jueves, 15 de diciembre de 2016

"Miradas lascivas" ¿Punibles?

Saludos, estimados lectores.
Leía hace un par de días que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, discutía el reformar el artículo 176 del código penal para esa entidad y con asombro vi que se proponía tipificar y sancionar las miradas con carga lasciva (también las "agresiones" verbales de contenido sexual) dirigidas a las mujeres.

De lo anterior se desprende que es un absurdo, pues de acuerdo con la teoría del delito, en el iter criminis (el camino del delito) la fase interna y con base en el aforismo jurídico "el pensamiento no está sujeto a castigo o pena" observamos que el legislador pretende ir más allá de lo que el derecho penal establece.

Si el delito se comete por acción u omisión o comisión por omisión, se necesita forzosamente que se exteriorice la conducta. Observar a alguien no implica una conducta exteriorizada, ni siquiera como una omisión y menos una tentativa.

No por mirar a una persona con odio y en su fuero interno desee matarla, se le pretenda sancionar por ello, pues se reitera, mientras no ejecute el acto, no debe ser sujeto de castigo.

En dado caso que se llegue a aprobar y poner en vigor, el Ministerio Público tendría serios problemas para acreditar que se está ante un hecho que la ley señala como delito ¿cómo se irá a definir el término "lascivo" y que elementos lo integrarán? ¿como saber que una mirada es lasciva y probarlo fehacientemente? ¿la mirada debe acompañarse de gestos o expresiones en ese sentido para que se considere con esa calidad? ¿la distancia entre el sujeto activo y pasivo influirá?
Esta y otras interrogantes me invaden, pues a la hora de analizar el delito, se dará la ausencia de conducta o la atipicidad (elementos negativos del delito) y por ende, el sobreseimiento o la absolución del acusado.

Y pensando mal, ante la problemática de vincular a proceso, formular imputación, acusar y condenar, estadísticamente se estaría ante una "baja en la comisión de los delitos sexuales" véase la misma situación en la tipificación del delito de feminicidio, que a falta de un elemento para configurarlo, se juzgará como un homicidio; creando así una ilusión que la violencia contra la mujer va en descenso.

Recordemos las palabras del Doctor Baltasar Cavazos: "El exceso de protección, conduce a la desprotección"

Cogitationen poenam nemo patitur: El pensamiento no está sujeto a castigo

Es cuanto.



 

lunes, 12 de diciembre de 2016

Material INACIPE

¡Saludos, amigos! Esta noche les traigo un video de técnicas de investigación por parte de los agentes del Ministerio Público, espero sea de su agrado, en el transcurso de la semana subiré el otro video, ya que es material pesa en gigabites, pero bien vale la pena esperar.
Hoy por ser día del criminalista, desde mi canal de Youtube, les traigo este material multimedia, que me obsequiaron en un diplomado de juicios orales en el Instituto Nacional de Ciencias Penales.
¡Felicidades, criminalistas!



Es cuanto. 

domingo, 4 de diciembre de 2016

El contrainterrogatorio, un arma poderosa.

Que tal queridos lectores, esta noche abordaremos un tema interesante como lo es el contrainterrogatorio.
Citando a los maestros Andrés Baytelman y Mauricio Duce J. el contra examen es un arma muy poderosa a favor del abogado que defiende su teoría del caso y pone en evidencia las debilidades, inconsistencias, falsedades e ignorancia del testigo ofrecido por su rival, ya sea testigo presencial, de referencia, de oídas o el testigo experto (peritos)

Recuerdo que en 2006, cuando era pasante de abogado, en un juicio laboral me dejaron contrainterrogar a un perito médico, el postulante para el cual trabajaba, anotó 5 preguntas en un trozo de papel y salió a atender un asunto urgente, quedándome en plena audiencia con el profesional ofrecido por la contraparte y a punto de formularle las interrogantes que me encomendó. Un poco nervioso procedí a tomar el uso de la voz y preguntarle al médico al tenor del improvisado pliego que me dejó mi jefe en ese entonces.

Cual sería mi sorpresa que el perito médico al ir contestando las preguntas se contradecía y se notaba nervioso, incluso más que yo, logrando en consecuencia que el peritaje fuera desestimado, dándole la razón a la parte actora en el proceso jurisdiccional, quien reclamaba una indemnización económica debido a una incapacidad parcial y permanente, producto de una enfermedad profesional.

Claro que en ese momento no sabía que lo que hice, fue un contrainterrogatorio. No se necesita ser un experto si se es asesorado por uno, pues mi jefe con su habilidad logró transmitir sus ideas a través de mi voz en una audiencia de desahogo de prueba pericial.

Hoy en día, en materia penal el interrogatorio y contrainterrogatorio son actos procesales muy importantes, pues de eso depende fortalecer la teoría del caso, poner en duda o destruír la versión del rival ante el tribunal de enjuiciamiento.

Se han escrito abundantes obras sobre el tema y la mayoría convergen en que el interrogador debe ser un profesional preparado, que sepa escuchar, que sepa hablar y transmitir el mensaje para que el testigo y los jueces lo entiendan con claridad, que debe evitar preguntas sugestivas en el interrogatorio directo pero que debe saber usarlas en el contrainterrogatorio y cuando el testigo sea hostil, debe saber el momento de apoyar la memoria de su órgano de prueba o evidenciar contradicción del testigo de su rival... Y todo en un marco de respeto a los derechos humanos de las personas que declaran y con pleno control de sus emociones e impulsos a pesar de lo fuerte o perturbador que deponga el declarante, incluso el mismo imputado.

En esa guerra jurídica, los peritos se ven sometidos a una presión y asedio de preguntas constante entre los abogados, ante lo vertiginoso del momento y el bombardeo de interrogantes y las subsecuentes objeciones por parte de los letrados puede desestabilizarse la mente del testigo experto o en general.
Es por eso que los abogados deben preparar a sus declarantes (que no es lo mismo que aleccionar) y una táctica útil que aprendí, fue el hacer simulacro de audiencia de desahogo de pruebas e indicarle al testigo y perito que se debe hacer al escuchar la pregunta, que debe de hacer al escuchar la palabra "OBJECIÓN" y seguir las indicaciones del juez o del tribunal de enjuiciamiento.

El objeto del contrainterrogatorio es destruir total o parcialmente la versión del testigo y minando la teoría del caso de su contraparte y es el ingrediente principal que se usará en los alegatos de clausura, por lo que un buen contrainterrogatorio puede hacer la diferencia en una audiencia que ante el público, se validará la legalidad en los procesos penales, como apuntaba Mirabeau:
"Dadme el juez que queráis corrupto, mi enemigo, si os place. Poco me importa, con tal de que nada pueda hacer sino en presencia del público"

Algunas de las recomendaciones para contrainterrogatorio que los expertos en el tema nos dan, son a saber:

-El usar preguntas sugestivas
-Ser breve
-Preguntar sólo si se conoce la respuesta
-Escuchar atentamente al testigo
-No pelear con el testigo
-Controlar al testigo (no dejar que de explicaciones ni que argumente)
-Saber cuando terminar
-Saber cuando contrainterrogar.

