jueves, 14 de junio de 2018

Peritos sin cédula o los coyotes forenses.

Que tal amigos, les envío cordiales saludos.
En esta entrega les expondré algo curioso que se ha venido dando desde hace algunos años en el ámbito jurídico, forense y social; lo que llamaré "coyotes forenses"
Así es, estos personajes que no cuentan con cédula ni título y que pretenden dar cursos, emitir opiniones "profesionales" para un caso en concreto y dictaminar para las partes en juicio a sabiendas que no poseen la autorización para el debido ejercicio profesional, son las que se están encargando de ensuciar más las ciencias forenses, de por sí ya muy distorsionadas, confusas y malentendidas.

Me pasó presenciar hace unos años cuando en un asunto de pérdida de la patria potestad, guarda y custodia, un colega mío necesitaba un psicólogo para probar con su opinión profesional, los extremos de sus pretensiones, mismo que compareció en juicio y nos llevamos la terrible sorpresa de que el psicólogo en comento no contaba con cédula ni título profesional, que era apenas un estudiante de tercer semestre. El joven se salvó de ser denunciado.

Hace poco fui espectador de dos eventos en el centro médico nacional siglo XXI en el IMSS, organizados por "figuras" algo famosas del medio forense y curiosamente ninguno de ellos cuenta con título ni cédula profesional. Algunos dirán que qué tiene de malo, que ellos hacen el esfuerzo de llevar el "conocimiento" a los jóvenes que desean estudiar eso; claro, pero yo considero que si vas a transmitir conocimiento, dar clases o cosas por el estilo, debes contar con experiencia profesional, contar con la autorización que otorga el Estado para ejercer y predicar con el ejemplo...
¿Cómo enseñarás técnicas periciales si jamás has trabajado en un lugar de intervención?
¿Cómo pretendes exponer técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio si nunca has estado en una sala de enjuiciamiento?
¿Cómo das clases de técnicas de defensa de dictamen si jamás has elaborado uno ni comparecido a juicio como perito?

Lo mismo pasaba con los abogados en materia penal, laboral, mercantil y familiar, donde se aprovechaban de la buena fe de los litigantes y les confiaban sus asuntos pero dando pésimos resultados.

Antes de contratar a un abogado, perito o asesor, primero cerciórese de que cuenten con la autorización estatal para ejercer de manera legal, aquí les dejo un ENLACE para que se aseguren que el profesional que los respaldará, esté titulado y tenga cédula profesional. No se deje engañar por charlatanes.

Es cuanto.





jueves, 29 de marzo de 2018

El talón de Aquiles del perito en el interrogatorio judicial

Saludos queridos amigos, en esta ocasión vamos a tratar el tema que versa sobre la debilidad del testigo experto o perito en el sistema judicial no solo penal sino en el estilo oral que tan de auge está en nuestro país, México.

Curiosamente la vulnerabilidad del experto muchas veces no tiene que ver con su dominio de la ciencia, técnica, arte o área que desempeña, sino en la preparación y habilidad del abogado que lo llamó al juicio para acreditar su dicho en el proceso legal. así como verificar que efectivamente sea especialista en la rama en que va a opinar de manera docta y profesional.

Eso se ha visto en los interrogatorios y contrainterrogatorios a los que son sometidos a una velocidad vertiginosa por parte de los litigantes y en otras ramas de Derecho, como la mercantil, hasta el mismo juez está facultado para formular preguntas a testigos y peritos para llegar a la verdad de los hechos, así como solicitar que el perito demuestre fehacientemente que cuenta con la acreditación legal de tener conocimientos y pericia en la rama en la que va desenvolverse en la sala de juicio.

Si los abogados no saben diferenciar entre una pregunta capciosa, ambigua, intrascendente, conclusiva, que no tiene que ver con la litis, entre otras y no las sabe objetar oportunamente y de manera eficaz, dejará pasar información que puede afectar su teoría del caso.
Y si tampoco sabe ofrecer una pericial idónea para acreditar su pretensión e ignora el alcance de una ciencia, arte, disciplina o rama en específico para sustentar su palabra, estará perdido

Por eso se debe hacer ejercicios de preguntas y respuestas con el perito, mínimo con una semana de anticipación a la fecha del desahogo de esa prueba y conducir a nuestro experto de manera tal que él mismo vaya identificando cuando las preguntas que le formulan llevan esa ilegalidad que las vuelva objetables y desarrolle su técnica para neutralizarlas y dar esos segundos valiosos para exclamar "OBJECIÓN" e impedir que con una pregunta capciosa se dañe la teoría del caso que tratamos de sustentar.

