sábado, 23 de julio de 2016

La noticia que ayer causó revuelo e indignación, fue la de unos empleados de la empresa "La Costeña" que fueron sorprendidos orinando (o eso se presume) sobre la materia prima de la negociación y que por ende fueron despedidos.

Jurídicamente es válido rescindir su contrato sin responsabilidad para el patrón pero se debe probar fehacientemente que los trabajadores incurrieron en una causal de despido contemplado en una de las XV fracciones del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, además de dar el respectivo aviso de dicha rescisión y cumplir con los requisitos legales, entre ellos darlo personalmente al trabajador y en caso de negativa por parte de éste, agotar el procedimiento paraprocesal en la junta de conciliación y arbitraje correspondiente, ya que de no hacerlo así, el despido sería injustificado trayendo como consecuencia el pago indemnizatorio ó la reinstalación de los trabajadores en su puesto.

El que aquí suscribe considera que los trabajadores incurrieron en las siguientes conductas que encuadran en las hipótesis para darlos de baja y sin responsabilidad para el patrón:

1.- Faltas de probidad y honradez y malos tratamientos contra el patrón y la empresa. Pues al cometer esas conductas, afectaron la reputación tanto del patrón como de la empresa, toda vez que la honradez es la rectitud del ánimo y la integridad al obrar, cosa que en la especie no acontece pues se aprecia un dolo y una manera deleznable al obrar.

2.- Ocasionar el trabajador intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de sus labores contra las materias primas. En virtud de que al existir una voluntad espontánea de la conducta exteriorizada con afán de causar un perjuicio dentro del horario laboral y en el desempeño de sus funciones, se llegó a ese grado.

3.- Cometer actos inmorales. Dado que trasgredieron un conjunto de normas y costumbres tanto escritas como consuetudinarias en una sociedad determinada, ofendiendo la sensibilidad de terceros, encuadra en una causal de despido, recordemos que la moral es una disciplina filosófica que estudia lo bueno y lo malo de los actos humanos, aunque algunos autores consideran que esto es muy subjetivo, toda vez que argumentan que con base a que o a quien se puede determinar la bondad o maldad de un acto. Lo anterior puede probarse precisamente con los testigos y el escándalo desatado en las redes sociales donde los usuarios y consumidores reprueban esos actos.

4.- Conductas análogas a las ya descritas y contempladas en la ley igual de graves y consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. De forma enunciativa y no limitativa en cuanto hace a la identidad de hipótesis contempladas en la ley y en relación con las conductas desplegadas por los ex empleados.

Además se pudiera adminicular a estas causales las contenidas en los artículos 134 al 135 del código obrero en vigor (Es decir, las obligaciones del trabajador que debe cumplir en su centro de trabajo y horario laboral) para robustecer lo aducido por el patrón para concluir el contrato.

Ahora bien, siempre es una tristeza perder un empleo, pues se priva de una fuente de ingresos poniendo en riesgo la subsistencia máxime si hay una familia que mantener. Pero hagamos conciencia, actualmente tanto trabajadores como patrones tienen derechos obligaciones, no por una conducta torpe se ponga en riesgo una fuente de empleo, seamos respetuosos entre nosotros, no tanto ya por educación, sino por conveniencia (parafraseando al doctor Cavazos)

¿Y usted amigo lector, como estudiaria estos fenómenos sociales y que soluciones propone?

Es cuanto.





viernes, 22 de julio de 2016

Riesgos de trabajo a que están expuestos los peritos.


En la labor cotidiana de los peritos, médicos y personal forense se está expuesto a sustancias, agentes y material químico, biológico infeccioso, polvos, vapores y demás vehículos nocivos que pueden provocar enfermedades profesionales, pero también están expuestos a sufrir riesgos de trabajo tales como caídas, lesiones, tiroteos, accidentes de tránsito entre otros males.

El personal pericial está afiliado al ISSSTE y goza de las prestaciones médicas, hospitalarias y de cirugía en caso necesario así como beneficios económicos.