¿Y usted amigo abogado y perito, ya sabe como formular y contestar en interrogatorio y contra examen? 

Es cuanto.



martes, 1 de noviembre de 2016

Oportunidad laboral como investigador privado.

¡Saludos queridos lectores!
Esta ocasión trataré un tema que sin duda despertará la inquietud y la iniciativa de los amigos criminólogos, criminalitas y afines, que es: la figura del investigador privado en el sistema penal acusatorio.
Es sabido que el ministerio público o fiscalía goza de las facilidades y apoyo técnico de los servicios periciales, cuenta con el auxilio de las corporaciones de policía incluyendo la científica, además del presupuesto e infraestructura que el gobierno les extiende. 

Ante la falta de oportunidades para el ingreso a las procuradurías generales de justicia a pesar de las convocatorias que tienen a bien publicar dichas dependencias, la mayoría de los criminólogos y criminalistas se quedan sin explotar sus habilidades y terminan por incrustarse en empleos que poco o nada tienen que ver con lo que estudiaron.

Ahora el sistema acusatorio brinda la oportunidad de realizar las labores para las cuales están debidamente capacitados como anteriormente expuse en una anterior publicación

La figura procesal del investigador privado, que es el tema de hoy, nos hace reflexionar sobre la importancia de un profesional que presta sus servicios a la defensa en un caso penal, para restar peso y crdibilidad a las actuaciones ministeriales y que además, con base en el principio de contradicción del sistema acusatorio, robustecerá la teoría del caso del abogado defensor para cumplir con la misión de una representación adecuada y técnica a favor del imputado.

Como sabemos, el abogado defensor, ahora también puede realizar diligencias de investigación apoyado por el ministerio público, pero ese ente que es el representante social y contraparte en un procedimiento jurisdiccional, pues rompería en parte con la misión de abogar a favor de la víctima, no obstante de ser un derecho concedido para el imputado y en los casos que la ley lo señala, es decir, se estaría "saboteando" el ministerio público mismo y por lo tanto, el auxilio que pudiera prestar a la defensa sería por demás escueto.

El abogado defensor como sabemos, es un perito pero en Derecho, en las ciencias jurídicas y la representación legal del imputado ante la autoridad competente, mas no es un investigador, pues sale de su alcance de actuación, por lo que debe contar con el respaldo y asesoría de un experto en la materia que es el mismo investigador privado.

Es aquí donde se abre el campo laboral para los estudiosos, los profesionales, los capacitados en esa área, que contando con su título y cédula o como pasantes actuando como consultores técnicos, pueden ejercer trabajando junto con la defensa para exponer un caso muy sólido y efectivo.

La defensa contará entonces con su propia carpeta de investigación, que contendrá las actuaciones, entrevistas, seguimiento, documentos tanto en su formato impreso como digital, así como la información útil que será objeto de debate en la audiencia de enjuiciamiento.

El perfil del investigador privado deberá, entre otras habilidades, conocer las metodologías y procedimientos de averiguación y búsqueda, el de discreción y el de ética profesional.
Aún no existe una legislación que regule esa actividad por lo que se deberá de trabajar apegado al respeto a la dignidad y derechos humanos, tal como lo hace el ministerio público, pero de entrada, esa actividad es legal en todo caso.

Así que mis estimados lectores, pueden comenzar a proyectar y experimentar como investigadores privados, asesorando a la defensa y poniendo sus conocimientos, habilidades y capacidades al servicio de la justicia.
Si el sector público y gubernamental en las procuradurías y servicios periciales en ocasiones les cierran las puertas, hay que abrir espacios en el sector privado trabajando hombro con hombro en los despachos jurídicos que requieren de sus valiosos servicios.

Es cuanto.



lunes, 10 de octubre de 2016

Consultor técnico y perito en materia penal, nuevas áreas de oportunidad.

Saludos estimados lectores, en esta ocasión trataré un tema del ámbito forense:
El papel del perito y el consultor técnico en el proceso penal y su importancia.

Como es sabido, el perito es aquel diestro y gran conocedor de una materia, arte, disciplina, oficio, profesión o trabajo diverso, que pone sus habilidades al servicio de la justicia, para esclarecer los hechos y emite su opinión fundada, motivada de la forma más clara posible a las partes en contienda y al juez que conoce del litigio.

El desahogo de una prueba que requiera conocimientos técnicos especializados dentro de un proceso jurisdiccional es crucial, pues arroja luz a las tinieblas que los hechos controvertidos encierran, 

En el código nacional de procedimientos penales (CNPP) en su artículo 136, nos habla de un consultor técnico el cual intervendrá para asesorar a las partes que lo soliciten, así como cuando las circunstancias hagan necesaria su presencia y asimismo el artículo 368 adminiculado al 369 y 370 del CNPP, nos habla de los peritos específicamente, con sus facultades, atribuciones y requisitos legales a satisfacer.

Así las cosas, el código nacional permite la participación de los expertos en esas dos modalidades, una como consultor técnico en cualquier arte, disciplina, materia, rama, ciencia o área determinada y otra como perito que en audiencia de juicio, explicará su dictamen, expondrá sus conclusiones y responderá el interrogatorio y contrainterrogatorio que las partes, se sirvan formular.

Aunque la ley no restringe ni distingue en que etapas procedimentales o procesales pueden entrar en acción, podemos decir que el apoyo del consultor técnico se daría desde la audiencia inicial, en la etapa intermedia o estar en la audiencia de juicio aconsejando a la víctima, al ofendido, a su asesor jurídico, al ministerio público, al probable responsable, al imputado, al acusado o al abogado defensor, según lo requieran las partes y cuya opinión será escuchada por el juez, por conducto de esos sujetos procesales, auxiliarían a construir una teoría del caso, a idear estrategias de litigación, nos orientaría para objetar preguntas, interrogar, contrainterrogar, entre muchas funciones útiles.

En el caso del desahogo de la prueba pericial, el experto de viva voz directamente lo hará, relatando su dictamen y sometiéndose a los interrogatorios bajo las reglas que la ley establece.

La figura del consultor técnico así como del asesor jurídico, abre nuevos nichos para que los profesionales  puedan ayudar en procedimientos y procesos penales, se desarrollen, interactúen y se especialicen en esta rama, favoreciendo la transparencia, agilidad y eficacia de los juicios orales, pues de manera pública se ventilan ahora esos conflictos y con el apoyo de profesionales certificados.

La ley no exige título, cédula, ni documento que avalen los conocimientos del consultor técnico, entonces podemos aplicar aquella máxima que a la letra reza: 
"Lo que no está prohibido, está permitido"
Sin embargo esos requisitos sí son obligatorios para el perito, que, en caso de no cubrirlos, su dictamen será nulo.

