de prisión debido a una "prueba" sin fundamento científico ni respaldo fáctico pero sustentada con la fe del ministerio público y valorada plenamente por el juez.

Aconteció que en aquel año una empleada bancaria se vio involucrada en un asalto a la sucursal donde ella laboraba, pues varios sujetos amagaron tanto a cuentahabientes, empleados y guardias de seguridad para hacerse con un botín de algunos millones de pesos.

En las videograbaciones que los servicios periciales lograron conseguir, se aprecia que a la hoy sentenciada, la golpean, le apuntan con un arma y la obligan a depositar el dinero en bolsas de lona, posterior a ellos, los ladrones huyen pero dos son capturados gracias al seguimiento policiaco.

Dos meses después, la empleada bancaria es llevada a una agencia del ministerio público para que rindiera una declaración por los hechos que la averiguación previa integraba. pero sorpresivamente fue detenida, consignada y recluída en la prisión femenil.

¿La razón? Un celular que "se le cayó"a uno los ladrones durante el asalto y que el gerente del banco "encontró" debajo de un escritorio al hacer reacomodo de muebles... 60 días después de ocurrido el asalto, que según contenían mensajes entre uno de los delincuentes y la trabajadora, poniendo dicho celular a disposición del ministerio público y el mismo ofreciendo la prueba sin medios de perfeccionamiento, robustecimiento, respaldo o sustento.
Durante el proceso y los careos entre los procesados, el asaltante negó conocer a la empleada controvirtiendo la probanza del celular y negando que el mismo fuera de su propiedad. Manifestaciones que solo quedaron impresas en el papel, sin darles importancia.

El juez consideró suficiente esa prueba para condenar sin más a la empleada, como se ve una decisión muy cuestionable.

No es creíble obviamente que un celular después de dos meses siga teniendo batrería y acceder a su contenido, aparte no existió una prueba pericial en electrónica, ni de informática forense u otra tendiente a sustentar y robustecer ese medio de convicción. En aquel tiempo la cadena de custodia no se aplicaba y lo que decía el ministerio público era la verdad absoluta. La defensa estaba limitada ante la secrecía en que se desarrollaban las diligencias de investigación, se le limitaba o imposibilitaba para ofrecer pruebas que restaran peso o anularan una acusación, tenía encima al monstruoso ministerio público, que se mueve a voluntad del poder ejecutivo, un ente amorfo que lo mismo es investigador y persecutor de delitos, parte en un proceso penal "representante social" parte en un juicio de amparo, entre otras funciones que por cierto no generaban nada de confianza a los ojos del pueblo.
Por otro lado, se tiene al juez que toma como verdad todo lo manifestado y actuado por la fiscalía, que muchas veces le suplía la deficiencia y entre líneas le decía como actuar para que cumpliera su cuota de consignaciones y justificar que su trabajo estaba bien hecho, exhibiendo inlcuso cifras del crimen a la baja.
Se tenía a una víctima que si bien era parte en un juicio penal no tenía ni voz ni voto aunque se constituyera como "coadyuvante" pues el que aportaba pruebas y medios era el MP, dejando una "impartición de justicia" a medias.

En el nuevo sistema de justicia penal, nos damos cuenta como el ministerio público sigue con prácticas de antaño, como fabricar y sembrar pruebas, aleccionar testigos, simular diligencias y violentar derechos fundamentales, además de arrojar la carga probatoria al imputado, para demostrar su inocencia. Por fortuna y ante el cambio radical con el nuevo sistema de justicia penal, esas malas prácticas van desapareciendo, los representantes sociales son evidenciados y videograbados, sus diligencias no tienen valor probatorio pleno y tiene la carga probatoria por mandato constitucional.

¿Cuantos chivos expiatorios no están purgando penas injustamente gracias a las negligencias del MP?
¿Cuantas personas no están en prisión por la prueba tasada y su peso en un juicio? 

El relato anterior nos da un panorama general de las aberraciones y atropellos a los derechos humanos contra personas que o no cometieron el delito o cometiéndolo, se les negó una oportunidad para tener una justa defensa o una condena proporcional a su conducta y daño causado, como se comentaba, el victimario ahora es víctima del sistema Estatal, del ius puniendi del derecho penal del enemigo incluso.

Actualmente es posible refutar, argumentar y desvirtuar las pruebas de la fiscalía, es posible estar en igualdad de oportunidades y equilibrio procesal ante el Estado al convertirse en parte, despojado de su fe pública e imperium, ahora vamos dejando atrás aquellas prácticas nocivas y obtención de confesiones y pruebas violentando los derechos humanos.