El problema es que para clasificar los riesgos o enfermedades de trabajo, el personal debe someterse a una valoración médica y hasta un peritaje cuya cita se prolonga hasta 2 o 3 meses después para dicha valoración, generalmente el instituto encargado de su seguridad social, determina que no hay tal padecimiento y que se está apto para trabajar o dictamina que con base en el artículo 60 de la ley del ISSSTE, no ha lugar a atender la petición ya que al no darse aviso al instituto dentro del plazo de 3 días que marca la ley para que se tenga conocimiento del percance, es inoperante la calificación o valoración del riesgo de trabajo.

¿Que se debe hacer? Sin duda demandar y ofrecer un peritaje en materia médica para demostrar que existe una enfermedad o se estuvo expuesto a un riesgo de trabajo. Anteriormente en la ley federal del trabajo existía una tabla de enfermedades que contemplaba el grado de incapacidad parcial o total que provocaban, dependiendo la parte del cuerpo que se afectaba, la pérdida de movilidad, la amputación de miembros e incluso la muerte, así como el porcentaje inmdenizatorio que se debía de pagar; esa tabla ya no existe por lo que se debe demostrar con base en uno o varios peritajes en las especialidades correspondientes para que se otorguen las prestaciones que por ley les son tocantes.

Actualmente el Estado se subroga con el ISSSTE para afiliar y cubrir los riesgos de trabajo, pero el ISSSTE a su vez delega esas prestaciones a aseguradoras privadas tales como METLIFE, para administrar los fondos de los empleados periciales, de acuerdo con la reforma legal del año 2007.

¿Será necesario crear un seguro especial para peritos y personal forense? Considero que sí, en virtud de su labor y la exposición constante de agentes nocivos que minan la salud, además de salir de sus centros de trabajo para realizar diligencias tanto ministeriales como judiciales que ponen en riesgo su integridad.

Esperemos que los legisladores que vienen, dediquen el tiempo necesario en este rubro para definir y establecer los padecimientos que pueden sufrir los empleados forenses, la mejor forma de reconocerlos y pagarlos para no dejarlos en estado de indefensión. 

A modo de concluir, les dejo una cita del ingenioso hidalgo:

"Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de las dádivas, sino con el de la misericordia"

Es cuanto.





jueves, 21 de julio de 2016

Contratación laboral en el gobierno ¿simulación?

Existe cantidad de personas que trabajan para el gobierno ya sean basificados o de confianza, también existen los que se encuentran en un "limbo" donde se desconoce su calidad laboral en virtud de que no tienen contrato ó teniéndolo están por "tiempo o por obra determinada" en términos escuetos e imprecisos, contrato de capacitación inicial y contrato a prueba que se renueva cada 6 meses con el preteto (erróneo por cierto) de que no se genera antigüedad y puedan despedirlos sin tener que indemnizarlos o pagarles un cinco. 

Peor aún cuando se les "subcontrata" triangulando la relación de trabajo con el afán de evadir responsabilidades laborales, de seguridad social, indemnizatorias y hasta sindicales, irónicamente en dependencias de gobierno que están obligadas a observar, respetar y promover los derechos humanos.

Las consecuencias son nefastas, pues tanto el empleado sale afectado como el mismo Estado-Patrón, ya que al no reconocer derechos laborales y no darlos de alta ante un organismo de seguridad social llámese IMSS, ISSSTE, ISSFAM, ISSEMyM, entre otros, la recaudación de dinero por la vía de las cotizaciones que aumentaría considerablemente los fondos financieros a favor del Estado para realizar obras públicas y demás acciones para satisfacer necesidades sociales, se pierden totalmente, mientras de igual forma, el trabajador se ve privado de su ahorro para el retiro poniendo en riesgo la subsistencia a futuro para él y su familia.

Si bien es cierto existen distintos regímenes y figuras laborales en la estructura gubernamental y hasta casos de excepción a ésta como se aprecia en el artículo 123 apartado B fracción XIII (donde personal de las procuradurías, policías, fuerzas armadas, periciales, ministerios públicos, etcétera se regirán por sus propias leyes) también lo es que el Estado-Patrón debe respetar sus derechos, por ello debe celebrar un contrato con el personal de nuevo ingreso para establecer las prerrogativas y obligaciones que se originen, de forma detallada y pormenorizada, para que en caso de conflicto se solucione de la mejor manera; una cuestión de respeto, justicia y civismo más que legal y jurisprudencial.