Así que estimados estudiantes, pasantes y recién egresados de las áreas forenses, criminalística, criminología y ciencias sociales, aprovechen esta oportunidad de ser consultores técnicos, asesoren a las partes, comiencen a foguearse, inicien en la gran cantera que son los juzgados de control, fiscalías y despachos jurídicos, la práctica hace al maestro.
Antes de dormir y al despertar, consideren esta posibilidad nuevamente...
¿Por que no?

Es cuanto.





lunes, 19 de septiembre de 2016

La prueba tasada y su monstruosidad en el sistema penal inquisitivo.

Estimados lectores, viene a mi mente un caso del drama penal sucedido en la Ciudad de México en el año 2009...

Una empleada bancaria encarcelada y condenada a 20 años de prisión debido a una "prueba" sin fundamento científico ni respaldo fáctico pero sustentada con la fe del ministerio público y valorada plenamente por el juez.

Aconteció que en aquel año una empleada bancaria se vio involucrada en un asalto a la sucursal donde ella laboraba, pues varios sujetos amagaron tanto a cuentahabientes, empleados y guardias de seguridad para hacerse con un botín de algunos millones de pesos.

En las videograbaciones que los servicios periciales lograron conseguir, se aprecia que a la hoy sentenciada, la golpean, le apuntan con un arma y la obligan a depositar el dinero en bolsas de lona, posterior a ellos, los ladrones huyen pero dos son capturados gracias al seguimiento policiaco.

Dos meses después, la empleada bancaria es llevada a una agencia del ministerio público para que rindiera una declaración por los hechos que la averiguación previa integraba. pero sorpresivamente fue detenida, consignada y recluída en la prisión femenil.

¿La razón? Un celular que "se le cayó"a uno los ladrones durante el asalto y que el gerente del banco "encontró" debajo de un escritorio al hacer reacomodo de muebles... 60 días después de ocurrido el asalto, que según contenían mensajes entre uno de los delincuentes y la trabajadora, poniendo dicho celular a disposición del ministerio público y el mismo ofreciendo la prueba sin medios de perfeccionamiento, robustecimiento, respaldo o sustento.
Durante el proceso y los careos entre los procesados, el asaltante negó conocer a la empleada controvirtiendo la probanza del celular y negando que el mismo fuera de su propiedad. Manifestaciones que solo quedaron impresas en el papel, sin darles importancia.

El juez consideró suficiente esa prueba para condenar sin más a la empleada, como se ve una decisión muy cuestionable.

No es creíble obviamente que un celular después de dos meses siga teniendo batrería y acceder a su contenido, aparte no existió una prueba pericial en electrónica, ni de informática forense u otra tendiente a sustentar y robustecer ese medio de convicción. En aquel tiempo la cadena de custodia no se aplicaba y lo que decía el ministerio público era la verdad absoluta. La defensa estaba limitada ante la secrecía en que se desarrollaban las diligencias de investigación, se le limitaba o imposibilitaba para ofrecer pruebas que restaran peso o anularan una acusación, tenía encima al monstruoso ministerio público, que se mueve a voluntad del poder ejecutivo, un ente amorfo que lo mismo es investigador y persecutor de delitos, parte en un proceso penal "representante social" parte en un juicio de amparo, entre otras funciones que por cierto no generaban nada de confianza a los ojos del pueblo.
Por otro lado, se tiene al juez que toma como verdad todo lo manifestado y actuado por la fiscalía, que muchas veces le suplía la deficiencia y entre líneas le decía como actuar para que cumpliera su cuota de consignaciones y justificar que su trabajo estaba bien hecho, exhibiendo inlcuso cifras del crimen a la baja.
Se tenía a una víctima que si bien era parte en un juicio penal no tenía ni voz ni voto aunque se constituyera como "coadyuvante" pues el que aportaba pruebas y medios era el MP, dejando una "impartición de justicia" a medias.

En el nuevo sistema de justicia penal, nos damos cuenta como el ministerio público sigue con prácticas de antaño, como fabricar y sembrar pruebas, aleccionar testigos, simular diligencias y violentar derechos fundamentales, además de arrojar la carga probatoria al imputado, para demostrar su inocencia. Por fortuna y ante el cambio radical con el nuevo sistema de justicia penal, esas malas prácticas van desapareciendo, los representantes sociales son evidenciados y videograbados, sus diligencias no tienen valor probatorio pleno y tiene la carga probatoria por mandato constitucional.

¿Cuantos chivos expiatorios no están purgando penas injustamente gracias a las negligencias del MP?
¿Cuantas personas no están en prisión por la prueba tasada y su peso en un juicio? 

El relato anterior nos da un panorama general de las aberraciones y atropellos a los derechos humanos contra personas que o no cometieron el delito o cometiéndolo, se les negó una oportunidad para tener una justa defensa o una condena proporcional a su conducta y daño causado, como se comentaba, el victimario ahora es víctima del sistema Estatal, del ius puniendi del derecho penal del enemigo incluso.

Actualmente es posible refutar, argumentar y desvirtuar las pruebas de la fiscalía, es posible estar en igualdad de oportunidades y equilibrio procesal ante el Estado al convertirse en parte, despojado de su fe pública e imperium, ahora vamos dejando atrás aquellas prácticas nocivas y obtención de confesiones y pruebas violentando los derechos humanos.

Esperemos que casos como el aquí narrado no se repitan más.

Es cuanto.



jueves, 1 de septiembre de 2016

Día del perito, un tributo.

Estimados lectores, hoy se celebra en México el día del perito, aquel experto que con sus luces, conocimientos y habilidades, se pone al servicio de la impartición de justicia entre otras funciones igual de importantes.

Hoy les comparto a manera de tributo y homenaje a los expertos en su materia, una anécdota en la que gracias a la intervención de un perito médico, logré ganar un juicio en materia del trabajo hace poco tiempo. 

Hace 19 años que una trabajadora sufrió un accidente en el trayecto de su domicilio a su empleo ubicado a unos buenos 20 kilómetros de distancia en la Ciudad de México, a pesar de que ella solicitó a su jefe se le otorgara una incapacidad en repetidas ocasiones debido a las lesiones sufridas, no le concedían su petición, así que se decidió a demandar por el concepto de reconocimiento de incapacidad parcial permanente y el subsecuente pago indemnizatorio.

Lo anterior fue posible gracias a la intervención de un perito que asesorándome para una eficaz exposición de su dictamen y las preguntas que se formularían en el interrogatorio y las repreguntas al perito del demandado y hasta el perito tercero en discordia, se sirvió colaborar.

El experto mandó a mi cliente a que se realizara exámenes de laboratorio, gabinete y demás pruebas físicas para preparar su dictamen de una manera sólida.

El documento lo expuso y defendió en el tribunal laboral de manera elocuente y eficaz, ante el contrainterrogatorio de la parte demandada, a veces con mis objeciones e intervenciones ante cuestionamientos repetitivos, ociosos, inútiles o ilegales por parte de nuestro rival común.
Perito y abogado en contundente alianza...