Si no preparamos oportunamente a nuestros peritos para acreditar nuestro dicho en el proceso y tampoco sabemos diferenciar entre una ciencia y otra, aunado a que el perito también ignore dichas diferencias y quiera ser el "todólogo" seremos los abogados mismos, el talón de Aquiles de nuestros expertos. Aún seamos defensa, fiscalía, parte actora o demandada, si no desarrollamos esa habilidad para formular preguntas y repreguntas contundentes e identificar cuales de ellas son objetables y si tampoco se pone en tela de juicio la especialidad del experto, dejaremos pasar información que puede ser perjudicial para nuestros intereses y dejaremos que tundan en un contrainterrogatorio letal a nuestro testigo experto, el cual no sabrá que hacer en el momento procesal y peor aún si no domina la ciencia para la cual fue llamado.

Es obligación de las partes procesales en un juicio, prepararse y preparar a sus peritos para un óptimo desempeño y combatir en igualdad de armas, ya que de lo contrario, el abogado mismo sería la causa de que el experto padezca esa debilidad procesal y lo aniquilen.

¿Y ustedes que opinan al respecto?

Es cuanto




lunes, 12 de marzo de 2018

La importancia del principio de contradicción en un proceso oral

Buenas tardes estimados lectores, en esta ocasión tocaremos un tema interesante el cual versa acerca del interrogatorio, contrainterrogatorio y el principio de contradicción en un proceso oral.

Sucedió que hace unos días tuve una audiencia en su etapa de juicio oral en un asunto mercantil, que de igual forma se rige por los principios de publicidad, concentración, continuidad, contradicción, inmediación y oralidad (entre otros, claro) donde se desahogaron las probanzas consistentes en confesional de la parte demandada, en la que me interrogaron, después la confesional de la parte actora que en la misma yo interrogué y finalmente las testimoniales donde se interrogó y contrainterrogó libremente a dichos sujetos procesales (hasta el juez se tomó la libertad de formular preguntas, pues en materia mercantil, se le concede esa facultad)

Pues bien, la literatura jurídica procesal recomienda examinar al testigo y dilucidar si es idóneo para que sea tomado en cuenta su dicho, esto es muy importante pues en parte depende de que sea benéfico o perjudicial para la teoría del caso, la contraparte detectará sus debilidades e inconsistencias para destruir o minimizar su eficacia probatoria. Eso lo hará usando el principio de contradicción vía del contrainterrogatorio y obvio en los alegatos de cierre o de clausura donde pondrá en evidencia la nula idoneidad de los testigos y el juez deberá tomarlo en cuenta.

En la etapa de juicio, los testigos cayeron en contradicciones y aproveché esa circunstancia para evidenciarlos, pues algunos de los requisitos que se exigen para que la testimonial sea válida, deben ser coherentes, uniformes e imparciales las manifestaciones de ellos para adquirir valor probatorio, ya que de lo contrario, carecerá de sustento. En el caso que nos ocupa, los testigos ofrecidos por mi contraparte, eran familiares directos de la accionante, en esa tesitura, sus palabras estaban plagadas de parcialidad.

Como dije antes, el contrainterrogatorio es un arma poderosa pues se destruye, se minimiza y se deja en evidencia la ineficacia del dicho del testigo, se pone en tela de juicio su parcialidad e interés en el proceso y si en verdad tiene lazos de amistad o de odio con alguna de las partes y eso mismo se ratifica en los alegatos de clausura. Así el Juez dictará una sentencia a verdad sabida, buena fe guardada, apreciando los hechos a conciencia, usando la lógica, las máximas de la experiencia y la sana crítica, conociendo los hechos de primera mano.

En los nuevos y no tan nuevos procesos orales, se tiene la ventaja de que además de ser más ágiles, rápidos y eficaces (cobra vida la expresión jurídica de "justicia pronta y expedita") se desmuestra quien verdaderamente está preparado para esto y quien debe preparase más.

Les dejo un pequeño extracto de la sentencia donde a mi cliente lo absolvieron de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

¡Hasta la próxima, amigos!






miércoles, 7 de febrero de 2018

Derechos laborales de los peritos ¿Batará con reformar el artículo 123 apartado B, fracción XIII?