Esperemos que casos como el aquí narrado no se repitan más.

Es cuanto.



jueves, 1 de septiembre de 2016

Día del perito, un tributo.

Estimados lectores, hoy se celebra en México el día del perito, aquel experto que con sus luces, conocimientos y habilidades, se pone al servicio de la impartición de justicia entre otras funciones igual de importantes.

Hoy les comparto a manera de tributo y homenaje a los expertos en su materia, una anécdota en la que gracias a la intervención de un perito médico, logré ganar un juicio en materia del trabajo hace poco tiempo. 

Hace 19 años que una trabajadora sufrió un accidente en el trayecto de su domicilio a su empleo ubicado a unos buenos 20 kilómetros de distancia en la Ciudad de México, a pesar de que ella solicitó a su jefe se le otorgara una incapacidad en repetidas ocasiones debido a las lesiones sufridas, no le concedían su petición, así que se decidió a demandar por el concepto de reconocimiento de incapacidad parcial permanente y el subsecuente pago indemnizatorio.

Lo anterior fue posible gracias a la intervención de un perito que asesorándome para una eficaz exposición de su dictamen y las preguntas que se formularían en el interrogatorio y las repreguntas al perito del demandado y hasta el perito tercero en discordia, se sirvió colaborar.

El experto mandó a mi cliente a que se realizara exámenes de laboratorio, gabinete y demás pruebas físicas para preparar su dictamen de una manera sólida.

El documento lo expuso y defendió en el tribunal laboral de manera elocuente y eficaz, ante el contrainterrogatorio de la parte demandada, a veces con mis objeciones e intervenciones ante cuestionamientos repetitivos, ociosos, inútiles o ilegales por parte de nuestro rival común.
Perito y abogado en contundente alianza...

Este 1 de septiembre, externo mi reconocimiento y respeto a esos expertos, a los llamados peritos, a los conocedores de su profesión, ciencia, arte u oficio que por conducto de sus dictamenes, se auxilia en la impartición de justicia en cualquier rama del Derecho, que también colaboran con el acervo académico, de investigación y dogmática pericial que queda inmortalizado en las bibliotecas y hemerotecas universitarias, en los archivos de las bibliotecas judiciales, en los expedientes legales en los que obran sus peritajes y en las revistas forenses que se publican en el territorio nacional.

Les comparto un poco de lo que fue su intervención en el proceso en materia del trabajo y seguridad social; lo anterior con fines didácticos, como un tributo y como un merecido homenaje.

¡Felicidades a los peritos en este su día, de parte de su servidor y amigo!

Es cuanto.












miércoles, 31 de agosto de 2016

El error de Donald J. Trump...

Estimados lectores, como sabrán, en este día se reúne el presidente mexicano Enrique Peña con el candidato Donald Trump para tratar diversos temas y tópicos de interés bilateral, probablemente en la residencia oficial conocida como "Los Pinos" en la Ciudad de México.

La indignación se ha generalizado, pues el candidato Trump ha ofendido a los latinoamericanos con sus declaraciones y campañas de odio hacia ellos en su carrera por la presidencia de Estados Unidos. Aunado a que el presidente mexicano tampoco goza de aceptación y aprobación en este país, esto parece pintar para una ocasión perfecta y sacar provecho político, social y de poder.

Mientras toda la atención está enfocada al candidato republicano y su anfitrión Enrique Peña, se les "olvida" que también asistirá la señora Hillary Clinton, quien pudiera convertir a nuestro país irónicamente en la tumba política de Trump ¿la razón? el candidato aceptó venir a México, el país al cual ha dirigido su odio y su golpeteo político, su campaña de odio y racismo, sus palabras beligerantes y la intención de construír un muro a lo largo de la frontera entre las dos naciones.

No dudo que la señora Clinton aprovechará de manera eficaz esta oportunidad, pues a escaso tiempo para las elecciones en norteamérica, este error de Donald Trump le va a costar muy caro.

¿Quien no aprovecharía una oportunidad así para aniquilar a su rival político? Tenerlo en el país que repugna, ante la mirada vigilante de la comunidad latina en Estados Unidos, en México, en centro y sudamérica, ya que cualquier error, cualquier arranque de enojo e intolerancia pudiera restarle demasiados votos, restarle credibilidad y prácticamente perder la presidencia.