Este 1 de septiembre, externo mi reconocimiento y respeto a esos expertos, a los llamados peritos, a los conocedores de su profesión, ciencia, arte u oficio que por conducto de sus dictamenes, se auxilia en la impartición de justicia en cualquier rama del Derecho, que también colaboran con el acervo académico, de investigación y dogmática pericial que queda inmortalizado en las bibliotecas y hemerotecas universitarias, en los archivos de las bibliotecas judiciales, en los expedientes legales en los que obran sus peritajes y en las revistas forenses que se publican en el territorio nacional.

Les comparto un poco de lo que fue su intervención en el proceso en materia del trabajo y seguridad social; lo anterior con fines didácticos, como un tributo y como un merecido homenaje.

¡Felicidades a los peritos en este su día, de parte de su servidor y amigo!

Es cuanto.












miércoles, 31 de agosto de 2016

El error de Donald J. Trump...

Estimados lectores, como sabrán, en este día se reúne el presidente mexicano Enrique Peña con el candidato Donald Trump para tratar diversos temas y tópicos de interés bilateral, probablemente en la residencia oficial conocida como "Los Pinos" en la Ciudad de México.

La indignación se ha generalizado, pues el candidato Trump ha ofendido a los latinoamericanos con sus declaraciones y campañas de odio hacia ellos en su carrera por la presidencia de Estados Unidos. Aunado a que el presidente mexicano tampoco goza de aceptación y aprobación en este país, esto parece pintar para una ocasión perfecta y sacar provecho político, social y de poder.

Mientras toda la atención está enfocada al candidato republicano y su anfitrión Enrique Peña, se les "olvida" que también asistirá la señora Hillary Clinton, quien pudiera convertir a nuestro país irónicamente en la tumba política de Trump ¿la razón? el candidato aceptó venir a México, el país al cual ha dirigido su odio y su golpeteo político, su campaña de odio y racismo, sus palabras beligerantes y la intención de construír un muro a lo largo de la frontera entre las dos naciones.

No dudo que la señora Clinton aprovechará de manera eficaz esta oportunidad, pues a escaso tiempo para las elecciones en norteamérica, este error de Donald Trump le va a costar muy caro.

¿Quien no aprovecharía una oportunidad así para aniquilar a su rival político? Tenerlo en el país que repugna, ante la mirada vigilante de la comunidad latina en Estados Unidos, en México, en centro y sudamérica, ya que cualquier error, cualquier arranque de enojo e intolerancia pudiera restarle demasiados votos, restarle credibilidad y prácticamente perder la presidencia.

Esta será una batalla de candidatos y asesores, expertos en ciencias sociales, políticas, administración pública y otras ciencias inter y transdisciplinarias, claro, disfrazada de una "reunión bilateral"

Donald Trumo mordió el anzuelo, su ingenuidad y carencia de estrategia política ha desnudado al hombre que promovía el odio y la segregación, del hombre peligroso y rudo al hombre ingenuo y estulto que aceptó expresamente ser machacado por la candidata republicana en el país que ha sido blanco de sus ataques, en la nación de los mexicanos que acusó de violadores y delincuentes.

No se necesita ser un experto para realizar un buen trabajo cuando se está asesorado por uno. Hillary sabe combinar esa asesoría con su experiencia y las oportunidades que se le han presentado.

En el arte de la guerra se dice que cuando se conoce al enemigo además de sus debilidades y se conoce a uno mismo con sus fortalezas, tiene la victoria asegurada.
Cuando se desconoce al enemigo pero se conoce a uno mismo, tiene la mitad de la victoria asegurada.
Cuando se desconoce al enemigo y a uno mismo, tiene la derrota asegurada.





Usted lector, saque  sus propias conclusiones.

Es cuanto.




lunes, 22 de agosto de 2016

¿Estudios mínimos de licenciatura para cargos de elección popular?

Querido lector, seguramente ya está enterado del "escándalo" desatado por la noticia de que el presidente constitucional mexicano "plagió" material para su tesis para titularse como licenciado en Derecho, al respecto me permito hacer algunos señalamientos:

1.- El "delito" de plagio (palabra que no existe en la ley federal del derecho de autor, por cierto) se configuraría cuando se obtenga un lucro, una ganancia económica o se especula con eso, situación que en este caso no acontece.

2.- Aunque la UNAM en sus estatutos contempla el plagio como el acto de usar total o parcialmente una obra para hacer un trabajo o tesis omitiendo citar las fuentes, la UP donde estudió Peña, no está incorporada a la máxima casa de estudios, por lo tanto no aplica (nullum poena sine crime, no hay pena sin delito)

3.- Suponiendo sin conceder que haya cometido un delito, el plazo para denunciar ya prescribió (contaban con 1.8 años, ya pasaron 25)

4.- Suponiendo que le cancelaran la cédula, eso no sería impedimento para que continúe en su cargo, pues en los requisitos para ser presidente no se exigen estudios mínimos y los delitos deben ser graves para destituirlo. El plagio es un delito no grave.

5.- El plagio es un delito patrimonial que debe ejercitarse a petición de parte, es decir, debe denunciar el afectado, a eso se le llama "requisito de procedibilidad" ¿quien sería el sujeto legitimado para querellarse?

Así las cosas, el fondo del asunto es delicado ¿se debe entonces exigir requisitos de estudios mínimos de licenciatura para los candidatos a puestos de elección popular? 
 Y la respuesta que yo diría, sin duda, es sí.

Lo anterior porque los funcionarios, servidores y empleados públicos sujetos al régimen del servicio profesional de carrera, deben cumplir con la normatividad y los estudios mínimos que les señalan, por ejemplo, para ser Procurador en materia del trabajo se les exige cédula y especialidad en materia laboral y seguridad social, para ser procurador auxiliar, se le pide la cédula y título de licenciado en Derecho. En ese orden de ideas con base en el aforismo "El que puede lo más, puede lo menos" entonces se debería contemplar el requisito de grados académicos mínimos para esos puestos de gran responsabilidad como ser el titular del poder ejecutivo, ser diputado o senador.

¿Por que entonces a los diputados, senadores y presidente de la república no se les exije?
Porque parece ser que en una democracia como la nuestra, todos podemos aspirar a esos cargos y sería incluso discriminatorio que por un requisito como los estudios mínimos, se nos negara la posibilidad de contender en una justa electoral y ganar dicho puesto, recordemos que democracia significa "el poder en el pueblo" además constitucionalmente no se contemplan tales requerimientos y hasta en tanto no se reforme, hasta el más iletrado e ignaro podrá contender e inclusive ganar una curul.

Ya lo decía Sir Winston Spencer Churchill:
"La democracia es el peor sistema de gobierno diseñado por el hombre, excepto de los demás"

¿Y usted lector, que propondría para mejorar el nivel de los futuros candidatos a gobernadores, diputados y senadores?

