martes, 21 de marzo de 2017

Oralidad en materia penal... ¡A la mexicana!

¡Saludos estimados lectores! En esta edición abordaré una situación que se ha vuelto evidente en los juzgados de control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX) que consiste en que algunos titulares de los órganos jurisdiccionales sutilmente les piden al ministerio público, que le dicten sus argumentos para ir tomando nota de lo acontecido, retardando así la audiencia y afectando la oralidad en detrimento de una pronta resolución.

Estoy de acuerdo que el juez de control tome nota de lo que considere importante en la audiencia y lo tome en cuenta a la hora de resolver, pero de ahí a que prácticamente el MP le esté dictando y el juzgador trascriba textual lo que el abogado de la sociedad le externe, es totalmente aberrante.

No vaya a suceder a futuro que se tenga un sistema penal adversarial y oral pero a la mexicana, como sucede en materia del trabajo, donde en las juntas de conciliación y arbitraje (que por fortuna para todos están a punto de desaparecer gracias a la nueva reforma laboral) se sacrifica la palabra hablada y se le da preferencia a los escritos donde las partes acuden a las audiencias para ratificar lo plasmado en el papel, usando formulismos orales casi sagrados que evocan al foro romano y su ritual inflexible, ya que de no hacer lo que se estipulaba en el mismo, se corría el riesgo de perder el caso.

Recordemos que en la década de los años 20's teníamos cortes penales con jurado popular y el proceso era oral, posteriormente dijeron que no eran viables y se instituyeron los juzgados penales unipersonales, con profesionales del Derecho como titulares para conocer y resolver dichos casos. 
Ahora con la reforma de junio de 2008 se tienen juzgados de control y tribunal de enjuiciamiento oral que de no corregir éste y otros vicios, tendremos criterios emitidos por los jueces que deberán de llevar todo por escrito para una justicia más pronta y expedita para que en audiencia, se ratifiquen y el juez decretando recesos, los lea en su oficina como si se tratara de un proceso mixto arruinando la buena intención del lesgislador para dar celeridad a un procedimiento y/o proceso penal.

¿Y usted amigo lector, que opinión tiene?

Es cuanto.




miércoles, 1 de marzo de 2017

Mi cliente, un Cid Campeador.

Saludos queridos lectores, en esta ocasión escribiré acerca de un caso laboral relevante para mi.

Hace dos años que un buen cliente y amigo mío me contactó para que le llevara un asunto en materia del trabajo, tramitado ante la junta federal de conciliación y arbitraje en la ciudad.
Después de las audiencias de ley dentro de juicio, al final se tuvo que promover un amparo cuya sentencia se emitió a finales de febrero de este año.

A mi buen amigo, le prometí que iba a hacer todo lo posible para ganar su caso, hecho que se logró con la sentencia judicial que lo amparaba en el juicio de garantías señalado. Lamentablemente en la parte final del proceso, mi cliente cayó en enfermedad y tuvo que ser hospitalizado de emergencia.

Fui a visitarlo al nosocomio, le ayudé a comer y a beber agua, le dije que saldría de la enfermedad con bien, que no se dejara caer, y al verlo con mejoría era cuestión de días para que lo dieran de alta.

La hora de audiencia en el palacio de justicia federal había llegado, se analizó el caso, se estudiaron las pruebas, se formuló la sentencia definitiva que lo favorecía. Emocionado me dirigía a notificarle la buena nueva, pero la vida en un giro inesperado me tenía una sorpresa amarga... El 27 de febrero de 2017, el mismo día que le dieron sentencia a su favor, el mismo día que fallecía mi amigo.

Fue como el Mío Cid, que a pesar de estar muerto, había ganado la batalla. La justicia de la unión le había dado la razón y con ello la victoria.
El proceso seguirá su marcha y sus beneficiarios serán quienes reciban sus prestaciones laborales, al final se hizo justicia.

En la abogacía, uno vive el drama social en lugares lúgubres como prisiones, hospitales, centros psiquiátricos, cementerios y la misma calle, para coadyuvar a la impartición de justicia en los juzgados a pesar de todo y de todos. Por eso en esta ocasión quise dedicar unas líneas ofreciendo tributo a mi amigo  que en paz descanse ¡Gracias por haber confiado en mi, al final ganamos!