Saludos queridos amigos, en esta ocasión daré mi opinión acerca de una problemática actual con relación a la propuesta de reformar ó modificar el artículo 123 apartado B fracción XIII, de nuestra constitución y así garantizar derechos laborales y sociales a los peritos adscritos a las hoy fiscalías, en el área de investigación y persecución de los delitos.

Pero ¿será suficiente una modificación al artículo 123 ya señalado? Es claro y obvio que no, pues para empezar hay que preguntarnos si el perito es un trabajador. La respuesta a esa pregunta es negativa, porque el perito a pesar de cubrir un horario, percibir un salario y prestaciones laborales por su desempeño además de tener una categoría y estar al servicio de un "patrón" que son dicho sea de paso, elementos objetivos y subjetivos según la Ley Federal del Trabajo, para considerarlo así; su desempeño es de índole auxiliar a la procuración e impartición de justicia, es decir, es un servidor público. Esa es una de las principales razones por las cuales se optó por permitir que tanto los agentes de los ministerios públicos, peritos, policías, entre otros, se rijan por sus propias leyes.

¿Cuál es otra de las razones? La naturaleza de sus servicios. Es prácticamente un área estratégica para el buen desarrollo de las funciones de investigación y persecución de los delitos, pues si se les consideraran como trabajadores en el amplio sentido de la palabra, gozarían del derecho de huelga...
¿Se imaginan una huelga de peritos? ¿una huelga de agentes investigadores del MP? ¿una huelga de oficiales secretarios? La misma ley establece que en caso de separación injustificada, si el servidor público acredita que efectivamente fue separado sin razón, gozará de su indemnización y prestaciones que venía percibiendo, pero jamás será reinstalado. Esto tiene su razón de ser en que como ejecutores de las resoluciones de las dependencias gubernamentales a las cuales están adscritos, son depositarios de la más alta confianza Estatal y si se pierde ésta, no habrá más remedio que indemnizarlo conforme a sus leyes especiales, pero jamás reinstalarlo por lo ya expuesto.

Ahora bien, como decía al principio, no bastaría en modificar el artículo 123 apartado B fracción XIII, ni el 73 constitucional, pues cada Estado  con base en su autonomía, es libre para legislar en materia burocrática, así como sus catálogos de puestos y tabuladores salariales que le convenga.
¿El perito en caso de que en un Estado, sea considerado trabajador, a qué régimen estaría sujeto?
¿Sería un trabajador al servicio del Estado, sería un trabajador de confianza, sería un elemento que se regiría por las leyes estatales expedidas por los congresos locales, sería sujeto al régimen del servicio profesional de carrera?

Estamos como al principio... Si se modificara el multicitado artículo 123 apartado B, se dejarían al arbitrio de los congresos locales, expedir leyes para regular las relaciones laborales entre peritos y el Estado patrón. No habría un cambio radical, tal como sucede con los trabajadores al servicio del estado. Cada región estatal tiene igualmente una ley burocrática y de servicios sociales.

Así que como vemos, serían en vano los esfuerzos por la modificación de un artículo constitucional que los somete a un régimen especial. 
¿Una posible solución? Una ley federal que les otorgue derechos y les imponga obligaciones, homologando salarios, prestaciones tanto legales como supralegales, para que rija en todo el país, algo así como la Ley del ISSSTE o la Ley Federal del Trabajo. En efecto se deberían unificar criterios y disposiciones legales tan diversas como Estados autónomos existen actualmente, de esa manera se tendría certeza jurídica y una interpretación legal de sus derechos más armónica y sistematizada.

A pesar de estar regidos por leyes especiales, pudieran obtener prestaciones dignas y otros emolumentos por sus servicios, siendo estos extensivos a sus familiares, cónyuges, concubinos, hijos y demás ascendientes y descendientes.

Como se aprecia, es una labor titánica pero no imposible, tal vez al mediano o largo plazo seamos testigos de la expedición de una Ley Federal donde nuestros amigos los peritos, gocen de contraprestaciones dignas, por su labor.

Veamos las propuestas que se sirvan formular y sean discutidas en el Congreso Federal o congresos estatales.

¿Quien le pondrá el cascabel al gato?