Es cuanto.





domingo, 21 de agosto de 2016

La figura procesal de la "persona de confianza" Una anécdota.

En el año de 2009, mientras atendía un caso en una agencia del ministerio público en el municipio de Valle de Chalco, en el Estado de México, en mi calidad de pasante de abogado, se me presentó una situación peculiar: El oficial secretario del ministerio público me pidió que fungiera como "persona de confianza" de un detenido por el delito de robo a casa habitación debido a que el defensor de oficio no se encontraba.

Accedí a ser la persona de confianza, procedieron a tomarle la declaración que duró aproximadamente una hora. Le dije que cuando terminara de declarar leyera lo que había manifestado y si estaba de acuerdo firmara el acta y si no que le indicara al estenógrafo los errores u omisiones para subsanarlos.
El probable responsable no sabía leer y menos escribir.

El detenido manifestó que él se encontraba en un lugar diverso en la fecha y hora de sucedido el robo a la vivienda, que no era posible estar en dos lugares a la vez entre otras declaraciones.
Cual sería mi sorpresa que al leer el acta, el estenógrafo puso lo que él le vino en gana, esto es, una confesión expresa de los hechos que le imputaban al detenido, lo anterior para cumplir con las cuotas de consignaciones que les exigen los titulares de las procuradurías de justicia, bastaba con que se firmara e integrara la averiguación previa para hacer un traslado inminente al reclusorio y ser sujeto a proceso penal.

Le hice esa observación al estenógrafo y le solicité que escribiera exactamente lo que el detenido le expresara, sin agregarle o quitarle. Así que de muy mala gana volvió a tomarle la declaración y unas horas después era puesto en libertad.

Se me cuestionó por eso, se me dijo que él era culpable, se me dijo que había dejado en libertad indirectamente a un maleante.

En el viejo sistema penal, la persona de confianza asistía al probable responsable en su declaración y defensa, así que contesté que está prohibido prejuzgar, que el derecho penal protege a la víctima pero también garantiza los derechos de los probables responsables hoy imputados, que todos tenemos derecho a un proceso legal, justo y transparente aún sea el peor criminal, no por eso deja de ser un ciudadano con derechos y obligaciones, que como representantes y abogados de la sociedad deben actuar conforme a derecho y no conforme a cuotas ni para fabricar cifras de culpables o inocentes.

¿Ustedes que hubieran hecho?

Es cuanto.




 

lunes, 15 de agosto de 2016

Enriquecimiento ilícito ¿delito que puede cometer un trabajador?

Hace poco tiempo, en un conflicto laboral, un patrón contestó la demanda que promovió en su contra el trabajador, por haberlo despedido sin causa justificada.
Me llamó la atención que el patrón opuso la excepción de "enriquesimiento ilicito" (sic) argumentando que el trabajador buscaba obtener un lucro indebido al haberlo demandado.

Según el artículo 224 del Código Penal Federal, comete ese delito quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el SERVICIO PÚBLICO, se aproveche de él para aumentar su patrimonio de forma injustificada y sin acreditar fehacientemente que fue obtenido por buenos procedimientos.

Para que se configure el delito de enriquecimiento ilícito, el sujeto activo debe tener la calidad específica de servidor público en pleno desempeño de sus funciones y atribuciones, también se rige por una legislación diferente a la Ley Federal del Trabajo (reglamentaria del artículo 123 apartado A Constitucional) su relación con el Estado es de cariz administrativa como en el caso de las policías, o laboral en otros casos, como se aprecia en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal ó las legislaciones locales en esa materia.

La ley punitiva prohíbe juzgar y condenar a alguien por analogía o mayoría de razón (nulla poena sine crime, nullum crime sine lege, nulla actio sine culpa. No hay pena sin delito, no hay delito sin ley, no hay acción sin culpa)

Un trabajador en consecuencia no debe ser acusado del delito de enriquecimiento ilícito en virtud que el operario se rige por el apartado A del artículo 123 de la Constitución, además de que su demanda se fundamenta en el despido que fue víctima y las prestaciones que reclama tienen la atribución de ser indemnizatorias en todo caso, como el pago de salarios caídos, el pago de 20 días de salario por año laborado, la misma indemnización constitucional a razón de 3 meses de salario y otras prestaciones o 4 meses de salario en los casos de sustitución de personal por maquinaria y tecnología moderna, entre otras.

La deficiente asesoría y representación legal ante los órganos jurisdiccionales trae nefastas consecuencias para el demandado, pagando muy caro las cantidades a que lo condenen aparte de cubrir los honorarios del abogado que lo patrocinó de forma ineficaz.

Querer amedrentar al trabajador con meterlo a la cárcel si lo acusan de algún delito, le puede salir carísimo al patrón.

Es cuanto.


 

lunes, 1 de agosto de 2016

Un caso de crimen organizado.

Hace 5 años, cuando laboraba para el gobierno en una dependencia encargada del otorgamiento de seguridad social y prestaciones ecnonómicas a los trabajadores al servicio del estado, tuvimos una serie de casos peculiares en los cuales el crimen organizado y hasta de cuello blanco tuvo presencia...

En la oficina donde trabajaba, se otorgaban préstamos personales a los empleados del sector público cuyo monto iba desde los $18,000 hasta casi el millón de pesos. Esto se tramitaba con documentación en original y una hoja que expedía el gobierno a guisa de pagaré que de igual manera garantizaba el préstamo y se estipulaban las formas y lapsos de pago, una especie de contrato. Dicha hoja se repartía en original entre los empleados ciertas temporadas del año por conducto del sindicato de la dependencia a la cual se encontraba adscrito el servidor público; Ese documento contaba con sellos de seguridad y elementos sensibles a la luz negra entre otras medidas, haciendo difícil su falsificación.

Un día a finales de marzo del año 2011 llegó un empleado gubernamental a solicitarnos una aclaración, pues le estaban descontando vía nómina, un préstamo por la cantidad de $150,000 (ciento cincuenta mil pesos mexicanos, unos 9,300 dólares en ese tiempo) que él aseguraba jamás solicitó. Revisamos su caso y todo parecía indicar que se trataba de un problema de homonimia (un fenómeno frecuente de duplicidad de los datos personales como el Registro Federal de Contribuyentes *RFC* y Clave Única de Registro de Población *CURP* al tener nombres y fechas de nacimiento idénticos entre dos ó varias personas en el territorio nacional) Por lo que se solicitó la investigación correspondiente.

Una semana después llegó otro empleado del gobierno reclamando lo mismo, que se le estaba descontando un préstamo que no solicitó, luego llegó otro y otro y otro; Un mes después sumaban 30 casos en el mismo sentido; La homonimia se descartaba dando paso a las diligencias de investigación por un posible fraude a gran escala contra la administración pública y al Estado.