Dedicado a la memoria de V.C.H.




miércoles, 15 de febrero de 2017

Asesor jurídico de la víctima ¿o del ministerio público?

Saludos estimados lectores, me complace estar una vez más aquí relatando lo sucedido en las salas penales en la capital de justicia de la CDMX.

En esta ocasión me tocó presenciar una audiencia donde al imputado se le atribuía haber cometido el delito de robo "agravado" en perjuicio de un mecánico, el probable responsable fue detenido por la víctima auxiliado por un trabajador, al momento de estar cometiendo el ilícito en la vía pública (supuesto de flagrancia) y posteriormente solicitan el apoyo a elementos de la policía preventiva adscritos a la SSPCDMX, quienes lo conducen al ministerio público, el cual a su vez emite acuerdo de retención, poniendo al imputado a disposición del juez y celebrada que fue hoy el acto procedimental del control de detención, mismo que fue calificado de legal, formulada que fue la imputación y posterior vinculación a proceso, decretando el juzgador la prisión preventiva "justificada" por un lapso de 2 meses en lo que se concluye la investigación complementaria.

Pues bien, me llamó la atención que la agente del MP leía lo actuado en la carpeta de investigación, el juez tomaba nota y de igual manera al resolver los puntos del debate, se puso a leer íntegramente lo que parecía que le dictaba la representante social, todo con la anuencia de la defensa que no controvirtió ni refutó lo manifestado por su contraparte, pero lo más aberrante de no ser tragicómico, el asesor jurídico de la víctima "asesoraba" (si se me permite la expresión y garrafal redundancia) ¡al mismo ministerio público!

Se supone que el ministerio público es un órgano técnico y representante de la sociedad, conocedor del derecho penal y procesal, además de obligado a observar las garantías individuales y derechos humanos consagrados en la Carta Magna. Aún así, el asesor jurídico de la víctima corregía a la ministerio público en repetidas ocasiones, quien no sabía como presentar sus argumentos al juez. Lo más escabroso fue que la defensa se quedaba callada, no hizo manifestación alguna ante esos actos contrarios a la ley dejando que su patrocinado fuera enviado a prisión por un delito de robo simple (pues la MP no acreditó agravante alguna) cuando pudo o bien solicitar un procedimiento abreviado o una suspensión condicional del proceso en el mejor de los casos.

En el nuevo sistema, se supone que se debe privilegiar la libertad de la persona y sólo por excepción y en atención a la "gravedad" del delito, se impone la prisión preventiva como medida cautelar, lo anterior para no saturar las cárceles o centros de reinsersión social, pero parece que el MP tiene la consigna de seguir enviando a los imputados a dichos centros, por delitos cuya media aritmética no rebase los 6 años. Así las cosas.

La pregunta es ¿Por qué la defensa permitió que el asesor jurídico de la víctima litigara por el MP y también permitió que el juez le supliera las deficiencias al representante social? Actos consentidos y convalidados. Lo que vi hoy en esa sala del Tribunal Superior de Justicia me dejó helado, pues los operadores jurídicos ya están capacitados e incluso certificados por un órgano denominado "SETEC" quien avala que los mismos son aptos para llevar la adecuada defensa, el papel del MP y el prudente arbitrio del juzgador.

A más de ocho años de la reforma en materia procesal penal, no se deben permitir estos actos ilegales.
¿Los defensores seguiremos consintiendo anomalías y aberraciones jurídicas como las que acabo de narrar?
¡Que hable el tiempo!

Es cuanto.



martes, 7 de febrero de 2017

Igualdad de "armas" en el procedimiento penal ¿simulación?

Que tal estimados lectores, ayer en una audiencia penal en el Tribunal Superior de Justicia de la capital, presencié el desarrollo de un debate de control de detención, el cual llamó poderosamente mi atención en virtud de que la defensa se encontraba en clara desventaja ante sus contrapartes, pues la "víctima" del delito era una persona moral (la tienda Walmart) quien a su favor compareció su apoderado legal, un asesor jurídico y el agente del ministerio público.