Esta será una batalla de candidatos y asesores, expertos en ciencias sociales, políticas, administración pública y otras ciencias inter y transdisciplinarias, claro, disfrazada de una "reunión bilateral"

Donald Trumo mordió el anzuelo, su ingenuidad y carencia de estrategia política ha desnudado al hombre que promovía el odio y la segregación, del hombre peligroso y rudo al hombre ingenuo y estulto que aceptó expresamente ser machacado por la candidata republicana en el país que ha sido blanco de sus ataques, en la nación de los mexicanos que acusó de violadores y delincuentes.

No se necesita ser un experto para realizar un buen trabajo cuando se está asesorado por uno. Hillary sabe combinar esa asesoría con su experiencia y las oportunidades que se le han presentado.

En el arte de la guerra se dice que cuando se conoce al enemigo además de sus debilidades y se conoce a uno mismo con sus fortalezas, tiene la victoria asegurada.
Cuando se desconoce al enemigo pero se conoce a uno mismo, tiene la mitad de la victoria asegurada.
Cuando se desconoce al enemigo y a uno mismo, tiene la derrota asegurada.





Usted lector, saque  sus propias conclusiones.

Es cuanto.




lunes, 22 de agosto de 2016

¿Estudios mínimos de licenciatura para cargos de elección popular?

Querido lector, seguramente ya está enterado del "escándalo" desatado por la noticia de que el presidente constitucional mexicano "plagió" material para su tesis para titularse como licenciado en Derecho, al respecto me permito hacer algunos señalamientos:

1.- El "delito" de plagio (palabra que no existe en la ley federal del derecho de autor, por cierto) se configuraría cuando se obtenga un lucro, una ganancia económica o se especula con eso, situación que en este caso no acontece.

2.- Aunque la UNAM en sus estatutos contempla el plagio como el acto de usar total o parcialmente una obra para hacer un trabajo o tesis omitiendo citar las fuentes, la UP donde estudió Peña, no está incorporada a la máxima casa de estudios, por lo tanto no aplica (nullum poena sine crime, no hay pena sin delito)

3.- Suponiendo sin conceder que haya cometido un delito, el plazo para denunciar ya prescribió (contaban con 1.8 años, ya pasaron 25)

4.- Suponiendo que le cancelaran la cédula, eso no sería impedimento para que continúe en su cargo, pues en los requisitos para ser presidente no se exigen estudios mínimos y los delitos deben ser graves para destituirlo. El plagio es un delito no grave.

5.- El plagio es un delito patrimonial que debe ejercitarse a petición de parte, es decir, debe denunciar el afectado, a eso se le llama "requisito de procedibilidad" ¿quien sería el sujeto legitimado para querellarse?

Así las cosas, el fondo del asunto es delicado ¿se debe entonces exigir requisitos de estudios mínimos de licenciatura para los candidatos a puestos de elección popular? 
 Y la respuesta que yo diría, sin duda, es sí.

Lo anterior porque los funcionarios, servidores y empleados públicos sujetos al régimen del servicio profesional de carrera, deben cumplir con la normatividad y los estudios mínimos que les señalan, por ejemplo, para ser Procurador en materia del trabajo se les exige cédula y especialidad en materia laboral y seguridad social, para ser procurador auxiliar, se le pide la cédula y título de licenciado en Derecho. En ese orden de ideas con base en el aforismo "El que puede lo más, puede lo menos" entonces se debería contemplar el requisito de grados académicos mínimos para esos puestos de gran responsabilidad como ser el titular del poder ejecutivo, ser diputado o senador.

¿Por que entonces a los diputados, senadores y presidente de la república no se les exije?
Porque parece ser que en una democracia como la nuestra, todos podemos aspirar a esos cargos y sería incluso discriminatorio que por un requisito como los estudios mínimos, se nos negara la posibilidad de contender en una justa electoral y ganar dicho puesto, recordemos que democracia significa "el poder en el pueblo" además constitucionalmente no se contemplan tales requerimientos y hasta en tanto no se reforme, hasta el más iletrado e ignaro podrá contender e inclusive ganar una curul.

Ya lo decía Sir Winston Spencer Churchill:
"La democracia es el peor sistema de gobierno diseñado por el hombre, excepto de los demás"

¿Y usted lector, que propondría para mejorar el nivel de los futuros candidatos a gobernadores, diputados y senadores?