Lo sorprendente del caso, es que ningún documento oficial estaba falsificado, ni la hoja de préstamo, ni las identificaciones de los empleados, ni los comprobantes de domicilio, todo fue presentado en original. Una especie de "phishing" o suplantación de identidad con el fin de obtener el dinero de los préstamos haciendo pagar a la víctima vía nómina y sin rastro de los sujetos activos.

Se sospechó de una coalición entre las dependencias de gobierno, los sindicatos de las mismas y el órgano de seguridad social afectado, pues son los entes que poseen la información y datos sensibles de sus trabajadores, sus beneficiarios, lugar de residencia, ingresos mensuales, etcétera.

A la fecha no hay ningún detenido, ninguna pista que ayude a dar con los responsables, ninguna información que permita esclarecer los hechos y procesar a los sujetos, fue un golpe bien planeado y ejecutado.

La parte graciosa fue que cuando nos dirigimos a presentarle esas anomalías a la jefa de la unidad jurídica del organismo al que pertenecía, nos respondió con un "¿y que hago, a quien se debe denunciar?" Lo que resultaría más jocoso, de no ser porque la responsable de esa unidad era una completa ignara en la materia que debería dominar, que es el Derecho, lo que dificultaría aún más la investigación y persecución del delito en detrimento del patrimonio estatal.

A raíz de lo anterior, varios empleados de jerarquía inferior del instituto defraudado, perdieron sus empleos debido a que los afectados y estafados reclamaban que rodaran cabezas por permitir ese fraude, respondiendo a exigencias políticas y presiones los titulares de la dependencias, maximizando la injusticia pues ellos no eran los responsables ni los autores materiales ni los cómplices de ese delito según constaba en las otrora averiguaciones previas radicadas en la Procuraduría General de la República.

Una serie de preguntas vienen a mi mente al recordar aquel episodio...

¿Se pudo haber prevenido? ¿se pudo haber reaccionado a tiempo? ¿se debe subsanar el error y evitar otras situaciones iguales en el futuro?
¿Usted que opina, estimado lector?

Es cuanto.


 








sábado, 23 de julio de 2016

La noticia que ayer causó revuelo e indignación, fue la de unos empleados de la empresa "La Costeña" que fueron sorprendidos orinando (o eso se presume) sobre la materia prima de la negociación y que por ende fueron despedidos.

Jurídicamente es válido rescindir su contrato sin responsabilidad para el patrón pero se debe probar fehacientemente que los trabajadores incurrieron en una causal de despido contemplado en una de las XV fracciones del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, además de dar el respectivo aviso de dicha rescisión y cumplir con los requisitos legales, entre ellos darlo personalmente al trabajador y en caso de negativa por parte de éste, agotar el procedimiento paraprocesal en la junta de conciliación y arbitraje correspondiente, ya que de no hacerlo así, el despido sería injustificado trayendo como consecuencia el pago indemnizatorio ó la reinstalación de los trabajadores en su puesto.

El que aquí suscribe considera que los trabajadores incurrieron en las siguientes conductas que encuadran en las hipótesis para darlos de baja y sin responsabilidad para el patrón:

1.- Faltas de probidad y honradez y malos tratamientos contra el patrón y la empresa. Pues al cometer esas conductas, afectaron la reputación tanto del patrón como de la empresa, toda vez que la honradez es la rectitud del ánimo y la integridad al obrar, cosa que en la especie no acontece pues se aprecia un dolo y una manera deleznable al obrar.

2.- Ocasionar el trabajador intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de sus labores contra las materias primas. En virtud de que al existir una voluntad espontánea de la conducta exteriorizada con afán de causar un perjuicio dentro del horario laboral y en el desempeño de sus funciones, se llegó a ese grado.

3.- Cometer actos inmorales. Dado que trasgredieron un conjunto de normas y costumbres tanto escritas como consuetudinarias en una sociedad determinada, ofendiendo la sensibilidad de terceros, encuadra en una causal de despido, recordemos que la moral es una disciplina filosófica que estudia lo bueno y lo malo de los actos humanos, aunque algunos autores consideran que esto es muy subjetivo, toda vez que argumentan que con base a que o a quien se puede determinar la bondad o maldad de un acto. Lo anterior puede probarse precisamente con los testigos y el escándalo desatado en las redes sociales donde los usuarios y consumidores reprueban esos actos.

4.- Conductas análogas a las ya descritas y contempladas en la ley igual de graves y consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. De forma enunciativa y no limitativa en cuanto hace a la identidad de hipótesis contempladas en la ley y en relación con las conductas desplegadas por los ex empleados.

Además se pudiera adminicular a estas causales las contenidas en los artículos 134 al 135 del código obrero en vigor (Es decir, las obligaciones del trabajador que debe cumplir en su centro de trabajo y horario laboral) para robustecer lo aducido por el patrón para concluir el contrato.

Ahora bien, siempre es una tristeza perder un empleo, pues se priva de una fuente de ingresos poniendo en riesgo la subsistencia máxime si hay una familia que mantener. Pero hagamos conciencia, actualmente tanto trabajadores como patrones tienen derechos obligaciones, no por una conducta torpe se ponga en riesgo una fuente de empleo, seamos respetuosos entre nosotros, no tanto ya por educación, sino por conveniencia (parafraseando al doctor Cavazos)

¿Y usted amigo lector, como estudiaria estos fenómenos sociales y que soluciones propone?

Es cuanto.





viernes, 22 de julio de 2016

Riesgos de trabajo a que están expuestos los peritos.


En la labor cotidiana de los peritos, médicos y personal forense se está expuesto a sustancias, agentes y material químico, biológico infeccioso, polvos, vapores y demás vehículos nocivos que pueden provocar enfermedades profesionales, pero también están expuestos a sufrir riesgos de trabajo tales como caídas, lesiones, tiroteos, accidentes de tránsito entre otros males.

El personal pericial está afiliado al ISSSTE y goza de las prestaciones médicas, hospitalarias y de cirugía en caso necesario así como beneficios económicos.

El problema es que para clasificar los riesgos o enfermedades de trabajo, el personal debe someterse a una valoración médica y hasta un peritaje cuya cita se prolonga hasta 2 o 3 meses después para dicha valoración, generalmente el instituto encargado de su seguridad social, determina que no hay tal padecimiento y que se está apto para trabajar o dictamina que con base en el artículo 60 de la ley del ISSSTE, no ha lugar a atender la petición ya que al no darse aviso al instituto dentro del plazo de 3 días que marca la ley para que se tenga conocimiento del percance, es inoperante la calificación o valoración del riesgo de trabajo.

¿Que se debe hacer? Sin duda demandar y ofrecer un peritaje en materia médica para demostrar que existe una enfermedad o se estuvo expuesto a un riesgo de trabajo. Anteriormente en la ley federal del trabajo existía una tabla de enfermedades que contemplaba el grado de incapacidad parcial o total que provocaban, dependiendo la parte del cuerpo que se afectaba, la pérdida de movilidad, la amputación de miembros e incluso la muerte, así como el porcentaje inmdenizatorio que se debía de pagar; esa tabla ya no existe por lo que se debe demostrar con base en uno o varios peritajes en las especialidades correspondientes para que se otorguen las prestaciones que por ley les son tocantes.