Es cuanto.


sábado, 22 de julio de 2017

24 delitos que "dejaron de ser graves" en el sistema penal acusatorio mexicano ¡Una falacia!

¡Saludos, estimados lectores! Hace unos días comenzó a circular una supuesta noticia en la que se afirmaba que ciertos delitos dejarían de ser "graves" gracias al nuevo sistema penal acusatorio en nuestro país; también se decía que tendría lugar una liberación masiva de condenados y procesados.

Lo anterior es totalmente falso, pues dichos delitos que enlistaban en una imágen jamás han sido graves, por ejemplo, el homicidio culposo, las amenazas, las lesiones que tardan en sanar menos de 15 días y el robo sin violencia, entre otros.

Esto deriva de una confusión entre las medidas cautelares del sistema mixto y el acusatorio con relación a la libertad del imputado durante el procedimiento y subsecuente proceso penal en su contra, es decir, ahora la prisión preventiva oficiosa es la excepción a la regla y la libertad deambulatoria debe imperar, salvo los delitos contemplados en el artículo 19 Constitucional, el código nacional de procedimientos penales así como su artículo 5 transitorio y el código penal  vigente.

Es cierto que el ministerio público puede solicitar la imposición de la prisión preventiva al juez de control, hacia el imputado por considerar que la pena del delito presuntamente cometido, supera la media aritmética de 5 años. La media aritmética consiste en sumar los años de prisión mínimos y máximos y dividir ese resultado entre 2, para sustentar si ha lugar a la medida cautelar de prisión preventiva o libertad durante el procedimiento, por ejemplo, el artículo 200 del código penal para la Ciudad de México, que sanciona la violencia familiar señala que se impondrán de 1 a 6 años de prisión a quien ejerza diversos actos violentos contra los miembros de su núcleo de familia, se obtiene una suma de 7 años que divididos entre 2 nos dan 3.5, esa es la media aritmética y como vemos, no rebasa la cantidad de 5 años por lo tanto el imputado no sería sujeto estar en prisión durante su proceso legal.

En cambio, el juez de control tiene la facultad de dictar la prisión preventiva oficiosa en los delitos que versen sobre homicidio doloso, secuestro, violación, delincuencia organizada, entre otros, en virtud de que esos sí son considerados "graves" aunque en la doctrina y teoría del delito no existe diferencia entre graves y no graves académicamente hablando; esto obedece quizá a una clasificación de las conductas que la sociedad percibe como dañinos y de mayor impacto negativo en la población.

En el caso que nos ocupa, según la noticia arriba señalada, las sanciones penales impuestas a los delitos que según dejarán de ser "graves" no rebasa la media aritmética de los 5 años de prisión, por lo que fácilmente se deduce que jamás han sido considerados de esa naturaleza, así que el imputado por conducto de su abogado, puede solicitar la imposición de diversa medida cautelar que no sea la prisión preventiva para enfrentar su proceso en libertad o suspender condicionalmente el proceso, usar algún mecanismo alternativo de solución de controversias, llegar a una conciliación e incluso un procedimiento abreviado.

Esto no significa que vaya a imperar la impunidad, pues si el imputado no cumple con las condiciones que el juez le otorga para seguir libre, el ministerio público tiene la facultad de solicitar una orden de aprehensión o reaprehensión en su contra y continuar con el proceso hasta dictar la sentencia que lo enviaría a una penitenciaría a cumplir su condena y marcarlo con antecedentes penales.

Los invito a leer el código penal para la Ciudad de México y saquen las medias aritméticas de los delitos que menciona la lista que circula por la red y se den cuenta ustedes mismos que los mismos jamás han sido graves.

¿Cuantas veces no escuchamos casos de que una persona purga una condena por haberse robado un pastelito de la tienda de la esquina y se clamaba por la injusticia de ser tratado como culpable desde su detención? Pues bien, ahora que impera la presunción de inocencia y el beneficio de enfrentar su proceso en libertad, igualmente la sociedad y lamentablemente muchos abogados, se indignan por ello. He sostenido que la población debe de ser la primera en entender en qué consiste ser tratado como inocente hasta que se le demuestre lo contrario, para una mejor implementación del sistema acusatorio, pues esa libertad provisional no garantiza una fallo absolutorio ni mucho menos impunidad. 
Por delitos menores o "no graves" no necesariamente se deben saturar las cárceles, pues de todos es sabido que las prisiones son las universidades del crimen, además de incrementar el presupuesto para la manutención de los procesados y mantenimiento de los centros de reinserción social.