Considero que los principios que el Doctor Cavazos recomendaba para su aplicación en las relaciones obrero-patronales, del apartado A del artículo 123 constitucional pueden (y deben) ser puestas en práctica en el apartado B de dicho artículo, es decir, en las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores:

1.-El respeto a la ley: Con la elaboración del contrato de trabajo lo mejor detallado posible imponiendo derechos y obligaciones entre ellos, para evitar abusos.

2.-La comprensión recíproca de necesidades: Empleados y Estado-Patrón deben comprenderse mutuamente en sus necesidades, objetivos y fines, pues tanto el empleado necesita comer como el Estado-Patrón debe cumplir con los fines para los que fue creado y entre ellas es satisfacer necesidades sociales y sin sus empleados debidamente remunerados, con sus derechos respetados, es ineficaz la política pública.

3.-Coordinación técnica de esfuerzos: Que se logra con los principios científicos de la administración y recursos humanos, estableciendo derechos y obligaciones recíprocas, esto es, en un contrato de trabajo, la promoción, observancia y respeto de lo pactado en él.

Para finalizar, lo hago con una frase del ingenioso hidalgo, Don Quijote de la Mancha, que los titulares de las secretarías de estado, dependendencias de gobierno y administración pública no deben olvidar cuando contraten personal y pretendan desconocer sus derechos:

"La ingratitud es hija de la soberbia"

Es cuanto.















lunes, 18 de julio de 2016

Capacitación y adiestramiento jurídico para abogados del gobierno ¿Obligatorio u opcional?

Dentro de la administración pública, en cada dependencia del Estado existe una unidad jurídica donde abogados, pasantes y personal legal hace o debería hacer la honrosa labor de proteger el patrimonio del mismo y la defensa de sus intereses ante las autoridades.

Personalmente yo he visto casos donde estos abogados gubernamentales cometen errores garrafales a la hora de comparecer en juicio, producto de una escasa capacitación, falta de interés por actualizarse y asistir a cursos en materia legal ya sea que lo ofrezca la dependencia o por iniciativa propia. 

Para ejemplificar lo anterior y analizar esa situación, basta ver el desarrollo de algunas audiencias bajo el nuevo sistema de justicia penal o leer algunas contestaciones de demandas y hasta amparos por parte de algunos de ellos, para darnos cuenta que las deficiencias son bastantes:


Por mi parte en una audiencia incidental de liquidación en materia del trabajo, escuchaba a mi contraparte argumentar que a mi cliente le correspondía un salario diario de $25.29 cosa que resultaría demasiado jocosa de no ser que el abogado en comento ignora que el salario mínimo es de $73.04 y que nadie puede percibir menos que eso, cuestión como ellos dicen de forma pomposa "Es de explorado derecho e instrucción básica"

En oficios y contestaciones que me han notificado, muchas de sus resoluciones como autoridades no van fundadas ni motivadas, mucho menos sustentadas, requisito constitucional para todo acto de molestia.

Lejos de ser esto una crítica malsana, burla o exhibirlos con afán de molestar, es para prender los focos de alerta, pues nos afecta a todos como sociedad, al no poder ganar los casos en los tribunales por dichas deficiencias, las dependencias deben pagar las condenas muchas veces millonarias, que se cubre con dinero público, con impuestos que todos pagamos y que repercute en el presupuesto de forma negativa incluso llegando a golpear la nómina de los empleados y servidores recibiendo menos paga de lo habitual por los "ajustes" del gasto corriente.

¿El estado debe capacitar y adiestrar a sus abogados de forma obligatoria e incluso sancionarlos si no lo hacen ó debe dejar eso a elección y voluntad del letrado para su mejor desempeño?

La respuesta a esta pregunta debe interesarle al Estado.

Es cuanto. 





sábado, 16 de julio de 2016

Mobbing, acoso y hostigamiento laboral.