Es cuanto.





domingo, 21 de agosto de 2016

La figura procesal de la "persona de confianza" Una anécdota.

En el año de 2009, mientras atendía un caso en una agencia del ministerio público en el municipio de Valle de Chalco, en el Estado de México, en mi calidad de pasante de abogado, se me presentó una situación peculiar: El oficial secretario del ministerio público me pidió que fungiera como "persona de confianza" de un detenido por el delito de robo a casa habitación debido a que el defensor de oficio no se encontraba.

Accedí a ser la persona de confianza, procedieron a tomarle la declaración que duró aproximadamente una hora. Le dije que cuando terminara de declarar leyera lo que había manifestado y si estaba de acuerdo firmara el acta y si no que le indicara al estenógrafo los errores u omisiones para subsanarlos.
El probable responsable no sabía leer y menos escribir.

El detenido manifestó que él se encontraba en un lugar diverso en la fecha y hora de sucedido el robo a la vivienda, que no era posible estar en dos lugares a la vez entre otras declaraciones.
Cual sería mi sorpresa que al leer el acta, el estenógrafo puso lo que él le vino en gana, esto es, una confesión expresa de los hechos que le imputaban al detenido, lo anterior para cumplir con las cuotas de consignaciones que les exigen los titulares de las procuradurías de justicia, bastaba con que se firmara e integrara la averiguación previa para hacer un traslado inminente al reclusorio y ser sujeto a proceso penal.

Le hice esa observación al estenógrafo y le solicité que escribiera exactamente lo que el detenido le expresara, sin agregarle o quitarle. Así que de muy mala gana volvió a tomarle la declaración y unas horas después era puesto en libertad.

Se me cuestionó por eso, se me dijo que él era culpable, se me dijo que había dejado en libertad indirectamente a un maleante.

En el viejo sistema penal, la persona de confianza asistía al probable responsable en su declaración y defensa, así que contesté que está prohibido prejuzgar, que el derecho penal protege a la víctima pero también garantiza los derechos de los probables responsables hoy imputados, que todos tenemos derecho a un proceso legal, justo y transparente aún sea el peor criminal, no por eso deja de ser un ciudadano con derechos y obligaciones, que como representantes y abogados de la sociedad deben actuar conforme a derecho y no conforme a cuotas ni para fabricar cifras de culpables o inocentes.

¿Ustedes que hubieran hecho?

Es cuanto.




 

lunes, 15 de agosto de 2016

Enriquecimiento ilícito ¿delito que puede cometer un trabajador?

Hace poco tiempo, en un conflicto laboral, un patrón contestó la demanda que promovió en su contra el trabajador, por haberlo despedido sin causa justificada.
Me llamó la atención que el patrón opuso la excepción de "enriquesimiento ilicito" (sic) argumentando que el trabajador buscaba obtener un lucro indebido al haberlo demandado.

Según el artículo 224 del Código Penal Federal, comete ese delito quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el SERVICIO PÚBLICO, se aproveche de él para aumentar su patrimonio de forma injustificada y sin acreditar fehacientemente que fue obtenido por buenos procedimientos.

Para que se configure el delito de enriquecimiento ilícito, el sujeto activo debe tener la calidad específica de servidor público en pleno desempeño de sus funciones y atribuciones, también se rige por una legislación diferente a la Ley Federal del Trabajo (reglamentaria del artículo 123 apartado A Constitucional) su relación con el Estado es de cariz administrativa como en el caso de las policías, o laboral en otros casos, como se aprecia en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal ó las legislaciones locales en esa materia.

La ley punitiva prohíbe juzgar y condenar a alguien por analogía o mayoría de razón (nulla poena sine crime, nullum crime sine lege, nulla actio sine culpa. No hay pena sin delito, no hay delito sin ley, no hay acción sin culpa)

Un trabajador en consecuencia no debe ser acusado del delito de enriquecimiento ilícito en virtud que el operario se rige por el apartado A del artículo 123 de la Constitución, además de que su demanda se fundamenta en el despido que fue víctima y las prestaciones que reclama tienen la atribución de ser indemnizatorias en todo caso, como el pago de salarios caídos, el pago de 20 días de salario por año laborado, la misma indemnización constitucional a razón de 3 meses de salario y otras prestaciones o 4 meses de salario en los casos de sustitución de personal por maquinaria y tecnología moderna, entre otras.