En ese mismo orden de ideas, en caso de que la media aritmética de la pena de un delito en particular, supere los 5 años de prisión, el ministerio público al solicitar la imposición de la medida cautelar consistente en prisión preventiva, debe argumentar, fundar, motivar y probar que es necesaria para evitar que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, entorpezca las investigaciones en su contra, intimide a la víctima, ofendido, testigos, peritos, policías y demás sujetos procesales, ya no basta que escueta y vagamente se diga que por el hecho de rebasar la media aritmética, existe riesgo fundado de fuga. 

La defensa ahora puede solicitar al juez de control, la combinación de dos o más medidas cautelares que sustituya la prisión, para garantizar el normal desenvolvimiento del procedimiento penal en contra de su cliente y llevarlo en libertad si el juzgador lo considera viable y pertinente; lo anterior en atención al principio de contradicción del sistema acusatorio.

Les dejo la noticia que causó revuelo, analicen ustedes mismos y saquen sus conclusiones.

Es cuanto.





jueves, 29 de junio de 2017

Las ciencias forenses en un caso penal.

Saludos queridos amigos, esta entrega está dedicada a los miembros del grupo de criminólogos, criminalistas y ciencias forenses, quienes a petición al que suscribe, les narrará una anécdota que tuvo lugar hace algunos años...

Era una tarde de junio de 2009, cuando en el despacho para el que trabajaba llamaron a la puerta de forma desordenada, procedí a abrir y me encontré con una señora de aproximadamente 40 años, la cual llorando me solicitó entrevistarse con el abogado titular y por vía telefónica me comuniqué con él y le expuse la situación.

Acto seguido la señora en presencia del abogado, le comentaba entre sollozos que su esposo había desaparecido misteriosamente hacía unos 4 días con todo y la camioneta tipo "urvan" que presta el servicio de transporte público del municipio de Chalco a San Lázaro, en la Ciudad de México.

El abogado tomó el caso como "coadyuvante" y comenzó a auxiliar al ministerio público en el Estado de México en las investigaciones y diligencias para integrar la entonces averiguación previa, la cual hasta en ese momento contenía la denuncia formulada por la señora y otra mujer cuyo marido había igualmente desaparecido con todo y el vehículo de transporte de pasajeros en similares circunstancias.

Al ir avanzando las pesquisas, apuntaban a que habían sido secuestrados o habían sido víctimas del delito de robo con violencia para desapoderarlos de las camionetas arriba señaladas, delitos frecuentes en esa zona del Estado de México y en los límites del entonces Distrito Federal, por lo que se presumía también que esos actos pudieron ser cometidos por una banda criminal conocida como "los flanagans" según la PGJEM, que azotaba al gremio transportista de carga y pasajeros, donde por cierto actualmente es lugar del delito de sustracción de ductos de PEMEX, conocido como "huachicoleo" y además donde hace poco le robaron una camioneta a un hombre, mataron a un bebé y violaron a dos mujeres.

Posteriormente al estar recabando información con el comandante de la policía ministerial, recibió una llamada a su celular y le avisaron que habían encontrado al esposo de una de las denunciantes, en la carretera a Puebla, mismo que estaba golpeado y semidesnudo. Le tomaron la declaración y dijo que le habían robado la camioneta y sus pertenencias, pero lo dejaron en libertad en el municipio de Amecameca, pero que ignoraba el paradero de su compañero de trabajo y que seguía desaparecido.

Tres días después. nos avisaron los policías ministeriales que habían encontrado el cuerpo de un sujeto del sexo masculino en la orilla de la carretera México Puebla. Nos trasladamos a ese lugar y nos percatamos que estaba el piso lodoso, pues acababa de llover y en ese lugar, reposaban unos zapatos, un pantalón, una chamarra y una gorra presuntamente de la víctima.