Un flagelo que golpea las relaciones de trabajo e impacta en la sociedad desde hace muchos años es el llamado mobbing que traducido a nuestro idioma, significa algo así como acoso u hostigamiento en el ambiente del trabajo.
Esta conducta ha estado presente en la historia de la humanidad, pues hasta el más célebre líder de la Alemania nazi (Adolph Hitler) fue víctima de hostigamiento laboral, tal y como lo narra en su libro Mein Kampf (Mi Lucha)  en su capítulo II (sus vivencias en Viena) cuando trabajaba como obrero en una construcción, que al oponerse a formar parte del sindicato de trabajadores, lo amenazaron constantemente hasta que tuvo que renunciar a su puesto. 

La legislación laboral mexicana en sus artículos 3° y 3° bis pretenden fomentar el concepto de "trabajo digno" y señala dos figuras que deben denunciarse a saber:

1.-Hostigamiento.- La conducta hostil, humillante, agresiva ya sea verbal, física o ambas en una relación de subordinación laboral entre el agresor y la víctima. Se puede dar entre el jefe y su empleado que es la forma común, pero curiosamente puede darse el caso de que el empleado lo haga contra su o sus jefes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dividió el hostigamiento en tres modalidades:
Hostigamiento horizontal (se da entre compañeros de trabajo)
Hostigamiento vertical descendente (El jefe hacia sus subordinados e inferiores en la jerarquía de la empresa)
Hostigamiento vertical ascendente (los empleados hacia el jefe)

Así mismo la Ley Federal del Trabajo contempla otra modalidad que atenta contra la dignidad humana:

2.-Acoso sexual.- Esta conducta puede darse entre compañeros, jefes, trabajadores símiles jerárquicamente, es decir, no es necesario que exista subordinación ni que se de reiteradamente o una sola vez. Aunque en el artículo 3° bis al referirse al acoso sexual lo denomina como "ejercicio abusivo del poder" 
no menciona en absoluto conductas sexuales ni las hipótesis en que pueda darse, contrario a la tipificación en el código penal federal en sus artículos 259 bis y 260 

Lamentablemente la Ley Federal del Trabajo no contempla sanción efectiva alguna para ese tipo de conductas, solamente se impondrá una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo vigente (resolución que se puede impugnar por la vía administrativa en un juicio rápido, además de la desincorporación del salario mínimo de las leyes federales, estatales, municipales y locales) y el trabajador que sea víctima de ello y trate de demandar la rescisión del contrato imputando a sus patrones el hostigamiento o el acoso, tendrá que probar su dicho ante la autoridad, volviendo nugatorio el proceso e imposibilitando una reparación efectiva del daño o la restitución de sus derechos laborales, siendo esto por cierto cuestionable en atención del artículo 784 de la ley laboral mexicana donde impone al patrón la carga probatoria, dejando pues la denuncia penal como alternativa para ejercer.
 
Otro de los daños que el acoso  puede provocar, es minar la salud del trabajador e impactar en el ámbito de la seguridad social, pues el stress constante de la vida moderna produce enfermedades nerviosas, digestivas, neurológicas entre otras, subiendo con esto los costos para la atención pública en instituciones como el IMSS o el ISSSTE e incluso siendo factor para incapacitar total o parcialmente al empleado para desempeñar sus labores y ser candidato a una pensión o indemnización, trayendo como consecuencia el aumento de las primas de esos seguros, repercutiendo en los bolsillos del trabajador, del patrón y del Estado.

Es necesario prevenir y reaccionar para tratar este problema sociopolítico y económico desde las diversas ciencias y disciplinas, el campo de la investigación está abierto, hay mucho por hacer.

¿Y tú como profesional desde tu trinchera... te animas?

Es cuanto.









viernes, 15 de julio de 2016

De la colegiación obligatoria de abogados en México.

Uno de los temas relevantes en relación al nuevo sistema de justicia penal mexicano, es la colegiación obligatoria de los abogados para hacer más eficiente dicho sistema, según han propuesto los estudiosos de la materia y las reacciones no se han hecho esperar.

De acuerdo al artículo 5° de la Constitución General, cada quien es libre de ejercer la profesión o el oficio que le acomode siempre y cuando sea lícito y hace mención que la ley determinará cuales profesiones deberán de respaldarse con un título para su desempeño.