Ante los argumentos de las tres personas mencionadas, la juez incluso le suplía las deficiencias al representante social (agente del ministerio público) en una clara violación procesal, a la igualdad de partes y a la presunción de inocencia, ya que MP en sus intervenciones varias veces cometía errores que dejaba en estado de indefensión a los imputados, además que la impartidora de justicia susbsanaba "de oficio" dichos errores y los tenía por ciertos.

Se trataba de un delito de robo simple, los imputados habían salido del área de cajas de la tienda sin pagar lo que presuntamente se habían robado, mas no de las instalaciones de la misma, los bienes fueron recuperados y pusieron a los probables responsables a disposición del MP quien las retuvo por el plazo de 48 horas, enviándolas a su vez ante el juez de control para una audiencia inicial, para calificar de legal la detención y formular la imputación. Es de señalar que el representante legal de la empresa afectada, estaba renuente a llegar a un arreglo, incluso a una suspensión condicional del procedimiento a pesar que se reunían los requisitos que el código nacional de procedimientos penales, establece.

Antes, las víctimas del delito de robo simple solamente pedían que se les reparara el daño, actualmente que es posible hacerlo por delitos "no graves" piden que se les sancione con prisión y aquí me pregunto ¿que necesidad hay de enviar a personas que cometieron un delito de poca monta a saturar las cárceles, si el objetivo era una reinsersión social efectiva? 

Ante la renuencia, la ventaja y de incluso el exceso de poder del MP, secundado por el asesor jurídico y el apoderado legal de la empresa (¿que justificación tiene la presencia de un asesor jurídico a favor de una empresa ya teniendo al agente del MP y al apoderado legal?) hubieran mandado a prisión a los imputados y probablemente con el objetivo de dar un escarmiento a ladrones que pretendan actuar en sus instalaciones, pero la abogada defensora a pesar de lo adverso del panorama, logró obtener la libertad de sus patrocinados, con el plan integral de reparación del daño que constaba en la suspensión condicional del procedimiento.

Solamente con el pago de un producto perecedero cuyo precio era de 50 pesos y la presentación mensual ante la unidad de medidas cautelares, se terminó la audiencia, advertidos los imputados que de incumplir, se reactivaría la maquinaria estatal en su contra.

¿Era justificable la presencia de un asesor jurídico de la víctima en la audiencia a pesar de estar el MP, el apoderado legal y el ministerio público en esa audiencia, además que la juez subsanaba y suplía a éste último en el debate, incluso litigaba por él?

¿consideran que se cometieron abusos y excesos en esa audiencia inicial?

Las preguntas en el aire, queridos lectores, es cuanto.



sábado, 4 de febrero de 2017

La importancia de la criminalística en el proceso penal.

Buenos días estimados lectores, en esta ocasión les comentaré el desarrollo de una audiencia en materia penal en las salas de oralidad del Tribunal Superior de Justicia, donde gracias a unos dictámenes de criminalística, se vinculó a proceso a un sujeto que privó de la vida a dos personas (homicidio calificado) e hirió a otras tres con el ánimo de privarlos de la vida pero por causas ajenas a él, no consumó el acto (homicidio calificado en grado de tentativa, o tentativa punible según la teoría del delito)

Según la fiscalía, los hechos ocurrieron en la madrugada de finales de octubre del 2016 donde la víctima y el imputado, bebían en la calle algunos tragos y cervezas, parece que el indiciado sostuvo una discusión con el hoy occiso lo que derivó en una pelea a golpes misma que iba perdiendo el imputado, a lo que se dirigió a su vehículo, se echó en reversa para golpear a la víctima quien esquivó el coche pero al estar éste último cerca de la ventanilla del conductor, fue herido en la cabeza y cara por disparos de arma de fuego realizados por el imputado, cayendo sobre la carpeta asfáltica, para después ser arrollado por el vehículo del agresor, quien le pasó por encima en dos ocasiones causándole la muerte. Los familiares de la víctima salieron de sus domicilios al enterarse de la situación y el imputado comenzó a dispararles con el arma hiriendo a dos, falleciendo posteriormente uno de ellos en el hospital a causa de los impactos de los proyectiles.

El hoy procesado fue detenido posteriormente, presentado ante el juez de control quien calificó de legal la detención y en la audiencia de vinculación a proceso, el juez tuvo por acreditados los datos de prueba aportados por la fiscalía, considerando suficientes los mismos, dictó la vinculación y ratificando la prisión preventiva oficiosa por la gravedad de los delitos que presuntamente se cometieron.