La deficiente asesoría y representación legal ante los órganos jurisdiccionales trae nefastas consecuencias para el demandado, pagando muy caro las cantidades a que lo condenen aparte de cubrir los honorarios del abogado que lo patrocinó de forma ineficaz.

Querer amedrentar al trabajador con meterlo a la cárcel si lo acusan de algún delito, le puede salir carísimo al patrón.

Es cuanto.


 

lunes, 1 de agosto de 2016

Un caso de crimen organizado.

Hace 5 años, cuando laboraba para el gobierno en una dependencia encargada del otorgamiento de seguridad social y prestaciones ecnonómicas a los trabajadores al servicio del estado, tuvimos una serie de casos peculiares en los cuales el crimen organizado y hasta de cuello blanco tuvo presencia...

En la oficina donde trabajaba, se otorgaban préstamos personales a los empleados del sector público cuyo monto iba desde los $18,000 hasta casi el millón de pesos. Esto se tramitaba con documentación en original y una hoja que expedía el gobierno a guisa de pagaré que de igual manera garantizaba el préstamo y se estipulaban las formas y lapsos de pago, una especie de contrato. Dicha hoja se repartía en original entre los empleados ciertas temporadas del año por conducto del sindicato de la dependencia a la cual se encontraba adscrito el servidor público; Ese documento contaba con sellos de seguridad y elementos sensibles a la luz negra entre otras medidas, haciendo difícil su falsificación.

Un día a finales de marzo del año 2011 llegó un empleado gubernamental a solicitarnos una aclaración, pues le estaban descontando vía nómina, un préstamo por la cantidad de $150,000 (ciento cincuenta mil pesos mexicanos, unos 9,300 dólares en ese tiempo) que él aseguraba jamás solicitó. Revisamos su caso y todo parecía indicar que se trataba de un problema de homonimia (un fenómeno frecuente de duplicidad de los datos personales como el Registro Federal de Contribuyentes *RFC* y Clave Única de Registro de Población *CURP* al tener nombres y fechas de nacimiento idénticos entre dos ó varias personas en el territorio nacional) Por lo que se solicitó la investigación correspondiente.

Una semana después llegó otro empleado del gobierno reclamando lo mismo, que se le estaba descontando un préstamo que no solicitó, luego llegó otro y otro y otro; Un mes después sumaban 30 casos en el mismo sentido; La homonimia se descartaba dando paso a las diligencias de investigación por un posible fraude a gran escala contra la administración pública y al Estado.

Lo sorprendente del caso, es que ningún documento oficial estaba falsificado, ni la hoja de préstamo, ni las identificaciones de los empleados, ni los comprobantes de domicilio, todo fue presentado en original. Una especie de "phishing" o suplantación de identidad con el fin de obtener el dinero de los préstamos haciendo pagar a la víctima vía nómina y sin rastro de los sujetos activos.

Se sospechó de una coalición entre las dependencias de gobierno, los sindicatos de las mismas y el órgano de seguridad social afectado, pues son los entes que poseen la información y datos sensibles de sus trabajadores, sus beneficiarios, lugar de residencia, ingresos mensuales, etcétera.

A la fecha no hay ningún detenido, ninguna pista que ayude a dar con los responsables, ninguna información que permita esclarecer los hechos y procesar a los sujetos, fue un golpe bien planeado y ejecutado.

La parte graciosa fue que cuando nos dirigimos a presentarle esas anomalías a la jefa de la unidad jurídica del organismo al que pertenecía, nos respondió con un "¿y que hago, a quien se debe denunciar?" Lo que resultaría más jocoso, de no ser porque la responsable de esa unidad era una completa ignara en la materia que debería dominar, que es el Derecho, lo que dificultaría aún más la investigación y persecución del delito en detrimento del patrimonio estatal.

A raíz de lo anterior, varios empleados de jerarquía inferior del instituto defraudado, perdieron sus empleos debido a que los afectados y estafados reclamaban que rodaran cabezas por permitir ese fraude, respondiendo a exigencias políticas y presiones los titulares de la dependencias, maximizando la injusticia pues ellos no eran los responsables ni los autores materiales ni los cómplices de ese delito según constaba en las otrora averiguaciones previas radicadas en la Procuraduría General de la República.

Una serie de preguntas vienen a mi mente al recordar aquel episodio...

¿Se pudo haber prevenido? ¿se pudo haber reaccionado a tiempo? ¿se debe subsanar el error y evitar otras situaciones iguales en el futuro?
¿Usted que opina, estimado lector?

Es cuanto.