Ahora bien, una colegiación de abogados no es otra cosa que una asociación temporal que impone a sus asociados derechos y obligaciones además de regularse internamente ya con una ley expedida por la autoridad competente y sus reglamentos, estatutos internos o con sus normas particulares según lo decida su dirección.

Aquí es donde comienzan los inconvenientes, pues obvio se exigirán requisitos para ingresar y en consecuencia para expulsar a sus miembros. 

En nuestro país se tiene un antecedente importante con los sindicatos, pues en la ley laboral se contemplaba la posibilidad de excluir a trabajadores que no fueran miembros del sindicato para ocupar vacantes en una empresa (cláusula de admisión) y así mismo el sindicato estaba en posibilidad de expulsar a sus miembros y por ende el patrón podía despedirlo sin responsabilidad legal (cláusula de exclusión por separación)

Afortunadamente esa cláusula ha desaparecido por considerarse lesiva de derechos además de ir en contra de la libertad sindical contemplada en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)
toda vez que a nadie se le puede obligar a pertenecer a una asociación o no.

Es muy cierto que un colegio de abogados no persigue los mismos fines que un sindicato pero uno de sus objetivos es afiliarlos para capacitación, evaluación y certificación constante para garantizar la profesionalización de los mismos, algo similar al estudio, mejoramiento y defensa de las condiciones obreras que persiguen los sindicatos. 

No se dude que la corrupción será una amenaza constante que pudiese permear los colegios de abogados para emitir cetificaciones a personas sin preparación a cambio de dinero o favores, fomentar el nepotismo, actos ilegales, entre otros, en detrimento de la profesión (ya muy demeritada por cierto) y en beneficio de unos pocos, el acaparamiento de asuntos en manos de pocos despachos, competencia desleal y restricción hacia letrados para ejercer en ciertas ramas, la inhabilitación y hasta la revocación de cédula con métodos muy cuestionables.

Si bien se propone con buenas intenciones para ofrecer al cliente mejor calidad en el servicio, se debe analizar en el reflejo de asociaciones, sindicatos, instituciones, ONG's y demás agrupaciones para no caer en los errores y aberraciones al tener cierto poder.

Finalizo con una reflexión:

La colegiación que se compondrá por abogados es síntoma de la desconfianza hacia los otros abogados y que pretende fungir como vigilante de su desempeño y resultados:
¿Quien vigilará a ese vigilante entonces?

Es cuanto. 

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jueves, 14 de julio de 2016

La oralidad como un medio efectivo en los procesos jurisdiccionales.

¿Técnica ó principio rector del proceso? Sea cual fuere el caso, sin duda es un medio efectivo para conocer y resolver un conflicto pues se conoce la información de primera mano de todos los involucrados ante los juzgadores. Ha demostrado cierta efectividad en materia penal y en otras ramas pero en materia laboral ha perdido su fuerza.

¿La razón? La mala implementación de la oralidad, pues lejos de trabar auténticos debates, se repiten formulismos audiencia tras audiencia que hasta las estenógrafas ya tienen los formatos para las actas.
Además las que escuchan a los contendientes, peritos, testigos y demás, siempre son las estenógrafas y no los integrantes de la junta de conciliación como debe ser, dejando a los juzgadores leer los expedientes.
En materia del trabajo, el problema es mayor, pues los representantes del obrero y del patrón firman las actas muchas veces sin leer lo que rubrican, los presidentes son los que resuelven pero delegan todo a los auxiliares y a los secretarios de acuerdo. De ahí la lluvia de amparos contra los laudos deficientes.

En la Ciudad de México se ha tratado de implementar "juicios orales" en la junta local de conciliación y arbitraje donde sí están presentes los representantes y escuchan a las partes directamente y resuelven. Lo malo es que sólo se aplica para procesos especiales como la declaración de beneficiarios.
Esperemos que con un poco de voluntad y presupuesto, se logre ponderar la oralidad para todos los procesos en materia del trabajo, tanto especiales como ordinarios.