Al realizar el levantamiendo de los indicios, debajo de esas prendas encontraron una osamenta llena de tierra, consistente en un cráneo, el costillar y un fémur; restos que trasladaron al anfiteatro del ministerio público de Chalco. A unas cuantas horas arribó la esposa del chofer desaparecido y al mostrarle los huesos para su "reconocimiento" rompió en un llanto tétrico y a gritar "ES ÉL, SÍ ES ÉL, ES MI MARIDO" 

Lo anterior me puso a pensar:
¿Cómo un cuerpo puede ser reducido totalmente a huesos en una semana?
¿Cómo las prendas encontradas estaban casi limpias a pesar de que había estado lloviendo y la zona es fangosa y acomodadas de tal forma que simulaban un cuerpo en posición boca abajo o prono ventral?
¿Cómo pudo la señora reconocer el cuerpo de su marido, si fuera el caso, únicamente con ver por unos instantes, una osamenta incompleta?

Los policías ministeriales dijeron que se debía a que en el lugar había fauna nociva como ratas y perros, además de insectos y demás alimañas y que sí era posible que un cuerpo quedara reducido a huesos en ese lapso o menos. Que la ropa estaba casi limpia porque como había llovido mucho, prácticamente se lavó y que la señora reconoció a su marido porque ya llevaba años de casada con él y que ese hecho era probable. Yo no les creí, el abogado patrono tampoco, el ministerio público menos y por ello se ordenó una investigación a fondo para llegar a la verdad de los hechos.

Aquí se pone interesante el asunto, ya que me tocó a compañar a unos agentes ministeriales a cumplimentar una órden de localización y presentación del chofer que encontraron con vida y al rendir su declaración, cayó en variadas contradicciones, primero dijo que su "compadre" estaba muerto y luego dijo que había tenido una conversación telefónica con él dos días antes.

Esto llevó al ministerio público a rastrear las llamadas y aunado a esto, una empresa de seguros presentó una denuncia de hechos porque alguien había querido cobrar un seguro de más de 2 millones de pesos, con unos documentos dudosos, entre ellos la denuncia de las señoras, presentada ante ese órgano y solicitaban una investigación a fondo.

Las diligencias condujeron a los policías ministeriales, a una vecindad cerca del penal de Huitziltzingo en el Estado de México, donde algunos vecinos informaron a los agentes que hacía menos de 15 días se había mudado un señor con las características del desaparecido y que salía muy poco. No lo encontraron en su casa en los días posteriores.

Mientras tanto, en la PGJEM, en el área de servicios periciales, se llevaban a cabo pruebas de ADN que le tomaron al hermano del desaparecido, pues de manera fortuita había regresado de los Estados Unidos en aquellas fechas e ignoraba lo que pasaba. Esto ayudó a la PGJEM pues no tenían familiares del "occiso" dentro del territorio nacional y se necesitaba proceder así para confirmar si el chofer era en efecto la osamenta encontrada o no.

 Paralelo a eso, el dueño de las camionetas sustraídas, presentó su denuncia por el delito de robo con violencia y presentó a su equipo jurídico y pericial para coadyuvar con el C. Agente investigador.

2 meses después detuvieron al "occiso" en el mercado de Valle de Chalco en el Estado de México mientras desayunaba en ese lugar junto con su esposa, fueron trasladados a las instalaciones del MP de ese municipio para tomarles la declaración.

Se supo que habían fraguado un fraude para simular la muerte del chofer y cobrar la cantidad de 2 millones, 300 mil pesos que amparaba la póliza del seguro adquirido por el dueño de los vehículos de transporte público, misma que protegía al conductor en caso de muerte accidental o con violencia. De igual forma el otro chofer que encontraron primero, había estado de acuerdo en eso pero se desistió y como dicen "a criminal arrepentido, puente de oro" 

Los dictámenes periciales habían establecido que las pruebas de ADN no empataban entre la osamenta y el hermano del "desaparecido" y que dichos huesos aparentemente los habían sacado de una tumba con apoyo del personal del panteón municipal, previo pago por sus servicios de profanación de fosas.

Epílogo: Fueron cesados cuatro elementos de la policía ministerial por ayudar en la comisión de un hecho delictuoso a favor de particulares. El chofer que se hizo el occiso y su esposa fueron procesados por fraude en un juzgado penal en Toluca, las ciencias forenses dejaron en claro que las personas mienten pero los dictamenes no. En ese caso aprendí el gran papel que desempeñan los peritos en su auxilio inmediato para la investigación y persecusión de los delitos así como en la procuración e impartición de justicia.

¿Y los huesos que fueron profanados? Los enviaron a la fosa común, pues nadie los reclamó a pesar de convocar a la gente para ese fin. Según los servicios periciales de la PGJEM, llevaban en su última morada aproximadamente 50 años...