En la audiencia estaban presentes los familiares de las víctimas, entre ellas, la madre quien perdió a sus dos hijos esa madrugada de octubre y quien al escuchar la narración de la fiscalía o recordar los hechos, parecía que se derrumbaba. 

El imputado daba la impresión de no ser capaz de asesinar a alguien a sangre fría y de esa manera. Se veía tímido, no tenía más de 20 años, de complexión delgada y con voz débil e insegura. No cabe duda que las apariencias pueden engañar.

Los abogados defensores, a pesar de ser privados, desconocían el procedimiento y la fiscalía prácticamente se los comió vivos, ya que habían solicitado el término constitucional duplicado (144 horas) para aportar datos o medios de prueba a favor de su defenso, cosa que no aconteció ¿se tendrán por vulnerados los derechos del procesado a una defensa técnica y adecuada ante las pifias de sus defensores?

De hecho, uno de los datos de prueba aportados por la fiscalía, consistió en un dictamen pericial en materia de criminalística en su modalidad de balística y química forense (prueba de rodizonato de sodio, entre otras) realizado a las víctimas, saliendo negativo el resultado. La defensa argumentó que dicho dato era ocioso e intrascendente, pues a ningún fin práctico llevaría a lo que la fiscalía respondió en el uso de la voz, que era tan útil e importante que acreditaba que las víctimas se encontraban inermes y el sujeto activo provisto de arma de fuego, con lo que adermás se acreditaba la ventaja.

Otro de los datos de prueba que la fiscalía ofertó, consistió en los dictámenes rendidos por médicos forenses adscritos al Instituto de Ciencias Forenses (INCIFO) quienes determinaron que las heridas sufridas por la víctima, tanto por los proyectiles de arma de fuego así como el atropellamiento (aplastamiento y arrastre) fueron mortales y que la segunda víctima falleció por un cuadro séptico a causa de las heridas proferidas por las balas que recibió en su cuerpo.

La defensa argumentaba que esas pruebas eran dudosas pues el cuadro séptico según ellos, se originó por una infección en el nosocomio en el que estuvo internado, que se debía de reclasificar a lesiones y no a homicidio porque su defenso le disparó solamente y la víctima falleció por dicho cuadro y no por las balas.
La fiscalía dijo que la infección (cuadro séptico) fue a causa de los disparos que el agresor le propinó y la causa de la causa, es causa de lo causado.

Probablemente la defensa en su teoría del caso, apuntará que el sujeto activo se encontraba en un estado de emoción violenta u otra causa de excluyente o atenuación de la pena.
El sistema de justicia penal mexicano, consagra el principio de contradicción en el procedimiento, así que en ese orden de ideas ¿que pruebas y peritajes aportarán las partes, que se desahogarán en juicio para acreditar y refutar dicho estado violento?
Y usted lector ¿que opina?

Es cuanto.




sábado, 28 de enero de 2017

Transporte de heridos en vehículo particular ¿te puede generar responsabilidad penal?

Buenas noches queridos lectores, en esta edición en el blog jurídico, vamos a analizar una problemática interesante en cuanto hace a la supuesta responsabilidad penal que un individuo puede tener si transporta a un herido en su vehículo particular al hospital más cercano y este fallece en el trayecto.

Existe una idea errónea de que se puede ser sujeto de sanción al incurrir en un posible delito si una persona trata de ayudar a un accidentado ante la tardanza de los cuerpos de emergencia y transportar al siniestrado en su vehículo particular, en ocasiones ni los mismos policías quieren trasladar al hospital al afectado por temor a que fallezca en el lapso y recorrido al nosocomio y ser procesados por homcidio.

Si bien se aconseja no mover a la persona que fue víctima de un percance por la situación de lastimarla aún más ¿que pasa si los rescatistas tardan demasiado en llegar y la persona corre peligro de perder la vida? Sin duda se está en un dilema, pero la ley también faculta a los gobernados a actuar y no ser omisos ante dicha contingencia.

El código penal de la CDMX (y demás códigos estatales) contempla el deber de auxilio si un individuo daña a otro de manera involuntaria, e incluso ante la omisión de ayudarle o abandonarla dándose a la fuga, sí comete un delito (comisión por omisión) Es claro que el bien jurídico supra protegido es la vida, luego el ciudadano debe apoyar a la víctima.