Actualmente el Estado se subroga con el ISSSTE para afiliar y cubrir los riesgos de trabajo, pero el ISSSTE a su vez delega esas prestaciones a aseguradoras privadas tales como METLIFE, para administrar los fondos de los empleados periciales, de acuerdo con la reforma legal del año 2007.

¿Será necesario crear un seguro especial para peritos y personal forense? Considero que sí, en virtud de su labor y la exposición constante de agentes nocivos que minan la salud, además de salir de sus centros de trabajo para realizar diligencias tanto ministeriales como judiciales que ponen en riesgo su integridad.

Esperemos que los legisladores que vienen, dediquen el tiempo necesario en este rubro para definir y establecer los padecimientos que pueden sufrir los empleados forenses, la mejor forma de reconocerlos y pagarlos para no dejarlos en estado de indefensión. 

A modo de concluir, les dejo una cita del ingenioso hidalgo:

"Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de las dádivas, sino con el de la misericordia"

Es cuanto.





jueves, 21 de julio de 2016

Contratación laboral en el gobierno ¿simulación?

Existe cantidad de personas que trabajan para el gobierno ya sean basificados o de confianza, también existen los que se encuentran en un "limbo" donde se desconoce su calidad laboral en virtud de que no tienen contrato ó teniéndolo están por "tiempo o por obra determinada" en términos escuetos e imprecisos, contrato de capacitación inicial y contrato a prueba que se renueva cada 6 meses con el preteto (erróneo por cierto) de que no se genera antigüedad y puedan despedirlos sin tener que indemnizarlos o pagarles un cinco. 

Peor aún cuando se les "subcontrata" triangulando la relación de trabajo con el afán de evadir responsabilidades laborales, de seguridad social, indemnizatorias y hasta sindicales, irónicamente en dependencias de gobierno que están obligadas a observar, respetar y promover los derechos humanos.

Las consecuencias son nefastas, pues tanto el empleado sale afectado como el mismo Estado-Patrón, ya que al no reconocer derechos laborales y no darlos de alta ante un organismo de seguridad social llámese IMSS, ISSSTE, ISSFAM, ISSEMyM, entre otros, la recaudación de dinero por la vía de las cotizaciones que aumentaría considerablemente los fondos financieros a favor del Estado para realizar obras públicas y demás acciones para satisfacer necesidades sociales, se pierden totalmente, mientras de igual forma, el trabajador se ve privado de su ahorro para el retiro poniendo en riesgo la subsistencia a futuro para él y su familia.

Si bien es cierto existen distintos regímenes y figuras laborales en la estructura gubernamental y hasta casos de excepción a ésta como se aprecia en el artículo 123 apartado B fracción XIII (donde personal de las procuradurías, policías, fuerzas armadas, periciales, ministerios públicos, etcétera se regirán por sus propias leyes) también lo es que el Estado-Patrón debe respetar sus derechos, por ello debe celebrar un contrato con el personal de nuevo ingreso para establecer las prerrogativas y obligaciones que se originen, de forma detallada y pormenorizada, para que en caso de conflicto se solucione de la mejor manera; una cuestión de respeto, justicia y civismo más que legal y jurisprudencial.

Considero que los principios que el Doctor Cavazos recomendaba para su aplicación en las relaciones obrero-patronales, del apartado A del artículo 123 constitucional pueden (y deben) ser puestas en práctica en el apartado B de dicho artículo, es decir, en las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores:

1.-El respeto a la ley: Con la elaboración del contrato de trabajo lo mejor detallado posible imponiendo derechos y obligaciones entre ellos, para evitar abusos.

2.-La comprensión recíproca de necesidades: Empleados y Estado-Patrón deben comprenderse mutuamente en sus necesidades, objetivos y fines, pues tanto el empleado necesita comer como el Estado-Patrón debe cumplir con los fines para los que fue creado y entre ellas es satisfacer necesidades sociales y sin sus empleados debidamente remunerados, con sus derechos respetados, es ineficaz la política pública.

3.-Coordinación técnica de esfuerzos: Que se logra con los principios científicos de la administración y recursos humanos, estableciendo derechos y obligaciones recíprocas, esto es, en un contrato de trabajo, la promoción, observancia y respeto de lo pactado en él.

Para finalizar, lo hago con una frase del ingenioso hidalgo, Don Quijote de la Mancha, que los titulares de las secretarías de estado, dependendencias de gobierno y administración pública no deben olvidar cuando contraten personal y pretendan desconocer sus derechos:

"La ingratitud es hija de la soberbia"

Es cuanto.















lunes, 18 de julio de 2016

Capacitación y adiestramiento jurídico para abogados del gobierno ¿Obligatorio u opcional?

Dentro de la administración pública, en cada dependencia del Estado existe una unidad jurídica donde abogados, pasantes y personal legal hace o debería hacer la honrosa labor de proteger el patrimonio del mismo y la defensa de sus intereses ante las autoridades.

Personalmente yo he visto casos donde estos abogados gubernamentales cometen errores garrafales a la hora de comparecer en juicio, producto de una escasa capacitación, falta de interés por actualizarse y asistir a cursos en materia legal ya sea que lo ofrezca la dependencia o por iniciativa propia. 

Para ejemplificar lo anterior y analizar esa situación, basta ver el desarrollo de algunas audiencias bajo el nuevo sistema de justicia penal o leer algunas contestaciones de demandas y hasta amparos por parte de algunos de ellos, para darnos cuenta que las deficiencias son bastantes:


Por mi parte en una audiencia incidental de liquidación en materia del trabajo, escuchaba a mi contraparte argumentar que a mi cliente le correspondía un salario diario de $25.29 cosa que resultaría demasiado jocosa de no ser que el abogado en comento ignora que el salario mínimo es de $73.04 y que nadie puede percibir menos que eso, cuestión como ellos dicen de forma pomposa "Es de explorado derecho e instrucción básica"

En oficios y contestaciones que me han notificado, muchas de sus resoluciones como autoridades no van fundadas ni motivadas, mucho menos sustentadas, requisito constitucional para todo acto de molestia.

Lejos de ser esto una crítica malsana, burla o exhibirlos con afán de molestar, es para prender los focos de alerta, pues nos afecta a todos como sociedad, al no poder ganar los casos en los tribunales por dichas deficiencias, las dependencias deben pagar las condenas muchas veces millonarias, que se cubre con dinero público, con impuestos que todos pagamos y que repercute en el presupuesto de forma negativa incluso llegando a golpear la nómina de los empleados y servidores recibiendo menos paga de lo habitual por los "ajustes" del gasto corriente.

¿El estado debe capacitar y adiestrar a sus abogados de forma obligatoria e incluso sancionarlos si no lo hacen ó debe dejar eso a elección y voluntad del letrado para su mejor desempeño?