Es cuanto.



miércoles, 28 de junio de 2017

La Procuraduría Federal del Consumidor ¿un elefante blanco? PARTE I

Les saludo con mucho gusto después de un lapso sin escribir. El tema de hoy es producto de la experiencia en el litigio en PROFECO (procuraduría federal del consumidor) por parte de su servidor y amigo.

En enero de este año tuve mi primer asunto en esa dependencia gubernamental, compareciendo a una audiencia por la parte proveedora (empresarial) y desde ese día noté que los conciliadores de PROFECO tomaban una actitud un poco prepotente con el "demandado" y prácticamente quieren forzar a que se llegue a un arreglo o convenio entre las partes desde la primera audiencia, lo que yo llamaría "una conciliación voluntariamente a fuerzas"  

Vamos por partes... En la Ley Federal de Protección al Consumidor, se contemplan 3 audiencias conciliatorias para avenir a las partes en coflicto, arreglen sus diferencias mediante precisamente, la conciliación y en caso de no hacerlo en esas oportunidades, pueden solicitar intervenga un árbitro imparcial que pueden designar las partes o la procuraduría les asignará uno. Aún así el laudo arbitral no tiene mucha fuerza legal que digamos y para hacerlo cumplir, debería de hacerse por conducto de un órgano jurisdiccional (juzgado o tribunal dependiente del poder judicial) situación que es improbable la mayoría de las veces.

Me ha tocado lidiar con algunos conciliadores que se toman el papel de verdaderos desfacedores de entuertos a favor del consumidor (en Puebla, por ejemplo) y con una actitud intimidatoria o amenazante, me "piden de la manera más atenta" le cumpla prácticamente el capricho a la parte quejosa en todas y cada una de sus partes o si no habrá imposición de multas y medidas de apremio por "violar la ley" en aquella ocasión, me exigía que me trasladara a la sede poblana y le llevara el dinero al quejoso a más tardar en 5 días hábiles, por considerar que era "procedente" la devolcuión de una cantidad monetaria por "incumplir" un contrato (¿la PROFECO es competente para rescindir contratos?)
¿No estaría siendo abogado del quejoso, juez y parte al mismo tiempo?

Lo anterior es risible de no ser tragicómico en virtud de que la PROFECO no tiene la suficiente atribución legal para hacer valer sus resoluciones, es más, ni las multas las puede cobrar directamente esa dependencia, ya que debe girar oficio a la tesorería para que ésta requiera y ejecute el cobro. Para hacerlo aún más jocoso, no fundamentan ni motivan de manera eficaz las multas y medidas de apremio, por lo que con un medio de defensa o impugnación, quedarían sin efecto.

 En el área de litigio que desempeño, es concerniente a contratos de servicios y cuando el quejoso acude a esa dependencia para proceder contra mi cliente, dicha dependencia por conducto de sus conciliadores, me exigen que le "cancele" el contrato al consumidor y le regrese su dinero íntegramente. Obvio lo que hace es indebido pues está prejuzgando sobre el asunto sin antes escuchar los argumentos contrarios, además de caer en el error de dcir "cancelación de contrato" cuando lo correcto es rescindir y hasta donde yo sé, la PROFECO no es competente para hacerlo pues eso es una atribución del poder judicial.

Anécdota: Hace una semana al comparecer a una audiencia vía telefónica en Puebla, no se me permitió formular manifestación alguna a favor de mi cliente porque según no me habían "subido" datos desde las oficinas centrales en la Ciudad de México por conducto de su red informática, a lo que solicité que lo hiciera la comciliadora que me atendía, negándose rotundamente al decir que por su reglamento interno y sus circulares emitidas por el procurador, les estaba prohibido.
Aquello fue una violación a la garantía de audiencia en mi contra y en perjuicio de la empresa, pues no conforme con ello, se me multó por no comparecer, a pesar de haber presentado la contestación a la queja del consumidor en tiempo y forma.Así que lejos de conciliar, se coacciona, se forza y se pretende intimidar a los proveedores para que se solucione un conflicto entre particulares más allá de lo legal.

En la próxima entrega expondré algunas propuestas para mejorar el servicio de esa dependencia, analizaremos un caso particular y presentaré algunas conclusiones personales.
Espero haya sido de su agrado y nos vemos en la próxima edición ¡hasta pronto!
Es cuanto.