De igual manera, cualquier persona incluyendo a la policía puede y debe prestar socorro de inmediato transportando al herido en el vehículo particular o en la patrulla en caso de los policías u otra unidad oficial diversa de una ambulancia ante la tardanza de los paramédicos o ante la gravedad de las lesiones si la ocasión lo amerita.

En caso de que el lesionado fallezca en el trayecto al hospital, el sujeto que lo transporta no puede ser sujeto de sanción pues obró sin dolo y tampoco puede ser responsable por delito culposo, pues su actuar fue apegado a la normatividad y tratando de salvaguardar la vida que peligraba, como precedente.

Es claro que en el caso que se presenta, existen elementos negativos del delito a saber:
Ausencia de conducta
Atipicidad 
Causas de justificación
Inculpabilidad y excusas absolutorias.

Lo anterior porque el sujeto que presta auxilio a un accidentado no exteriorizó una conducta tipificada como delito, no obra con dolo ni fue responsable de las lesiones de manera culposa, pero sí cumple con un deber socorriendo al necesitado y su actuar va encaminado a proteger y preservar una vida puesta en peligro.

Sin duda, la moral, la ética y la justicia se ven inmersas en la mente del sujeto que pretende prestar ayuda a una víctima en tal situación y su acción pronta puede marcar la diferencia, pues como líneas arriba se mencionó, la vida es el bien jurídico más preciado que el hombre puede tener.

¿Y usted amigo lector, que piensa al respecto?

Es cuanto.




 

jueves, 19 de enero de 2017

El artículo 763 de la Ley Federal del Trabajo y su problemática

Que tal queridos lectores, les envío cordiales saludos en esta nueva entrega del blog jurídico.
Hoy tocaré el tema del incidente de liquidación y la violación sistemática por parte de las juntas federales de conciliación y arbitraje en la Ciudad de México en cuanto hace al artículo 763 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra reza:

"Artículo 763.
Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento.
En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento. 
Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley se resolverán de plano oyendo a las partes"
 
En los "incidentes de liquidación" cuya tramitación no está contemplada en la ley (incidente innominado) según este artículo, debería de llevarse a cabo conforme el último párrafo, es decir oyendo a las partes se resolverá de plano.
 
La junta federal por conducto del actuario, notifica al demandado muchas veces con antelación para que exhiba su planilla de cuantificación, rinda sus pruebas y formule sus manifestaciones a lo que a su derecho convenga, pero es el caso que la junta indebidamente difiere (suspende) la audiencia señalando nueva fecha para la continuación del procedimiento en virtud de que el demandado no lleva documento alguno, escrito de pruebas o simplemente no quiere formularlas de manera oral, facultad que la ley le otorga tal y como señala el artículo 685 de la ley en comento.
 
Se justifica de manera ilegal, argumentando que se dejaría en "estado de indefención" al demandado al no poder contradecir y combatir lo que la parte actora reclama, aseveración falaz dado que si le notificaron en tiempo y forma, no existe excusa válida para diferir la audiencia y tampoco es pretexto para que el demandado deje de rendir sus escritos y sus pruebas con la simple manifestación de que "apenas me corren traslado con la planilla de cuantificación"
 
El artículo 763 es claro, además que el incidente se rige con los principios del procedimiento del trabajo, es decir, hay una etapa expositiva, probatoria y resolutiva, además que en ningún momento se contempla la posibilidad de diferir la audiencia bajo ningún supuesto.
 
El órgano jurisdiccional debería exhortar y apercibir al demandado a que lo formule de manera oral (se han dado casos a que ante mi negativa de diferir la audiencia, se ha procedido así, aunque no le parezca a mi contra parte) y advertirle que en caso de no hacerlo, se le tendrá por perdido su derecho) Pero parece que la Junta de Conciliación y Arbitraje se empeña en suplirle la queja al demandado, violando la ley y la jurisprucencia del Trabajo.

Amigo trabajador, haga valer sus derechos. En un proceso laboral la batalla legal es dura contra el patrón y las autoridades, pero al final se recompensa el esfuerzo.

Es cuanto.