Para finalizar, viene a mi mente unas palabras jocosas que leí por ahí, con relación a la oralidad:

"En el principio era el verbo, Dios creó el universo con la palabra, no pudo ser de otra forma, no me lo imagino enviando un telegrama"

Es cuanto.

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lunes, 11 de julio de 2016

Día del abogado... Unas vivencias.

A un día de celebrar a los juristas, recordé aquel mentor que tuve en mis épocas de estudiante y asistente de su despacho, el Licenciado A.V.M. experto en materia del trabajo y seguridad social, especialiasta en conflictos laborales de trabajadores ferrocarrileros, quien me enseñó bastante del Derecho, del litigio y de la vida.

Uno de los casos que él llevaba y más me ha impactado hasta la fecha, es el de un maquinista que estuvo en prisión mientras era procesado por homicidio culposo, pues en uno de los carros del tren que conducía, iban ocultos un total de 30 indocumentados que murieron por asfixia, situación que arrojó una inspección federal en un tramo de las vías antes de llegar al sureste mexicano y que el maquinista no tenía conocimiento de esos hechos.

El trabajador fue puesto a disposición de las autoridades, procesado por el delito de homicidio culposo, además de haber sido despedido de su empleo pues el patrón interpretó mal la causal de resición del contrato sin responsabilidad para él contenido en el artículo 47 de la ley federal del trabajo en su fracción XIV (La sentencia ejecutoriada que imponga al operario una pena de prisión que impida continuar con sus labores) 

El procesado salió absuelto gracias a una eficaz defensa en materia penal y ejerció su derecho para recuperar su empleo una vez en libertad. El Licenciado V.M. emplazó a juicio a la empresa ferrocarrilera y logró la reinstalación en su empleo al trabajador, el pago de salarios caídos, prestaciones extralegales contenidas en el contrato colectivo, así como el aguinaldo, 20 días de salario por año trabajado, además de la reincorporación del maquinista al seguro social para que continúe cotizando a ese instituto.

Fue una de mis primeras lecciones en el mundo jurídico, pues invocaba lo establecido en el decálogo del abogado del maestro Couture, en especial los tres primeros puntos.

"ESTUDIA, PIENSA, TRABAJA"

A 10 años de que ocurrieron esos hechos, recuerdo con agrado aquellos tiempos, aquellas labores que me forjaron como lo que soy... Un Abogado. 

¡Feliz día a los colegas!

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sábado, 9 de julio de 2016

De la reforma laboral que viene

Estimados amigos, hace unos meses el ejecutivo federal anunció que se implementará una reforma de fondo a la materia laboral y se expondrá si se confiere al poder judicial la facultad de conocer y resolver los conflictos en materia del trabajo ó se crean tribunales de lo social encargados de ventilar dichos conflictos.
El que aquí suscribe se permitió enviar una propuesta en ese sentido a la presidencia de la república con fecha 8 de diciembre del año próximo pasado donde exponía entre otras cosas, precisamente el traslado al poder judicial la prerrogativa de enjuiciar en materia del trabajo y la seguridad social, pues la estructura tripartita en que se conforman las juntas (un representante del gobierno, uno del capital y otro del trabajador) favoreció la corrupción y la simulación durante muchísimos años. El secretario del trabajo y previsión social tuvo a bien contestarme mi escrito aunque la tomó como una queja más que una propuesta y me sugirió acudir ante el órgano interno de control de la junta federal de conciliación y arbitraje, menuda sorpresa se llevó ante el anuncio oficial de la llamada “Justicia cotidiana” impulsada por el ejecutivo federal que contemplaba la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje por ser obsoletas y costosas.
Veo satisfecho que puede hacerse realidad un cambio tanto al órgano jurisdiccional que tendrá la misión de impartir justicia como al proceso que se desarrollará ante la autoridad de enjuiciamiento, pues se profesionalizará tanto a los impartidores de justicia como a los operadores jurídicos en bien general de la justicia, de la sociedad y de nuestro país en particular.
Agradezco el tiempo que dedicó visitando este blog que se actualizará constantemente, esperando sea de su agrado el tema que aquí se publica.
Es cuanto.
Atentamente, Iván Ballesteros, Abogado.

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