La respuesta a esta pregunta debe interesarle al Estado.

Es cuanto. 





sábado, 16 de julio de 2016

Mobbing, acoso y hostigamiento laboral.


Un flagelo que golpea las relaciones de trabajo e impacta en la sociedad desde hace muchos años es el llamado mobbing que traducido a nuestro idioma, significa algo así como acoso u hostigamiento en el ambiente del trabajo.
Esta conducta ha estado presente en la historia de la humanidad, pues hasta el más célebre líder de la Alemania nazi (Adolph Hitler) fue víctima de hostigamiento laboral, tal y como lo narra en su libro Mein Kampf (Mi Lucha)  en su capítulo II (sus vivencias en Viena) cuando trabajaba como obrero en una construcción, que al oponerse a formar parte del sindicato de trabajadores, lo amenazaron constantemente hasta que tuvo que renunciar a su puesto. 

La legislación laboral mexicana en sus artículos 3° y 3° bis pretenden fomentar el concepto de "trabajo digno" y señala dos figuras que deben denunciarse a saber:

1.-Hostigamiento.- La conducta hostil, humillante, agresiva ya sea verbal, física o ambas en una relación de subordinación laboral entre el agresor y la víctima. Se puede dar entre el jefe y su empleado que es la forma común, pero curiosamente puede darse el caso de que el empleado lo haga contra su o sus jefes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dividió el hostigamiento en tres modalidades:
Hostigamiento horizontal (se da entre compañeros de trabajo)
Hostigamiento vertical descendente (El jefe hacia sus subordinados e inferiores en la jerarquía de la empresa)
Hostigamiento vertical ascendente (los empleados hacia el jefe)

Así mismo la Ley Federal del Trabajo contempla otra modalidad que atenta contra la dignidad humana:

2.-Acoso sexual.- Esta conducta puede darse entre compañeros, jefes, trabajadores símiles jerárquicamente, es decir, no es necesario que exista subordinación ni que se de reiteradamente o una sola vez. Aunque en el artículo 3° bis al referirse al acoso sexual lo denomina como "ejercicio abusivo del poder" 
no menciona en absoluto conductas sexuales ni las hipótesis en que pueda darse, contrario a la tipificación en el código penal federal en sus artículos 259 bis y 260 

Lamentablemente la Ley Federal del Trabajo no contempla sanción efectiva alguna para ese tipo de conductas, solamente se impondrá una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo vigente (resolución que se puede impugnar por la vía administrativa en un juicio rápido, además de la desincorporación del salario mínimo de las leyes federales, estatales, municipales y locales) y el trabajador que sea víctima de ello y trate de demandar la rescisión del contrato imputando a sus patrones el hostigamiento o el acoso, tendrá que probar su dicho ante la autoridad, volviendo nugatorio el proceso e imposibilitando una reparación efectiva del daño o la restitución de sus derechos laborales, siendo esto por cierto cuestionable en atención del artículo 784 de la ley laboral mexicana donde impone al patrón la carga probatoria, dejando pues la denuncia penal como alternativa para ejercer.
 
Otro de los daños que el acoso  puede provocar, es minar la salud del trabajador e impactar en el ámbito de la seguridad social, pues el stress constante de la vida moderna produce enfermedades nerviosas, digestivas, neurológicas entre otras, subiendo con esto los costos para la atención pública en instituciones como el IMSS o el ISSSTE e incluso siendo factor para incapacitar total o parcialmente al empleado para desempeñar sus labores y ser candidato a una pensión o indemnización, trayendo como consecuencia el aumento de las primas de esos seguros, repercutiendo en los bolsillos del trabajador, del patrón y del Estado.

Es necesario prevenir y reaccionar para tratar este problema sociopolítico y económico desde las diversas ciencias y disciplinas, el campo de la investigación está abierto, hay mucho por hacer.

¿Y tú como profesional desde tu trinchera... te animas?

Es cuanto.









viernes, 15 de julio de 2016

De la colegiación obligatoria de abogados en México.

Uno de los temas relevantes en relación al nuevo sistema de justicia penal mexicano, es la colegiación obligatoria de los abogados para hacer más eficiente dicho sistema, según han propuesto los estudiosos de la materia y las reacciones no se han hecho esperar.

De acuerdo al artículo 5° de la Constitución General, cada quien es libre de ejercer la profesión o el oficio que le acomode siempre y cuando sea lícito y hace mención que la ley determinará cuales profesiones deberán de respaldarse con un título para su desempeño.

Ahora bien, una colegiación de abogados no es otra cosa que una asociación temporal que impone a sus asociados derechos y obligaciones además de regularse internamente ya con una ley expedida por la autoridad competente y sus reglamentos, estatutos internos o con sus normas particulares según lo decida su dirección.

Aquí es donde comienzan los inconvenientes, pues obvio se exigirán requisitos para ingresar y en consecuencia para expulsar a sus miembros. 

En nuestro país se tiene un antecedente importante con los sindicatos, pues en la ley laboral se contemplaba la posibilidad de excluir a trabajadores que no fueran miembros del sindicato para ocupar vacantes en una empresa (cláusula de admisión) y así mismo el sindicato estaba en posibilidad de expulsar a sus miembros y por ende el patrón podía despedirlo sin responsabilidad legal (cláusula de exclusión por separación)

Afortunadamente esa cláusula ha desaparecido por considerarse lesiva de derechos además de ir en contra de la libertad sindical contemplada en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.)
toda vez que a nadie se le puede obligar a pertenecer a una asociación o no.

Es muy cierto que un colegio de abogados no persigue los mismos fines que un sindicato pero uno de sus objetivos es afiliarlos para capacitación, evaluación y certificación constante para garantizar la profesionalización de los mismos, algo similar al estudio, mejoramiento y defensa de las condiciones obreras que persiguen los sindicatos. 

No se dude que la corrupción será una amenaza constante que pudiese permear los colegios de abogados para emitir cetificaciones a personas sin preparación a cambio de dinero o favores, fomentar el nepotismo, actos ilegales, entre otros, en detrimento de la profesión (ya muy demeritada por cierto) y en beneficio de unos pocos, el acaparamiento de asuntos en manos de pocos despachos, competencia desleal y restricción hacia letrados para ejercer en ciertas ramas, la inhabilitación y hasta la revocación de cédula con métodos muy cuestionables.

Si bien se propone con buenas intenciones para ofrecer al cliente mejor calidad en el servicio, se debe analizar en el reflejo de asociaciones, sindicatos, instituciones, ONG's y demás agrupaciones para no caer en los errores y aberraciones al tener cierto poder.

Finalizo con una reflexión:

La colegiación que se compondrá por abogados es síntoma de la desconfianza hacia los otros abogados y que pretende fungir como vigilante de su desempeño y resultados:
¿Quien vigilará a ese vigilante entonces?

Es cuanto. 

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